Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteArianna Gomez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de diciembre de 2006

196° y 147°

ASUNTO No.: AP21-L-2006-000417

PARTE ACTORA: J.V.R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.575.159.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado S.R.G., Inpreabogado número: 53.211.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA OZAPERA C.A. AREPERA RESTAURANT EL AREPAZO., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23-6-93, bajo el Nº 14, Tomo 138-ASDO.- .

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogados J.G.F., D.F. y A.T.F., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 95.909, 63.132 y 66.869.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 6 de noviembre de 2006, se celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo del fallo en esa misma fecha.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

  1. Que comenzó a prestar sus servicios para la demandada como mesonero desde el 1 de febrero de 2001, devengando un salario mensual de 600.000 bolívares , hasta el 29 de junio de 2004 fecha en la cual su representado fue despedido injustificadamente del cargo que venía desempeñando.-

  2. Que en fecha 6 de julio de 2004 su representado intento procedimiento de Reenganche y Pago de salarios Caídos, el cual fue declarado con lugar mediante providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 27 de diciembre de 2004.-

  3. Que hasta la fecha de interposición de la demanda su representado no ha recibido los beneficios que le corresponden como empleado por lo que la empresa demandada le adeuda a su representado los siguientes conceptos y cantidades:

 Salarios caídos, la suma de 11.400 bolívares dejados de percibir desde el 29 de junio de 2004 hasta la fecha de presentación de la demanda.-

 La prestación de antigüedad, por la suma de 4.268.667,30 bolívares.-

 Intereses sobre antigüedad acumulada la suma de 864.275,50 bolívares.-

 La antigüedad correspondiente al literal 2, del artículo 125 de la LOT, 90 días de salario por la suma de 2.022.000,30 bolívares.-

 Preaviso, 60 días de salario, por la suma de 1.384.000 bolívares.-

 Vacaciones años 2001,2002, 2003 y 2004, para un monto de 960.000 bolívares.-

 Bono Vacacional, años 2001,2002, 2003 y 2004, para un monto de 480.000 bolívares.-

 Utilidades período 2001 al 2004, 45 días de salario por la suma de 900.000 bolívares.-

 Intereses de mora y la indexación respectiva.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no dio contestación a la demanda.-

II

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

En cuanto a las documentales cursantes a los folios 26 al 42 del expediente, este Tribunal les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia el procedimiento administrativo instaurado por la parte actora ante la Inspectoria del Trabajo en el Este con ocasión de su despido y la Providencia administrativa mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos a la misma.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

En cuanto a las documentales cursantes a los folios 45 al 46 del expediente, este Tribunal les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se evidencia el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Cuarto de Municipio de la circunscripción judicial del área metropolitana de Caracas, en el cual se decretó la entrega material del inmueble en el identificado y la medida de embargo ejecutivo.-

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde de seguidas a esta Juzgadora emitir sus conclusiones, de lo que será en definitiva la decisión de la controversia, no sin antes determinar la distribución de la carga probatoria en esta materia.- Esta sentenciadora pasa a dilucidar el fondo de la controversia, realizando previamente la siguiente exposición: Por cuanto la parte demandada no dio contestación de la demanda pero cursaban a los autos pruebas promovidas por ambas, y ya que en criterio de este Juzgado, al igual que lo que ocurre ante la ausencia del demandado a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el caso de autos, cuando el demandado no contesta por escrito la demandada o lo hace extemporáneamente, opera una admisión de hechos relativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en la decisión emanada de la Sala de Casación Social, caso VEPACO y con la decisión de fecha 15-10-04. de esa misma Sala, caso R.P. vs. Coca Cola y visto que existen a los autos elementos probatorios que deben ser examinados por el Juez y no encontrando distinción entre uno y otro supuesto, para no extender el alcance de la citada decisión, este Juzgado en estricto apego al derecho a la defensa y al debido proceso, de rango constitucional, procedió a evacuar las mismas fijándose la oportunidad para el respectivo control de las pruebas en la audiencia de juicio.-

Sin embargo por cuanto la demandada no compareció a la celebración de la audiencia de juicio debe tenerse por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisados como fueron los conceptos demandados debe declararse procedente en derecho todos los conceptos reclamados por la parte actora, y así se decide.

La suma de 3.997.800 bolívares por 185 días por concepto de Prestación de antigüedad.-

La suma de 1.080.000 bolívares por: 15 días por concepto de Vacaciones año 2002, 16 días por concepto de vacaciones año 2003; 17 días por concepto de vacaciones año 2004 y 6 días por concepto de vacaciones Fraccionadas.-

La suma de 546.400 bolívares por: 7 días por concepto de Bono Vacacional año 2002, 8 días por concepto de Bono Vacacional año 2003; 9 días por concepto de Bono Vacacional año 2004 y 3,32 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado.-

La suma de 1.025.000 bolívares por 13,75 días por concepto de Utilidades año 2001, 15 días por concepto de Utilidades año 2002, 15 días por concepto de utilidades año 2003; 7,50 días por concepto de utilidades Fraccionadas año 2004, La suma de 1.908.000 bolívares por Indemnización por despido injustificado a razón de 90 días y la suma de 1.272.000 bolívares por indemnización sustitutiva del preaviso a razón de 60 días.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano J.V.R.V. contra la empresa INVERSIONES LA OZAPERA C.A. AREPERA REST. EL AREPAZO.- SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de 185 días por concepto de Prestación de antigüedad, 4 días por concepto de prestación de antigüedad adicional, más los intereses; así mismo, se condena al pago de 15 días por concepto de Vacaciones año 2002, 16 días por concepto de vacaciones año 2003; 17 días por concepto de vacaciones año 2004 y 6 días por concepto de vacaciones Fraccionadas, 7 días por concepto de Bono Vacacional año 2002, 8 días por concepto de Bono Vacacional año 2003; 9 días por concepto de Bono Vacacional año 2004 y 3,32 días por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, 13,75 días por concepto de Utilidades año 2001, 15 días por concepto de Utilidades año 2002, 15 días por concepto de utilidades año 2003; 7,50 días por concepto de utilidades Fraccionadas año 2004, Indemnización por despido injustificado a razón de 90 días e indemnización sustitutiva del preaviso a razón de 60 días, al pago de los salarios caídos desde el 29 de junio de 2004 hasta la fecha de interposición de la demanda, esto es 25 de Enero de 2006, siendo que el monto a cancelar por cada uno de estos conceptos serán cuantificados en la motiva del presente fallo.- TERCERO: Se condena a pagar los Intereses de Mora consagrados en el Artículo 92 de la Carta Magna, de los conceptos considerados procedentes en este fallo, desde la respectiva fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la de ejecución de la sentencia definitivamente firme, todo lo cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo, cuyo único perito, que será nombrado por el Juzgado ejecutor, tomará las fechas de extinción de los vínculos y de ejecución de la sentencia, los montos ordenados a pagar en esta decisión y los intereses laborales fijados por el Banco Central de Venezuela para el pago de la Prestación de Antigüedad.- CUARTO: Se declara procedente la indexación monetaria de las cantidades condenadas a pagar, la cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo a realizar por un experto contable designado por el Tribunal, sobre la base de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela. El período a considerar como inicio para el cálculo de la indexación será la fecha de la ejecución de la sentencia. QUINTO: Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los catorce (14) días del mes de diciembre del 2006. Años 196º y 147º.

LA JUEZ

ARIANNA GOMEZ

LA SECRETARIA

CLAUDIA YANEZ

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA

CLAUDIA YANEZ

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