Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000491

En fecha 27/05|/2.010, los ciudadanos V.A.C.R. y ZIOLI P.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.728.692 y 7.300.971 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado J.J.C.R., Inpreabogado N° 114.811, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio y partida de Nacimientos de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 18/06/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Treinta y tres (33) del expediente. En fecha 13/08/2.010, la Dra. M.J., en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------

UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 34 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos V.A.C.R. y ZIOLI P.L.P., por ante el Jefe Civil de la Parroquia S.R. delM.I. delE.L., bajo el N° 350, Folio 72 fte, en fecha Trece (13) de Julio del año 1979, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiuno (21) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.O.

La Secretaria,

A.L.P.

Seguidamente se publico siendo las: 10:09 AM

La Sec.,

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