Decisión nº C-2009-000448 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoCuestiones Previas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2009-000448

DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE VOLQUETEROS DEL ESTADO PORTUGUESA.

APODERADO JUDICIAL: J.G.T., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.556.-

DEMANDADO: KAYSON COMPANY S.A. En la Persona de su apoderado, ciudadano MAHAMMAD REZA JENABI.

APODERADO JUDICIAL: J.R.Q.I. en el Inpreabogado bajo el N° 17.720.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

CAUSA: CUESTIONES PREVIAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa en fecha 26 de Enero del 2009, por ante este Tribunal, cuando el abogado J.G.T., en su condición de Apoderado Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE VOLQUETEROS DEL ESTADO PORTUGUESA, demanda por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO a la Empresa KAYSON COMPANY S.A. En la Persona de su apoderado, ciudadano MAHAMMAD REZA JENABI.

La demanda es admitida en fecha 30 de Enero de 2009 (f-73), ordenándose la citación de la demandada; dejándose constancia que la respectiva boleta de citación se librara una vez que la parte actora consigne la dirección exacta donde se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 09 de febrero de 2009 (f-74) por medio de diligencia consigna la dirección de la demandada para que sea librada la respectiva boleta de citación.

En fecha 13 de Febrero de 2009 (f-75) por medio de auto el Tribunal, acordo librar boleta de citación a la parte demandada, por constar en autos la dirección exacta donde va ser practicada la citación.

En fecha 04 de Marzo del 2009 (f-76), el Alguacil de este Despacho devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano MAJID ASADI, en su carácter de Administrador de la Empresa Demandada.

En fecha 19 de Marzo del presente año (f-80) comparece el apoderado judicial, abogado J.G.T. y por medio de diligencia solicita al Tribunal se pronuncie sobre la Medida de Embargo solicitada; así mismo solicita se le devuelva el original del poder que le fue otorgado por la empresa demandante, y en su lugar se deje copia certificada.

En fecha 13 de Abril del presente año, (f-81 y 82), el Abogado J.R.Q., actuando en representación de la Empresa demandada Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., por medio de escrito opone Cuestiones Previas.-

En fecha 13 de Abril de 2009 (f-85), se aboca al conocimiento de la causa la abogada N.R.B., Juez Suplente Especial, de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 25-10-2006, según oficio N° CJ-06-4225, de fecha 01-11-2006.-

En fecha 06 de Mayo del presente año (f-86 al 88) comparece el apoderado judicial, abogado J.G.T. y presenta escrito de pruebas en la presente incidencia.

En fecha 06 de Mayo del presente año (f-90) comparece el apoderado judicial, abogado J.G.T., y solicita al Tribunal, se pronuncie, en virtud de que existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En fecha 20 de Mayo de 2.009 (f-91) comparece el abogado J.R.Q., en su condición de apoderado de la demandada, y por medio de escrito presenta aclaratoria en virtud de lo expuesto por el apoderado de la parte actora.-

En fecha 27 de Mayo de 2.009 (f-92) comparece el apoderado judicial, abogado J.G.T., y solicita al Tribunal sean declaradas sin lugar las Cuestiones Previas opuestas por el Apoderado de la parte demandada.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver las cuestiones previas opuesta por la demandada, a través de su apoderado judicial, procede el tribunal a dictar la decisión interlocutoria en los siguientes términos:

Opuso la demandada en su oportunidad procesal, las cuestiones previas previstas en el ordinal 4º y 6° del Articulo 346 Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

(OMISSIS)

  1. La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.

    (OMISSIS)

  2. El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340...

    El asunto objeto de decisión, en esta oportunidad al conocimiento de este Despacho versa sobre la cuestión previa con fundamento en el artículo 346, ordinales 4° y 6°, de la norma adjetiva, al alegar el opositor:

PRIMERO

Opongo cuestión previa contenida en el ordinal 4to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye…podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo o su apoderado”. La presente cuestión previa se opone en virtud de que en el escrito del libelo de la demanda se hace mención al representante de KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, es el señor Mohammad Reza Jenabi, de nacionalidad Irani, titular del pasaporte Nro E-2889759, quien celebro un contrato de servicio en nombre de su Representada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, con la COOPERATIVA DE TRANSPORTE VOLQUETEROS DEL ESTADO PORTUGUES…Pero es el caso ciudadano Juez que la citación no se realizo o no se hizo en la persona del representante legal de la Empresa…sino que se realizó en persona que no tiene la legitimidad para ser citado como representante de la demandada, tal como lo establece el ordinal 4to del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, ya citado; y como se evidencia de la boleta de citación de fecha 13 de Febrero de 2.009, emanada por este Tribunal, donde consta la citación que fue hecha en la persona de MAJID ASADI con pasaporte N° 11337733, quien aparece como administrador en la mencionada boleta de citación, el cual fue citado el 04 de Marzo de 2.009, la cual corre inserta al folio 77 del expediente…”

SEGUNDO

Promuevo la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil que dispone “el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 ordinal 2do ejusdem, el cual expresamente dispone: el libelo de la demanda deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado… Ciudadano Juez; del contenido del texto del libelo de la demanda, no se observa el domicilio de la demandada, requisito formal de la demanda.

