Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, Tres (03) de A.d.D.M.T.

203º y 154º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000182

PARTE DEMANDANTE: V.E.O.D., titular de la Cédula de Identidad No V-18.799.409.

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: M.G., titular de la Cédula de Identidad No V-5.949.790 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.430.

PARTE DEMANDADA: “MOTINDUSTRIA, C.A”, Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 20, Tomo 131-A de fecha veintiuno (21) de Marzo de 2003.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy tres de Abril de 2013, siendo las 2:00 pm, comparece a este acto el abogado, S.D.R.H., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presenta original Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, anotado bajo el No 64, Tomo 168, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Doce (12) de Noviembre de 2007, en su lugar y a efectos de Ley deja copia simple de dicho Poder. Igualmente, a este acto comparecen el Ciudadano: V.E.O.D., , en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido para este acto por su abogada M.G., quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen de forma voluntaria, libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: En nombre de mi representada me doy por citado y renuncio al término de comparecencia. Seguidamente, convengo en: Cuanto a la fecha de ingreso Veintitrés (23) de Septiembre de 2009 (23/09/2009) y egreso Veintisiete (27) de Marzo de 2013 (27/03/2013) alegadas por la parte demandante así como en el cargo que desempeñaba obrero “area ensamblaje de tableros de circuitos” que sus funciones eran: Procesar barras de cobre y aluminio para ensamblar tableros de circuitos y NLAB (Taladrar, Roscar, Cortar y Limpiar), ensamblar tableros de circuitos y NLAB, según sea el requerimiento( Atornillar, Roscar, Ensamblar, Encajar y grapar), controlar y solicitar los insumos requeridos para su área, laborar en las demás áreas de producción cuando sea necesario ( Proceso, Empaque, despacho, etc.), trasladar las piezas pintadas requeridas para esta área, trasladar los productos encajados al área de embalaje y despacho; convengo en que su jornada de trabajo era de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, Sábados y Domingos de Descanso, que es la jornada establecida en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de igual forma convengo que el último salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, del demandante fue la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. Bs. 2.085,09), es decir un salario Normal diario de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 69,60), y que su último salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.351,40), es decir un salario Integral diario de SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 78,38), manifiesto y dejo constancia que tal como lo indica el accionante en su Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, el tiempo efectivo de servicio a las órdenes de mi representada fue de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DIAS; de igual forma convengo en que efectivamente el actor renunció a su puesto de trabajo, de forma personal, voluntaria y sin coacción alguna; convengo en lo manifestado por el accionante en su libelo de demanda cuando de forma textual indica: que efectivamente la Empresa o Entidad de trabajo solo me adeuda lo correspondiente a Indemnización por accidente laboral, nada me adeuda por Enfermedad ocupacional, ya que no tengo enfermedad ocupacional, al momento de egresar por Renuncia Voluntaria de la Empresa o Entidad de Trabajo presento una Hernia Inguinal Izquierda, que en modo alguno es producto de una enfermedad ocupacional, lo cual estoy consciente que no es así, ya que efectivamente al actor nada se le adeuda por enfermedad ocupacional, tal como el mismo lo manifiesta, niego, rechazo y contradigo lo alegado por el actor en su libelo de demanda cuando indica: Que al revisar su liquidación observó que no se incluyó cantidad alguna de dinero por las indemnizaciones con ocasión al ACCIDENTE LABORAL que sufrió en las instalaciones de la Empresa o Entidad de Trabajo, ya que en modo alguno le fue presentada liquidación al momento de presentar la Renuncia, por cuanto procedió a demandar sin esperar el pago de sus Prestaciones Sociales y lo que le corresponde por el accidente que sufrió en las instalaciones de la Empresa o Entidad de Trabajo, convengo en el total reclamado por Prestaciones Sociales que asciende a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.367,76), y que tal como lo solicito la parte accionante se da aquí por reproducido:

PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA: MOTINDUSTRIA, C.A.

Nombre y Apellido: V.E.O.D.

C.I. V- 18.799.409

Fecha de Ingreso: 23/09/2009

Fecha de Egreso: 27/03/2012

Tiempo de Servicio: 3 AÑOS, 6 MESES y 4 DIAS

Cargo: OBRERO

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Salario Mensual Bs 2.085,09

Salario Diario Bs 69,50

Salario Integral Bs 78,38

ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT; (Descuento Anticipo año 2012 Bs. 3489,25) ver cuadro anexo Bs 1.057,91

Intereses Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT; (Descuento Interes pagado año 2012 Bs. 307,76) ver cuadro anexo -Bs 149,09

Regimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT ver cuadro anexo Bs 9.484,46

Vacaciones canceladas y disfrutadas años 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012 CANCELADAS Bs 0,00

