Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ordinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

196º y 148º

EXPEDIENTE NRO. 2384

Visto con informes de las partes.

I

PARTE DEMANDANTE: V.V.M., venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.710.650 y de este domicilio.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDANTE: R.D.T. y B.A., abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.859.447 y V-5.944.445, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.614 y 101.540, en el mismo orden.

PARTE DEMANDADA: N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.655.879 y domiciliado en la Urbanización La Zaragoza, Araure, Estado Portuguesa.

APODERADO(S) JUDICIAL(S) DE LA PARTE DEMANDADA: J.L.P. y M.R.M., abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.170.657 y V-9.840.253, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.270 y 42.369, en el mismo orden.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA ORDINARIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y Abogados que les representan en la presente causa.

II

Determinación preliminar de la causa

En Alzada obra la presente causa en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 10/11/2006 por el abogado R.D.T., actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano V.V.M., parte demandante en el presente juicio, contra la sentencia dictada en fecha 03/11/2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró: “… (sic) SIN LUGAR la presente acción que por Cobro de Bolívares el ciudadano V.V.M. … contra … N.R., por un Cheque emitido en fecha 22 de Octubre del 2002, signado con el N° 00125002, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Cuenta Corriente N° 2146000099, por la cantidad de … (Bs. 14.491.260)…”

III

Secuencia Procedimental

De la revisión del expediente, se evidencia que el juicio principal lo constituye una demanda de Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria) intentada en fecha 19/10/2005 por el ciudadano V.V.M., asistido por el abogado B.A.G., en contra del ciudadano N.R., alegando el referido accionante entre otras cosas lo siguiente:

(sic)…hace más de … 20 años me he dedicado ... a la siembra de maíz … y el maíz que cosecho … siempre lo he vendido a distintos compradores de la zona … parte de la cosecha que realicé en el ciclo NORTE – VERANO, correspondiente al año 2.002, la di en venta, al igual que lo había hecho en años anteriores, al … N.R., … en el mes de octubre del año 2.002, mediante varias entregas, le vendí al nombrado … ROMANO la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN KILOGRAMO … El precio de dicha venta fue convenido a razón de … (Bs. 270) el kilogramo, para un total de … (Bs. 14.491.260), pagaderos al contado. … el … comprador … emitió en fecha 22 de octubre del año 2.002, un cheque a mi favor signado con el No. 00125002, contra el BANCO OCCIDENTAL de descuento, CUENTA CORRIENTE No. 2146000099, por la cantidad de … (Bs. 14.491.260,oo),… El … cheque fue presentado para su cobro ante las oficinas del … Banco, resultando que el mismo no fue pagado por no disponer de fondos la … cuanta corriente, para que el librado … lo pagara, tal como consta del sello de la Cámara de Compensación de Caracas, de fecha 23-10-2.002, estampado al reverso del referido cheque, así como también del protesto por falta de pago levantado por la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 26-09-2.005 … como quiera que la … deuda es líquida, de plazo vencido y han resultado inútiles todas las gestiones de cobro realizadas extrajudiciales tendientes a lograr el pago pendiente … ocurro … para demandar, como en efecto demando … al … N.R., … para que convenga en pagarme o a ello sea condenado por el Tribunal, la cantidad … (Bs. 16.664.949,oo), especificados así: 1) …. (Bs. 14.491.260,oo), monto del precio de la venta; 2) … (Bs. 2.173.689,oo), por concepto de intereses moratorios a la rata del 5% anual, calculados desde el día 22 de octubre del año 2.002 hasta el 19 de octubre del presente año. … demando asimismo, los intereses que se sigan venciendo, a la rata supra dicha, hasta la total cancelación de la obligación …Pido también … se sirva acordar la corrección monetaria por la pérdida del valor adquisitivo del bolívar, desde la fecha del vencimiento de la obligación de paga hasta la fecha de la definitiva cancelación de la misma o de ejecución del fallo que se dicte …(sic)

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A la demanda acompañó recaudos (folios 5 al 10).