El domicilio, es el sitio donde la persona puede ser localizada con el fin de citación o notificación en forma personal, de los actos procesales que así lo requieren. Incumbe al demandante, señalar en el libelo de la demanda, cual es el domicilio del demandado o demandada; y en este caso no se hizo o no se señalo, violando de esta manera el demandante lo establecido en el ordinal 2do del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, impulsando de esta manera de declaratoria con lugar de la cuestión previa señalada en el articulo 346 ordinal 6to de la citada Ley Adjetiva Civil”

I

SOBRE LA CUESTIÓN PREVIA ORDINAL 4°, DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

LA ILEGITIMIDAD DE LA PERSONA CITADA COMO REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre las cuestiones previas opuesta por el Abogado J.R.Q., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.720, actuando en representación de la demandada Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, quien al momento de contestar la demanda, opuso cuestiones previas, en primer lugar la prevista en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 4°.

Ahora bien, de un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, especialmente de las actas acompañadas por el apoderado demandante no consta efectivamente, que el ciudadano MOHAMMAD REZA JENABI, posea el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY S.A, como lo indica el apoderado de la empresa demandante en su escrito libelar; pues según documento Notariado que corre en autos en copia certificada a los folio 83 y 84; Marcado con la letra “A”; el representante legal estatutario es el ciudadano SHAHRAM KAZEMIAN, Mayor de edad, titular del pasaporte N° G-2253386; debidamente Protocolizada por ante la Oficina Subalterna del II Circuito de Registro Público Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 11/09/2006, bajo el N° 25, Tomo 3, Protocolo 3° y el poder Sustituido e Inscrito en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San R.d.O. y Agua B.d.E.P., en fecha 20/09/2006; bajo el N° 28, Tomo I, Folios 126 al 131, Protocolo Tercero; Aunado a ello, se puede observar que la citación a la Empresa demandada fue hecha en la persona del ciudadano MAJID ASADI, titular del pasaporte Nro 11337733, quien aparece como Administrador en la referida boleta de citación, el cual fue citado en fecha 04 de Marzo de 2009, la cual corre inserta al folio 77 del expediente; quedando en evidencia que la citación fue realizada en una persona que no tiene la Legitimidad para ser citado como representante de la Empresa demandada.-

A tal efecto, el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.098, del Código de Comercio, establecen:

Artículo 138: Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.

Artículo 1.098º La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio.

De lo anteriormente trascrito se colige, que el ciudadano MOHAMMAD REZA JENABI, no posee el carácter que se le atribuye para ser citada, ni para representar en juicio a la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY S.A., razones por la cuales se declara CON LUGAR la cuestión previa prevista en el articulo 346, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

II

SOBRE LA CUESTIÓN PREVIA ORDINAL 6°:

EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340, EN SU ORDINAL 2°

Ahora bien resuelto lo anterior, pasa ahora el Tribunal a pronunciarse sobre la cuestión previa opuesta por el Abogado J.R.Q., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.720, actuando en representación de la demandada Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY, C.A., quien al momento de contestar la demanda, opuso la cuestión previa prevista en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340 eiusdem en su ordinal 2°.

Ahora bien, en primer lugar, quien decide considera necesario señalar lo dispuesto en el artículo 340 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:

…OMISSIS…

  1. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

De un estudio de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que tal como indica el oponente…el Abogado actor al momento de interponer la demandada no señalo el domicilio de la empresa demandada donde se practicaría la citación; dejándose constancia en la admisión de la demanda que la boleta de citación se librara una vez que la parte actora consignara y constara en autos la dirección exacta donde se practicara la citación del demandado.-

Para resolver, observa este juzgador, que en autos al folio 74 consta que el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado J.G., suministro por medio de diligencia a este Despacho, dirección detallada para que fuera realizada la citación. Razones por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declarada SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el artículo 346, ordinal 6°, de defecto de forma, en lo referente al ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, falta de domicilio del demandado. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa ordinal 4°, del articulo 346 del código de Procedimiento Civil, es decir, La Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado y SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6°: vale decir; el defecto de forma de la demanda, sobre los requisitos que indica el artículo 340, en su ordinal 2°. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la cuestión previa ordinal 4°, del articulo 346 del código de Procedimiento Civil, es decir, La Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado y SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 6°: vale decir; el defecto de forma de la demanda, sobre los requisitos que indica el artículo 340, en su ordinal 2°. Así se decide.-

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, con la observación que si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 eiusdem.

No se condena en costas a la parte oponente de las cuestiones previas por no haber resultado vencida totalmente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez;

Abg. J.G.M.

El Secretario Temporal

Abg, N.B..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:00 p.m. Y en esta misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.-Conste,

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