Vacaciones Fraccionadas Art 190 LOTTT del 24/09/2012 al 27/03/2013 7,50 Bs 69,50 Bs 521,27

Bono Vacacional Fraccionado Art 192 LOTTT del 24/09/2012 al 27/03/2013 8,00 Bs 69,50 Bs 556,02

Utilidades canceladas años 2009, 2010 y 2011 CANCELADAS Bs 0,00

Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT del 01/01/2013 al 27/03/2013 5,00 Bs 78,38 Bs 391,92

TOTAL ASIGNACIONES Bs 11.862,49

DEDUCCIONES

Anticipos Prestaciones Sociales: Año 2010 (Bs. 2614,71); 2011 (Bs. 3493,84) Bs 6.108,55

Pago de Intereses: Año 2010 (Bs.132,56); 2011 (Bs. 253,62). 386,18

TOTAL DEDUCCIONES Bs 6.494,73

TOTAL A COBRAR Bs 5.367,76

Trimestre Literal “A” Articulo 142 L.O.T.T.T (Cuadro Anexo):

Trimestre Literal "A" Art. 142 LOTTT

Empresa: MOTINDUSTRIA, C.A.

Trabajador: V.E.O.D.

C.I.No. 18.799.409

Ingreso 23/09/2009

Egreso: 27/03/2013

Mes Año SalMen SalDiar Inc B.V. Inc. Util Salario Intg Abon.Días Antig Mes Antg Acum Adelanto Rata Int.Mes Int. Acum. Pago de Interes

MAYO, JUNIO, JULIO 2012 1.813,12 60,44 2,52 5,04 67,99 15 1.019,88 1.019,88 15,35 39,14 39,14

AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE 2012 2.085,09 69,50 3,09 5,79 78,38 15 1.175,76 2.195,64 15,5 85,08 124,22

NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2012, ENERO 2013 2.085,09 69,50 3,09 5,79 78,38 15 1.175,76 -117,85 3.489,25 14,66 -4,32 -187,86 307,76

FEBRERO, MARZO, ABRIL 2013 2.085,09 69,50 3,09 5,79 78,38 15 1.175,76 1.057,91 14,66 38,77 -149,09

TOTAL INTERESES ACUMULADOS -149,09

TOTAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA 1.057,91

Régimen Prestaciones Sociales Articulo 142 Literal C L.O.T.T.T. (Cuadro Anexo):

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT

Empresa: MOTINDUSTRIA, C.A.

Trabajador: V.E.O.D.

