Decisión nº 625 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

EXPEDIENTE: N° 2.010-4767

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

V.E. MONTENEGRO

CASTRO Y NILSA COROMOTO P.D.M.

ABOGADO: JOSE GUEDEZ PEREZ.

En fecha 19 de Octubre de 2010, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: V.E. MONTENEGRO CASTRO Y NILSA COROMOTO P.D.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.671.189 y 5.361.731, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE GUEDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.674.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 05 de Febrero de 1.973, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N° 17, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.973, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 09 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: V.E. MONTENEGRO CASTRO Y NILSA COROMOTO P.D.M., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 4.671.189 y 5.361.731, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE GUEDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.674, el cual contrajeron en fecha 05 de Febrero de 1.973, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando, Municipio San J. delE.A., según Copia Certificada del Acta N° 17.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San F. deA., a las 09:36 a.m., del día diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

Abog. EUMELY J. S.M..

EL Secretario Temp.,

Abog. G.A.A.A.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

EL Secretario Temp.,

Abog. G.A.A.A.

Solicitud N° 10-4767

Suárez/

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