Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO: UH11-L-2004-000099

En el día de hoy, Martes Once (11) de abril enero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL interpuesta por la ciudadana A.M.M. contra INSTITUTO VOCACIONAL DE VENEZUELA (INSTIVOC), INSTITUTO UNIVERSITARIO ADVENTISTA DE VENEZUELA (IUNAV) Y UNION VENEZOLANA ANTILLANA DE LOS ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de la ciudadana A.M.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 6.881.283 y su apoderado judicial Abogado E.J.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.021. Asimismo se deja constancia de que la parte demandada se encuentra presente a través de su apoderado judicial V.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.779. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado O.N.D.M., la secretaria temporal Abogado ZORAN G.D. y el Alguacil N.A., por lo que se da inicio a la presente audiencia.-----------------------------

Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través del apoderado judicial abogado E.J.Z., ya identificado, quien expuso los fundamentos de la pretensión de su representada; asimismo, alegó la falta de cualidad del abogado presente por las demandadas.

Tomó el derecho de palabra la parte demandada, a través de su apoderado judicial abogado V.J.M., ya identificado, quien expuso sus alegatos y demás defensas.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica, de la siguiente manera:

El apoderado de la parte actora, Abogado E.J.Z., insistió en sus alegatos.

Igualmente el apoderada judicial de la parte demandada Abogado V.J.M., insistió en sus defensas.

Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:---------------------------------------------------------------------------------------

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:

  1. Recibos de pago mayo 97 y diciembre 2003 (f. 23)

  2. Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales (f. 24)

  3. Oficio de fecha 11-12-2003 (f. 25)

  4. Recibos de pago (f. 26-31)

    A las pruebas documentales antes indicadas,la parte demandada no formuló observación alguna.

  5. Exhibición de los documentos (discriminación mensual de asignaciones y deducciones del año 2003, 2002, 2001).

    La parte demandada consignó en una carpeta marrón Nómina de Personal IUNAV 2000. Se procedió a verificar los recibos correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 en los que constan asignaciones efectuadas a la ex-trabajadora; y que fueron promovidos por la actora y su representada. La parte actora observó de dichos documentos la falta de firma por parte de su representada. Se agregan a los autos las documentales consignadas en la carpeta indicada.

  6. Prueba de Informe: al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con Sede en San F.E.Y.. (NO CONSTAN RESULTAS)

  7. Prueba de Informe: Registro Subalterno del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Registro Principal del Distrito Federal- Caracas.

    La parte demandada no formuló observación a las resultas de la prueba de informe dirigida a Registro Subalterno del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. En relación al oficio dirigido al Registro Principal del Distrito Federal- Caracas NO CONSTAN SUS RESULTAS.

  8. Declaración de los ciudadanos: A.S.M., M.S.d.O., J.H., J.C.O., V.M., T.d.J.P., M.O., J.R.O., E.S., R.V., A.G., W.E.L..

    Comparecen los ciudadanos: J.E.S., titular de la cédula de identidad N° 6.718.045; V.M.D.S., titular de la cédula de identidad N° 12.725.208, J.C.O., titular de la cédula de identidad N° 12.725.453 y J.R.O., titular de la cédula de identidad N° 5.119.099; a quienes se les leyeron las generales de Ley y fueron debidamente juramentados. Fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

  9. Inspección Judicial: en la Sede del Instituto Universitario Adventista de Venezuela (IUNAV). La parte demandante no formulo observación.

  10. Declaraciones de los testigos: L.C., O.G., Euro Betancourt, J.B., I.A.O.V., P.d.R., M.d.C., S.C..

    Comparecen los ciudadanos: P.G.D.R., titular de la cédula de identidad N° 10.160.319, L.E.C.F., titular de la cédula de identidad N° 8.198.718, O.A.G., titular de la cédula de identidad N° 3.627.023; a quienes se les leyeron las generales de Ley y fueron debidamente juramentados. Fueron interrogados por las partes y el Tribunal.

    En este estado la ciudadana Juez considera en aras de que se dicte una sentencia ajustada a la justicia, PROLONGAR la presente audiencia, toda vez que de las pruebas promovidas por la actora se desprende que faltan las resultas de las pruebas de informes, específicamente: la dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con Sede en San F.E.Y. y Registro Principal del Distrito Federal- Caracas. Se le indicó a su promovente que si bien el Tribunal ratificaría el contenido de los oficios ya librados no era menos cierto que debía ser un compromiso de su parte el practicar las diligencias pertinentes para sus resultas. El promovente se compromete a practicar las diligencias debidas.

    El Tribunal fija el día VIERNES 05 DE MAYO DE 2006 A LAS DIEZ (10:00 AM) DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia, con la advertencia de que si para la fecha indicada no constan las resultas de la prueba de informes ya aludidas, el Tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo.

    La Juez de Juicio

    Abg. O.N.D.M.

    Por la parte demandante

    A.M.M. Abg. E.J.Z.

    Por la parte demandada

    Abg. V.J.M.

    Testigos:

    Por la parte demandante

    J.E.S.V.M.D.S.

    J.C.O.J.R.O.

    Por la parte demandada

    P.G.D.R.L.E.C.F.

    O.A.G.

    La Secretaria Temporal

    Abg. ZORAN G.D.

    El Alguacil;

    N.A.

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