C.I.No. 18.799.409

Ingreso 23/09/2009

Egreso: 27/03/2013

Motivo de Egreso: RENUNCIA

Tiempo de Servicio: 3 AÑOS, 6 MESES y 4 DIAS

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL

3 años de servicio 90 78,38 Bs 7.054,55

Fracción superior a 6 meses 30 78,38 Bs 2.351,52

Días adicionales 1 78,38 Bs 78,38

TOTAL Bs 9.484,46

Total Prestaciones Sociales CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.367,76). convengo, ya que ello se evidencia de Planilla de liquidación Prestaciones Sociales, que al actor le fueron canceladas y disfrutadas las vacaciones así como el Bono Vacacional de los períodos 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, que le fueron canceladas las Utilidades de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, y que solo se adeudaba por Prestaciones Sociales al actor lo indicado, señalado y precisado por el mismo en Planilla Liquidación Prestaciones Sociales anexo al libelo de demanda. convengo, con el actor en que efectivamente en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2010, a las 9:35 am sufrió un accidente laboral o de trabajo cuando se encontraba laborando en el área de producción en las instalaciones de la Empresa o Entidad de Trabajo, especialmente con la maquina troqueladora, cuyas funciones eran de troquelar una láminas de acero, y que al momento de colocar las láminas de acero en la máquina, acciono la máquina con la mano izquierda, introduciendo la mano derecha para colocar una pieza, quedándole está atrapada, lo que me ocasionó la lesión, según la valoración emitida por el médico Traumatólogo Yull Yanez, de la Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos, C.A (CEMELL) 1.- Mano Traumática derecha. 2.- Amputación Traumática F3 F2 dedo medio e índice derecho, convengo de forma precisa con el actor cuando en su libelo de demanda textualmente expresa: debo indicar responsablemente que mi patrono u empleador el mismo día del accidente Laboral, me prestó los servicios médicos adecuados y requeridos por la lesión ya indicada, y es así como en la misma fecha del Veinticuatro (24) de Febrero de 2010, fui trasladado diligentemente por la representación patronal a la Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos, C.A (CEMELL), donde se me prestó atención médica adecuada, ingresando primeramente por el área de Emergencia, donde permanecí algunas horas, mientras me realizaban los exámenes médicos de valoración, luego de ello, fui intervenido quirúrgicamente, corriendo con todos los gastos médicos (Exámenes de valoración, rayos x, placas, Quirúrgicos y de Hospitalización) mi patrono u empleador, convengo con el actor cuando indica en su libelo de demanda: De igual forma debo notificar que fue mi patrono u empleador quién de forma diligente y oportuna realizó la declaración de Accidente de Trabajo ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), según consta en código No POR-02002870, de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 2010 y No POR-020016211010, de fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2010, No de Registro de Web: SDA-20100225-1421-80521, todo lo cual me consta por cuanto dichas documentales cursan al Expediente de Investigación de Accidente de INPSASEL, y me fue notificado oportunamente por mi PATRONO U EMPLEADOR, lo que da inicio a la Investigación de Accidente de Expediente No POR-35-IA-11-0187, según Orden de Trabajo No POR-11-0215, de fecha 09/03/2011; investigada por el funcionario Vileduar Freitez, en su condición de Inspector de Salud y Seguridad de los Trabajadores I, titular de la Cédula de Identidad No V-15.352.892, adscrito al INPSASEL, CONVENGO de igual forma de forma precisa con el actor al manifestar el mismo en su pretensión, lo siguiente: manifiesto que mi patrono u empleador me otorgó antes de la ocurrencia del Accidente Laboral los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí induccion de seguridad y s.l., las normas generales de seguridad y s.l., las instrucciones sobre el uso de los equipos de proteccion personal, las notificaciones de riesgos, las normas generales de prevencion de accidentes, los analisis seguro por puesto de trabajo (ast), que mi patrono u empleador cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia del accidente laboral, convengo lo manifestado y asumido por la parta demandante cuando expresa: Que después del accidente laboral y pasada la intervención quirúrgica, permaneció hospitalizado en la Clínica de Especialidades Médicas Los Llanos, C.A (CEMELL), por un lapso de Cinco (5) días, todo lo cual fue costeado por su patrono u empleador, luego de ser dado de alta indica que todas las medicinas y terapias requeridas para su recuperación fue asumido y cancelado diligentemente por su empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación (Con terapias permanentes) estuvo de reposo por un lapso de un (1) año y dos (2) meses, tiempo este en el cual mi patrono u empleador, le canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duró el reposo, estuvo de reposo desde fecha Dos (2) de Abril de 2010 hasta el día dos (2) de Junio de 2011, reposo cancelado en su totalidad en salarios por su empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duró de reposo fue tomado a consideración para el pago de su Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual reconoce que su patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral, de la misma forma, por encontrarse ajustado a la verdad, tal como lo ha expresado en todo el libelo de demanda el actor, convengo que en cuanto al Comité de Seguridad y S.L.; la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia del accidente laboral contaba con dicho Comité, por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y S.L. se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia del accidente laboral el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi patrono u empleador; está ajustado a la norma laboral, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir con la intervención quirúrgica, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de s.P. y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia del accidente laboral, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); convengo en lo expresado por el demandante respecto a que mi representado antes de la ocurrencia del accidente laboral y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, convengo cuando de forma responsable el actor expresa en su libelo de demanda: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de mi accidente laboral, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgo salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); niego, rechazo y contradigo, lo indicado por el actor en su libelo de demanda en el supuesto indicado que aún cuando se le garantizaron las condiciones de Prevención y Seguridad necesarias, a sabiendas del Riesgo que corría por su trabajo, no es menos cierto que sufrió un accidente laboral, ya que tal como el mismo actor lo indicó en su libelo de demanda siempre se le garantizaron las condiciones