En fecha 24/10/2005 el a quo admite la demanda conforme a lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenando a tal efecto, el emplazamiento del ciudadano N.R. para que compareciera ante el Tribunal de la causa a dar contestación a la demanda (folio 11).

En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda (folios 32 al 37) el ciudadano N.R., asistido por el abogado J.L.P., procedió en fecha 14/12/2.005 a oponer como cuestión previa, la incompetencia del Tribunal, sosteniendo entre otras cosas:

“ (sic)… El demandante alega haberme vendido, al igual que supuestamente lo hizo en otros años, una cosecha de maíz que realizó en el ciclo Norte verano año 2002; alega igualmente que en el “medio agrícola” se me conoce como comprador de maíz. La compra – venta de cereales, incluido el maíz, no forma parte del elenco de actividades que, en su artículo 208, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario somete al ámbito de su aplicación. … Y en efecto, es verdad, ejerzo el comercio … y así lo reconoce el demandante en su alegato … la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario protege un ámbito de actividades poco o nada relacionadas con el comercio; su ámbito de aplicación, es otro. Para la presunta fecha de negocio que el demandante pretende hacer valer, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no estaba en vigencia y ahora, años más tarde, pretende acogerse a sus disposiciones con fines muy distantes del ámbito de aplicación de esa especialísima ley. … la parte demandante pretende enmascarar la realidad de los hechos que motivan su demanda, para eludir el juzgamiento de una controversia comercial por las leyes propias de la materia y pretende que a su caso: estrictamente comercial, se le aplique un orden jurídico que corresponde al juzgamiento de hechos de diferente naturaleza … funda su demanda en un cheque presuntamente PROTESTADO (el protesto es inválido por extemporáneo); y por vía de jurisdicción agraria, manipulando la jurisdicción, pretende cobrar un cheque que es un instrumento comercial, o el crédito que de él pudiese derivarse …La acción ejercida … no es … agraria, es un simple cobro de bolívares … No hay en autos ningún elemento (ni del libelo se desprende la existencia de elementos) que permita que esta causa sea decidida por la jurisdicción agraria … En consecuencia de todo lo expuesto, solicito al tribunal decline el conocimiento de la presente causa en la jurisdicción comercial. …(sic)”

Cuestión previa ésta que fue declarada procedente por el Tribunal de la causa, en decisión dictada en fecha 11/01/2.006 (folios 40 al 44).

Consta al folio 45 del expediente, auto dictado por el a quo donde procedió a admitir la demanda por la vía ordinaria mercantil.

En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda (folios 50 al 52) el ciudadano N.R., asistido por el abogado J.L.P., procedió en fecha 02/03/2.006, a alegar entre otras cosas lo siguiente:

(sic) … Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda en mi contra, … tanto en lo hechos narrados por inciertos, como en el derecho invocado por no ser aplicable a esos hechos. El demandante funda su demanda en un cheque emitido por mi, en fecha 22 de octubre de 2002 contra la cuenta corriente N° 214000099 Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de… (Bs. 14.491.260,oo) que alega recibió en pago de maíz que me vendió. El indicado cheque no tiene validez cambiaria, ya que no fue protestado oportunamente. La parte actora… pretende deducir una acción de cobro… con un cheque o título de crédito que no reúne condiciones para ello. … el cheque … no fue oportunamente protestado … no obstante que no cabe accionar contra mi en este caso, en pro de mi honra y reputación y de la condición pública de las actas del expediente, quiero resaltar que no es cierto que el banco haya estampado una nota de falta de fondos al reverso del cheque al momento en que el demandante lo presentó al cobro; … la legislación mercantil establece una prescripción de 1 años para el ejercicio de acciones cambiarias contra el librador … el 22 de octubre de 2002; fecha de emisión del cheque y la fecha de la demanda (19/10/2005), transcurrieron dos años, 11 meses y 27 días, tiempo suficiente para que operase la prescripción, que es de un año … (sic)

.

