Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2009-002676

SOLICITANTES: V.A.R.D. y D.R.C.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.260.377 y 12.229.352, respectivamente, asistidos por el Abogado G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.233.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 18 de septiembre del 2009, comparecieron los ciudadanos V.A.R.D. y D.R.C.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.260.377 y 12.229.352, respectivamente, asistidos por el Abogado G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.233, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo del 2007, que quedó inserta bajo el N° 159, del año: 2007.-

Que en el corto tiempo que duro la unión conyugal no procrearon hijos; que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos y bienes, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle El Hatillo, Residencias Mariela, piso 14, Apartamento 14-3, Buena Vista, Petare.-

En fecha 23 de septiembre del 2009, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, V.A.R.D. y D.R.C.V., ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.-

En fecha 28 de septiembre de 2010, se recibió diligencia, constante de (1) folio útil sin anexos, presentada por el ciudadano V.R., titular de la Cédula de Identidad N° 12.260.377, debidamente asistido por el abogado G.A., Inpreabogado N° 75.233, mediante la cual solicitó se declare la conversión en divorcio previa audiencia del otro cónyuge, a quien pidió se notificada de la presente solicitud, acordándose la misma mediante auto de fecha 7-10-2010.-

Que mediante la diligencia de fecha 2 de marzo de 2011, compareció la ciudadana D.C., debidamente asistido por el abogado A.S., Inpreabogado N° 65.690, mediante la cual solicitaron la conversión en divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 23-9-2009.-

II

MOTIVACIÓN PARA DICIDIR

La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: V.A.R.D. y D.R.C.V., ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 23 de septiembre de 2009, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.

Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos V.A.R.D. y D.R.C.V., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.260.377 y 12.229.352, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 16 de mayo de 2007, por ante La Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No. 159 del Año 2007.-

LA JUEZ

Abg.ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg.ARLENE PADILLA REYES

lisbeth

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