de Prevención y Seguridad necesarias, y que tal como lo sostuvo la parte demandante en todo su libelo de demanda, mi representada siempre cumplió con toda la normativa de Seguridad, Salud e Higiene Industrial, convengo y acepto la Indemnización certificada como se indicó en Informe Pericial emanado de INPSASEL, dando cumplimiento a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 9, del Reglamento Parcial de La ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (RPLOPCYMAT), calculado así: Bs. 32,51 (32,51 X 2.008 Días) = Bs. 65.280,08, por lo que se adeuda por accidente laboral la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 65.280,08); convengo en que el actor presenta una “DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL” tal como lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), con limitación para las actividades que requieran realizar puño completo de la mano derecha con uso de fuerza física, enganche y agarre esférico, levantamiento, halado y empuje de carga, realizar pinza fina, trípode y gruesa, para todas las actividades que requieran aprehensión, precisión y fuerza con la mano derecha, discapacidad debidamente certificada por la Dirección Estadal De S.D.L.T.D.P. y Cojedes (DISERAT), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), signada con el numero 421-12, de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del 2012, la cual se anexó al libelo en copia Certificada signada con la letra “B”, en la cual se evidencia “CERTIFICO que el ACCIDENTE DE TRABAJO, provocó: 1.-Mano Traumática derecha (Mano Dominante). 2.-Amputación traumática a nivel de F2 Dedo Índice Mano Derecha (Mano Dominante). 3.- Amputación traumática a nivel de F2 Dedo Medio Mano Derecha con Neuroma de Continuidad en Colateral. 4.-Fractura mal consolidada F3 y F2 Dedo Anular Mano Derecha (Mano Dominante). 5.-Retracción Cubital Dedo Anular Mano Derecha. 6.-Perdida de la polea de fijación en flexores Dedo Anular Mano Derecha. 7.-Contractura en flexión por artrodesis IFP e IFD Dedo Meñique Mano Derecha. 8.-Amputación de F3 Dedo Anular Mano Derecha (Mano Dominante)”, que producto de dicha Discapacidad y Certificación es que solicita el actor la Indemnización por el accidente laboral, aún cuando el actor manifiesta en su libelo de demanda que asume, reconoce y acepta que su patrono u empleador cumplió antes y durante toda la relación de trabajo con todo lo relativo a normas de Seguridad, Salud e Higiene Industrial, el mismo al solicitar el Daño Moral, de igual forma establece el actor: en cuanto a los posibles atenuantes a favor del responsable: En honor a la verdad, tal como he señalado, debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo accionada posee atenuantes por cuanto me brindó atención médica inmediata, sufragó los gastos de mi intervención quirúrgica, cubrió mis terapias, me dotó de las medicinas necesarias, canceló todo el tiempo que estuve de reposo, lo cual va en contradicción con lo exigido por el actor como Daño Moral, por tanto niego, rechazo y contradigo que mi representada deba cancelar monto alguno de dinero por concepto de Daño Moral, ya que el mismo actor en todo su libelo y pretensión indica que su patrono u empleador siempre cumplió a cabalidad con todas las normativas en materia de S.L., cumplió con todos los parámetros establecidos en la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), convengo con el demandante cuando en su pretensión indica: Que por la diligencias prestadas por la Empresa o Entidad de Trabajo, fue valorado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, solicitando el pago de las prestaciones sociales e indemnización de accidente laboral, reconociendo que nada se me adeuda por Daño Moral, reconozco, acepto y doy plena fe que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia o Notificación de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí induccion de seguridad y s.l., las normas generales de seguridad y s.l., las Instrucciones sobre el uso de los equipos de proteccion personal, las normas generales de prevencion de accidentes, los analisis seguro por puesto de trabajo (ast)”, que siempre mi patrono u empleador me prestó la atención médica debida, cubrió los gastos quirúrgicos, de terapias, de medicinas, me canceló tal como lo indiqué el reposo que tuve que hacer luego del accidente laboral, y que siempre se portó de la mejor manera en mi contingencia o accidente laboral. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa del accidente laboral y la procedencia del reclamo económico con ocasión al mismo, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa (Entidad de Trabajo), ofrece pagar en este mismo acto aparte de la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.367,76), por concepto Prestaciones Sociales, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 65.280,08), por concepto accidente laboral, Artículo 130, Numeral 3, de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 39.352,16) por Bonificación Especial Transaccional; a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales, Artículo 130, Numeral 3, de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) más Bonificación única Especial la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00); la parte actora conviene y reconoce de forma voluntaria y sin coacción alguna, que el concepto reclamado por Daño Moral en modo alguno le corresponde, y acepta lo cancelado por la parte demandada que cubre Prestaciones Sociales, Artículo 130, Numeral 3, de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y Bonificación Especial. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogada de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente es improcedente el reclamo por Daño Moral, que siempre y durante toda la vigencia de la relación de trabajo estuvo inscrito en el Seguro Social, e Igualmente concluye que con lo cancelado que abarca Prestaciones Sociales y accidente laboral, nada le adeuda su patrono u empleador, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, acepta que adeuda las prestaciones sociales así como la Indemnización por accidente de trabajo, lo cual conviene en cancelar en la presente Transacción; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad mayor a la inicialmente demandada, reconociendo su ex – patrono adicional a lo que le adeuda por Prestaciones Sociales y accidente laboral le otorga una Bonificación Especial. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Artículo 130, Numeral 3, de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y Bonificación Especial Transaccional, mediante cheque de Gerencia signado con el No 00055246, girado contra la Cuenta Corriente No 0108-0946-16-0900000018, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 26/03/2013, emitido a favor del actor V.E.O.D., que comprende los conceptos laborales ya indicados. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. J.E.E.

ABG° A.M.H.M.

LOS PRESENTES,

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

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