En fecha 06/04/2.006 el abogado R.D.T., actuando en su carácter de autos procedió a consignar escrito de promoción de pruebas (folios 55 y 56); así lo hizo el ciudadano N.R., asistido por el abogado J.L.P., cuando en fecha 10/04/2006 compareció ante el a quo, consignando las pruebas promovidas por él (folio 57).

Por autos separados y de fecha 02/05/2006, el Tribunal de la causa procedió a admitir las pruebas promovidas por las partes (folios 58 al 60).

Consta a los folios 92 al 96 y 99 al 101 del presente expediente, escritos de informes presentados por las partes en fecha 17/07/2006, donde se limitan a sintetizar los hechos acaecidos en el procedimiento.

En fecha 03/11/2.006 se dictó sentencia en el presente juicio.

En fecha 10/11/2.006 el abogado R.D.T., actuando en su carácter de autos, procedió a ejercer recurso de apelación contra dicha sentencia (folios 117 y 118), recurso éste, que fue oído en ambos efectos por auto de fecha 15/11/2.006, ordenando así, la remisión del expediente a esta Alzada (folio 119).

Corre inserta a los folios 121 y 122 del expediente nota de recibo del expediente y auto dictado por este Tribunal, donde se ordena darle entrada y curso de ley a la presente causa.

En fecha 27/11/2006 el abogado R.D.T., actuando en su carácter de autos procedió a promover pruebas ante esta Alzada, promoviendo posiciones juradas (folio 123), las cuales fueron admitidas por auto de fecha 27/11/2006 (folio 124).

En fecha 19/12/2006 el abogado R.D.T., consignó escrito de informes ante esta Alzada (folios 129 al 139).

IV

Síntesis de la Controversia

El asunto sometido a consideración de esta Alzada consiste en determinar si actuó o no ajustado a derecho el a quo cuando en sentencia dictada en fecha 03/11/2006 declaró: “… (sic) SIN LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares el ciudadano V.V.M.… contra… N.R., por un Cheque emitido en fecha 22 de Octubre del 2002, signado con el N° 00125002, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Cuenta Corriente N° 2146000099, por la cantidad de … (Bs. 14.491.260)…”, y en consecuencia, si procede o no el recurso de apelación ejercido en fecha 10/11/2006 por el co-apoderado judicial de la parte demandante.

PRIMER PUNTO PREVIO

DE LA ACCIÓN EJERCIDA

Observa el Tribunal que en los informes presentados ante esta Alzada, por el abogado R.D.T., en su carácter de apoderado actor, sostuvo que la acción intentada la fundamentó el actor en los artículos 1264, 1277, 1474 y 1528 del Código Civil, y que solicitó que el procedimiento se tramitara por el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; que en el libelo de la demanda alegó que en el ciclo norte verano correspondiente al año 2002 le dio en venta al ciudadano N.R. la cantidad de cincuenta y tres mil quinientos setenta y un (53.571) kilos de maíz, siendo convenido el precio de la venta a razón de doscientos setenta bolívares (Bs. 270,oo) el kilo, para un total de catorce millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 14.491.260,oo), y que para ello el referido ciudadano emitió en fecha 22 de octubre de 2002, un cheque a su favor, por la referida cantidad.

Más adelante, en el capítulo denominado conclusiones, sostiene:

…del estudio de las actas procesales se desprende clara y meridianamente que estamos en presencia… del ejercicio de la acción causal que dio origen a la emisión de un título valor cheque… la relación fundamental subsiste, por lo tanto, al lado de la obligación cambiaria; el acreedor tiene, por regla general un doble título para hacer valer sus derechos, y puede, a su escogencia, servirse o de la acción que deriva de la relación originaria, como en el caso subiudice, o de aquella que derive por la cambial extinguida, por prescripción o caducidad, el acreedor puede recurrir a la acción derivada de la relación fundamental si ésta estaba sujeta a una prescripción más larga…

.

