Decisión nº 56 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoAbstención O Carencia

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente No. 15.158

Mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2014 por la ciudadana J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.113.973, y domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., en su condición de Vocera de Servicios Públicos del C.C.L.A. de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., asistida por el abogado Osnardo Solarte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 153.867, interpone recurso de abstención contra la Corporación Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z..

En fecha 02 de abril de 2014 se le dio entrada, asignándosele la nomenclatura N° 15.158.

I

DE LA SOLICITUD INTERPUESTA:

La parte recurrente, alega en su pretensión que en fecha veintiséis (26) de julio de 2013 interpuso ante las oficinas de la taquilla única de la Corporación Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z. una denuncia en contra de una empresa privada, que pretende poner en funcionamiento una funeraria en la comunidad del C.C. “La Alhambra” de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., ello sin el consentimiento de dicho c.c. y en abierta y flagrante violación de las leyes nacionales, y hasta la fecha no han obtenido respuesta, habiendo fijado dicha corporación receptora como fecha tentativamente, el día dos (2) de agosto de 2013.

Del mismo modo, la parte recurrente alude que han sido infructuosas las visitas que han hecho a la Corporación Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z., en búsqueda de la debida respuesta, toda vez que a pesar de haber hablado con los empresarios que pretenden instalar la mencionada funeraria, ellos continúan sus actividades de construcción y fundación de dicha funeraria, y que hasta la fecha la corporación no ha dado respuesta a lo solicitado sobre la legalidad o ilegalidad de la mencionada funeraria.

Es por lo anteriormente expuesto, es por lo que la ciudadana J.M., en su condición de Vocera de Servicios Públicos, interpone el presente recurso de abstención, a los fines de que la Corporación Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z., de respuesta a lo peticionado, en cuanto a la legalidad de la puesta en funcionamiento de la mencionada funeraria dentro del sector que compete al C.C. “La Alhambra” de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z..

II

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

A los efectos de determinar la competencia de este Juzgado para conocer el presente recurso, resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, establece:

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa con competentes para conocer de:

(…)

4. La abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes.

(resaltado de este Juzgado)

De conformidad con la norma anteriormente citada, se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer la abstención o la negativa de las autoridades estadales o municipales, y siendo este caso en concreto fue incoado Recurso de Abstención, conforme a lo establecido en el numeral 3° del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo vigente, contra la Corporación Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z., es decir, contra la abstención de una autoridad municipal correspondiente a la competencia de este Juzgado Superior por el territorio, éste Órgano Jurisdicente se declara competente para conocer del presente recurso. Así se declara.-

III

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, determinado lo que antecede, este Juzgado debe revisar las causales de inadmisibilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y pasa ha hacer la siguiente consideración de conformidad con el artículo 32, numeral 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Articulo 32.- Las acciones de Nulidad caducaran conforme a las reglas siguientes:

3. En los casos de vías de hecho y recursos por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquéllas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según el caso.

(Negritas del Tribunal)

De las actas procesales se desprende que el recurso por abstención, fue interpuesto en fecha 26 de julio de 2013 en contra de la Corporación Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z., y que el mismo debió ser resuelto por la administración pública corresponde antes del día 23 de agosto de 2013, inclusive; es decir dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su presentación o a la fecha en que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos por Ley si fuera el caso, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos vigente.

En este sentido, se observa que desde la fecha tope en que la Corporación Alcaldía del Municipio San F.d.E.Z. debió haber respondido sobre lo peticionado, hasta la fecha de interposición del mencionado recurso por abstención, es decir desde el día 23 de agosto de 2013 hasta el día 31 de marzo de 2014, han transcurrido más de ciento ochenta (180) días continuos, operando de esta manera la caducidad de la acción, de conformidad con el artículo 32, numeral 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vigente, parcialmente transcrito ut supra. Así se decide.-

III

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara competente para conocer del recurso por abstención, interpuesto por la ciudadana J.M., anteriormente identificada, en su condición de Vocera de Servicios Públicos del C.C.L.A. de la Parroquia F.O.d.M.S.F.d.E.Z., contra la CORPORACIÓN ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z..

SEGUNDO

Declara INADMISIBLE por haber operado la caducidad el presente recurso por abstención o carencia; con fundamento a lo establecido en el aparte 3° del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). A los 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,

DRA. G.U.D.M.

ABG. D.P.S..

En la misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó el fallo anterior bajo el Nº 56, anotado en el libro de Control de Sentencias Interlocutorias llevados por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. D.P.S..

Exp. N° 15.158

GUdeM/DPS/gv.-

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