Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001689

PARTE ACTORA: V.Y.P.O.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.B.

PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ RALLYART, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XAMIRA GOYA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados J.B. y XAMIRA GOYA, inscritos en el IPSA bajo los N° 103.484 y 124.444, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 4.500,00), dicho pago se ofrece hacer, mediante cheque a nombre del actor, en fecha 27 de noviembre de 2008, el pago ofrecido comprende todos los conceptos contenidos en las demanda, tales como, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, indemnización por el despido injustificado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, así como, cuales quiera otros conceptos productos de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta, la acepta conforme y manifiesta que al cumplimiento del pago ofrecido nada quedaría en deber la demandada por concepto laboral alguno, ni en presente ni a futuro, por lo que a su cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral en la oportunidad y la forma aquí acordados. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.

El Juez Titular

Abog. A.F.A.P.

La secretaria

Abog. Dayana Díaz.

El apoderado del actor:

La apoderada de la demandada:

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