De todo lo cual se evidencia que la actora afirma que la acción por ella ejercida es la acción causal, que según lo expuesto por él estaría sujeta a una prescripción más larga; pero es el caso que en sentencia dictada por el a quo en fecha 11 de enero de 2006 (folios 40 al 44), dicho Juzgado consideró que la presente causa es mercantil, declarando así con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, sentencia ésta contra la cual no solicitó el demandante la regulación de competencia, quedando en consecuencia firme la referida decisión.

A todo evento considera conveniente esta Alzada hacer la siguiente acotación:

De la revisión del escrito de demanda se evidencia que el ciudadano V.V.M. ejerce acción de Cobro de Bolívares contra el ciudadano N.R., con fundamento en un cheque, y si bien es cierto, en tal escrito alega que dicho instrumento mercantil fue emitido para pagarle el precio de la venta de producto agrícola, como es el maíz, no acompañó al escrito de demanda, contrato o recaudo alguno que demostrara la existencia de la negociación que según él habría originado la emisión del cheque, por lo que, es evidente que la acción ejercida es la cambiaria y no la causal, y así se deja establecido.

SEGUNDO PUNTO PREVIO

DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Al dar su contestación la parte demandada rechaza en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en su contra, alega que el cheque no fue presentado oportunamente ya que el protesto fue levantado en septiembre del 2005 a más de dos (2) años de la fecha de emisión y que de conformidad con lo establecido en el artículo 461 del Código de Comercio quedó desposeído de los derechos contra el librador.

Sostiene que la legislación mercantil establece una prescripción de un (1) año para el ejercicio de las acciones cambiarias, que en el caso concreto no la hay por falta del protesto oportuno, y que a todo evento invoca la prescripción.

De lo cual se evidencia que el demandado al citar esa normas del Código de Comercio y sostener que el demandado quedó desposeído de los derechos contra el librador no hace otra cosa que alegar la caducidad de la acción, que además, en caso de ser procedente, pudiera ser declarado de oficio por el Juez; es por ello que esta Alzada procederá a pronunciarse previamente sobre tal figura.

A tal efecto, este Tribunal observa que la acción de cobro de bolívares intentada está referida a:

• Un cheque emitido a favor del ciudadano V.V.M. por el ciudadano N.R. en fecha 22/10/2002.

• El ciudadano V.V.M. presenta dicho cheque al cobro el día 23/10/2002, sin haber obtenido el pago al estampar el librado (Banco Occidental de Descuento) una nota sobre sello húmedo donde se lee “no conforme”.

• En fecha 26/09/2005 el ciudadano V.V.M., levantó el protesto ante la Notaría Pública Primera de Acarigua y se dejó constancia de lo siguiente: “… para la fecha de su presentación al cobro, o sea el 23.10.2002 esta Entidad bancaria no puede dar información si tenía o no fondos como para ser cubierto el cheque Nro. 001225000, ya que la misma no aparece en el sistema computarizado. Para el día de hoy, o sea, 26.09.2005, el mencionado cheque no puede ser cubierto por no tener fondos suficientes como para hacerlo efectivo…”.

Lo que hace necesario el examen de las normas legales aplicables, establecidas en el Código de Comercio:

Artículo 491:

Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:

…El vencimiento y el pago.

El protesto.

Las acciones contra el librador y contra el endosante …

.

Artículo 492:

El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos

.

Artículo 493:

El poseedor de un cheque que no lo presenta en los términos establecidos en el artículo anterior y no exige el pago a su vencimiento pierde su acción contra los endosantes. Pierde asimismo su acción contra el librador si después de transcurridos los términos antedichos, la cantidad de giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado

.

Artículo 461:

…Después del vencimiento de los términos fijados para la presentación de una letra de cambio a la vista o a cierto término vista:

Para sacar el protesto… por falta de pago:

… el portador queda desposeído de sus derechos contra los endosantes, contra el librador y contra los obligados, a excepción del aceptante.

