Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoAud. De Presentación Y Libertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 30 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000872

ASUNTO : YP01-P-2006-000872

Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano A.J.V.S., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, Numeral 1° DEL Código Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretada en la presente audiencia:

DATOS DEL IMPUTADO

A.J.V.S., venezolano, de 47 años de edad, residenciado en la Vía Principal de los Cocos, casa Nro. 208, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.961.027. Asistido por el Defensor Privado Á.G..

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano A.J.V.S., por cuanto el mismo fue aprehendido preventivamente por funcionarios adscritos la Comandancia de Transito y Trasporte Terrestre del estado en virtud de estar implicado en un accidente de transito con lesionados ocurrido en la calle Bolívar con Calle Boyacá, en perjuicio de la ciudadana L.C.R., quien según acta circunstancias en la cual se deja constancia que la misma ingreso al Hospital L.R., presentando politraumatismos en miembros superiores e inferiores derechos y múltiples excoriaciones, siendo dada de alta por el Dr. C.V., medico de guardia, procediendo a leerle sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a informar a la representación fiscal del procedimiento practicado.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 44 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la Aprehensión del imputado ciudadano A.J.V.S., éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la L.P. es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que en el presente caso si bien es cierto estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible Contra Las Personas, según Acta de Levantamiento de Accidente de Transito, en el cual se refleja la ocurrencia de un accidente con lesionados, resultando lesionada una persona que se desplazaba en unos patines lineales e individuales, quien impactó contra la estructura física del vehículo tipo camión que conducía el imputado, razón por la cual este Tribunal considera procedente y adecuado a derecho, en razón del principio de presunción de inocencia, del estado de libertad y de que la duda debe favorecer al reo tal como lo señala el artículo 24 de nuestra Carta Magna, aunado al hecho que existe examen medico forense que determine el tipo de lesiones sufridas desde el punto de vista legal como leves, resultando procedente otorga la Libertad sin restricciones al imputado de autos. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo declarado por el imputado así se decide.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Libertad sin restricciones solicitada por la representación fiscal y ratificada por la Defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de nuestra Carta Magna, artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que existen dudas acerca de la responsabilidad del hoy imputado en la presunta comisión del hecho punible precalificado por la representación fiscal, entendiendo que todavía existen actuaciones pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, tendientes a establecer de manera certera el grado de responsabilidad o participación del imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la Libertad sin restricciones. Los fundados elementos considerados son los siguientes:

  1. Informe de Accidente de Transito, de fecha 24-10-2006, suscrito por los funcionarios actuantes, el cual riela al folio dos y tres de la causa.

  2. Acta Policial de fecha 24 -10-2006, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se hace lectura de los derechos del imputado, lo cual riela al folio cuatro.

  3. Acta Circunstancias de fecha 24-10-2006, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, lo cual riela al folio cinco, seis, siete y ocho de la causa.

  4. Medico forense practicado a la víctima, donde se refleja el carácter leve de las lesiones, emitido por el Dr. C.O., lo cual riela al folio diez de la causa.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, en consecuencia se decreta la Libertad sin Restricciones del ciudadano A.J.V.S., venezolano, de 47 años de edad, residenciado en la Vía Principal de los Cocos, casa Nro. 208, de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.961.027, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de L.C. CABRAL ROJA. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigido a T.T.. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a realizar las actuaciones para aclarar los hechos investigados para lo cual el tribunal remite las actuaciones. QUINTO: Notifíquese a la Víctima. SEXTO: Por cuanto el presente auto se publica dentro del lapso de ley correspondiente, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Notificar la víctima. Publíquese y regístrese. Así se decide.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

El SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO

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