Artículo 442:

La letra de cambio a la vista es pagadera a su presentación. Debe presentarse al cobro dentro de los plazos legales o convencionales fijados para la presentación a la aceptación de las letras pagaderas a un plazo vista.

Artículo 431:

Las letras de cambio a un plazo vista deben ser presentadas a la aceptación dentro de los seis meses desde su fecha.

El librador puede reducir este término o estipular uno mayor.

Estos términos pueden ser reducidos por los endosantes.

Artículo 452:

La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de documento autentico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago).

El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien en el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días laborables siguientes…

.

De acuerdo a las normas antes transcritas la caducidad (pérdida de las acciones cambiarias derivadas del cheque) se podría producir en varias hipótesis:

  1. - Que el cheque no sea presentado al pago dentro de los ocho (8) o quince (15) días al de la fecha de la emisión, dependiendo si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado o si es pagadero en un lugar distinto, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 493 del Código de Comercio. En este caso pierde la acción contra los endosantes.

  2. - De conformidad con el resto del contenido del artículo 493 del Código de Comercio el poseedor de un cheque que no lo presente dentro de los ocho (8) o quince (15) días a que arriba se ha hecho mención, pierde igualmente su acción contra el librador si después de transcurrido esos términos, el cheque no es pagado en virtud de que la suma ha dejado de ser disponible por hecho del librado, como sería en caso de quiebra del banco o intervención del mismo.

  3. - Que el cheque no se presente al pago dentro de los plazos legales o convencionales, como sería si el cheque no es presentado al pago dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su emisión, de conformidad con lo establecido en los artículos: 491 que señala que debe aplicarse al cheque las disposiciones sobre vencimiento y pago de la letra de cambio, y el artículo 442 establece que la letra de cambio a la vista debe ser pagada a su presentación, y que debe presentarse al cobro dentro de los plazos legales o convencionales que serían, el legal: seis (6) meses a partir de su emisión (artículo 431) y el convencional que es aquel acordado por las partes para el cobro del cheque, cuando por ejemplo en éste se estampa la nota “caduca a los 120 días”. Artículos estos al cual nos remite el artículo 491 del mismo Código, al ordenar aplicar al cheque las normas relativas a las letras de cambio, a la vista o a cierto plazo vista.

    Igualmente por esa misma remisión es aplicable el artículo 461 arriba transcrito de acuerdo al cual vencidos los términos fijados para la presentación de las letras de cambio a la vista, el portador queda desposeído de sus derechos contra los endosantes, contra el librador y contra los obligados, a excepción del aceptante (figura esta que no existe en el cheque).

    En este caso perdería la acción no sólo contra los endosantes sino contra todo obligado cambiario.

  4. - Que el protesto no sea sacado en tiempo útil (artículo 461 del Código de Comercio).

    Ahora bien la Sala Civil de nuestro m.T. en sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., sostuvo:

    “… Para una mejor comprensión de la remisión legal contenida en el Código de Comercio, conviene transcribir los artículos 491, 442 y 431 del Código de Comercio, los cuales son del tenor siguiente:

    “Artículo 491: ….

    “Artículo 442:….

    Artículo 431: …..

    .

    De las normas citadas precedentemente se evidencia, sin duda alguna, que el cheque a la vista debe ser presentado a su cobro dentro del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de su emisión, según lo dispone el artículo 492 del Código de Comercio, al expresar que “el día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos”. Asimismo, de conformidad con lo pautado en el artículo 461 eiusdem, por remisión del artículo 491 ibídem, el portador del cheque pierde la acción de regreso que tiene contra el librador si no exige su pago dentro del referido lapso de seis meses.

    Dada la naturaleza del cheque como típico instrumento de pago, y dada su extendida circulación dentro de las operaciones mercantiles, el tenedor o poseedor legítimo del mismo, a fin de salvaguardar los derechos que emanan del propio instrumento cambiario contra el librador, y de evitar la caducidad de las acciones legales que tiene contra éste, se vería obligado a presentarlo al cobro por taquilla, pues, si lo deposita en alguna cuenta, el trámite del cobro de dicho título valor a través de la Cámara de Compensación Bancaria, que equivale a su presentación al cobro (artículo 446 del Código de Comercio), impediría el levantamiento oportuno del protesto, pues de no contar el librador con fondos disponibles, el tenedor del cheque no podría practicar su protesto dentro del breve lapso previsto para el protesto por falta de pago (el mismo día de su presentación al cobro o dentro de los dos días laborables siguientes), porque cuando la institución financiera pone en posesión del cheque no pagado a su beneficiario o último endosante, dicho lapso ha transcurrido y, por vía de consecuencia, la acción ya ha caducado.

    Lo antes expuesto, aunado a las razones planteadas en la doctrina transcrita y compartidas por la Sala, hacen evidente la necesidad de modificar el criterio que aplica el protesto por falta de pago para determinar la caducidad de las acciones contra el librador, que impide en la práctica la realización del levantamiento oportuno del referido protesto con el fin de evitar la caducidad de las acciones legales que tiene el portador legítimo del cheque contra el librador.

    En consecuencia, con el fin de garantizar al tenedor o poseedor legítimo de un cheque las acciones legales que el mismo le confiere contra el librador, la Sala modifica el criterio que ha venido sosteniendo y declara que, a partir de la publicación del presente fallo, el protesto que se debe aplicar para determinar la caducidad de las acciones contra el girador o librador es el protesto por falta de aceptación, previsto en el artículo 452 del Código de Comercio, es decir, dentro del plazo de seis (6) meses para su presentación al cobro, por remisión del artículo 491 eiusdem. De ese modo, la acción contra el librador caduca si el cheque no ha sido presentado y protestado dentro del referido plazo de seis (6) meses. Así se decide.

    En el presente caso, al evidenciarse de las actas procesales muy señaladamente del cheque fundamento de la acción (folio 6), y del protesto que obra a los folios siete (7) y ocho (8) del expediente, que el beneficiario del cheque presentó éste al pago, en tiempo útil, extrañamente deja transcurrir dos (2) años, once (11) meses y tres (3) días sin levantar el protesto, cuando de conformidad con el criterio de la Sala Civil antes expuesto, debió haberlo sacado dentro del lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su presentación, por lo que habiendo sacado el protesto el día 26 de septiembre de 2005 cuando había transcurrido sobradamente el lapso de seis (6) meses antes señalado, es indudable que se produjo la caducidad de la acción, y así se decide.

    La declaratoria anterior hace innecesario pronunciamiento alguno sobre el resto de los alegatos y pruebas.

    Es de observar que de acuerdo a la prueba de informe emanada del Banco Occidental de Descuento (folios 73 al 86) para la fecha en que el ciudadano V.V.M. presentó el cheque al pago existía en la cuenta, fondos suficientes, (lo que además es afirmado por el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda (folio 52)), para cubrir el cheque en cuestión, por lo que extraña a quien juzga no sólo la actitud de la entidad bancaria de no pagar el cheque en referencia, sino la pasividad del demandado N.R. ante tal hecho.

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la acción que por cobro de bolívares intentó el ciudadano V.V.M. contra el ciudadano N.R., con fundamento en el cheque signado con el N° 00125002, librado por éste, a favor del accionante, contra la cuenta corriente N° 2146000099 del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Catorce Millones cuatrocientos noventa y un mil doscientos sesenta bolívares (Bs. 14.491.260,oo).

SEGUNDO

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 10/11/2006 por el abogado R.D.T., actuando en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano V.V.M. contra la sentencia definitiva dictada en fecha 03/11/2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.

Se condena en las costas del recurso al apelante, por haber sido declarada sin lugar la apelación.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los siete días del mes de marzo de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.d.L. de Salcedo.

En esta misma fecha se publicó y dictó la presente sentencia, siendo las 12:05 de la tarde. Conste.

(SCRIA).

BDdeM/Adldes/omar

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