Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESADO BARINAS

COMISIÓN N° 1703-06.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO.

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: ASOCIACIÓN CIVIL DE VOLTEOS LOS LLANOS (ASOLLANOS), representada por los ciudadanos J.L.Q. y J.M.Q..

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES 3 M.I.A., C.A., representada por su presidente ciudadano M.A.B.F..

En el día de hoy Veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), acordado como ha sido el traslado en el acta que antecede y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de los abogados en ejercicio J.G.O.C. y G.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11839909 y 3793187 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78601 y 28313 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, en la Avenida 23 de Enero, Centro Comercial Petruzziello, en la sede donde funciona la entidad bancaria BANFOANDES, en la Oficina de la Supervisora, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por los apoderados judicial de la parte actora, para practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por los ciudadanos J.L.Q.G. y J.M.Q., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8136526 y 8143377 en su orden, actuando en su carácter de presidente y vicepresidente de la Asociación Civil de Volteos Los Llanos (ASOLLANOS), contra la empresa Construcciones 3 M.I.A., C.A., representada por su presidente ciudadano M.A.B.F., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7918655, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como M.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13682350, quien manifestó desempeñar el cargo de Supervisora de la entidad bancaria donde se encuentra constituído el Tribunal a quien el mismo notificó expresamente de su misión. En este estado el co-apoderado judicial de la parte actora abogado G.O.C., antes identificado, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargada la cuenta corriente N° 013-4700048041, a nombre de Construcciones 3 M.I.A. C.A. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le solicita a la notificada informar si la empresa Construcciones 3 M.I.A. C.A., es la titular de la cuenta anteriormente señalada y de ser deberá suministrar el saldo que presenta actualmente a los fines de practicar la medida preventiva de embargo objeto de la presente comisión. Seguidamente la notificada expuso: Si es la titular de la cuenta corriente antes señalada, con un saldo a la fecha de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2000000,oo). En virtud de la información suministrada por la notificada es por lo que procede este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar preventivamente embargada la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2000000,oo), que se encuentra depositados en la cuenta corriente señalada por el co-apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia le solicita a la notificada emitir cheque de gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, deja constancia que recibe en este acto Cheque de gerencia N° 00005369, por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2000000,oo), con código cuenta cliente N° 0007-0013-42-0000000017, contra la entidad bancaria BANFOANDES, a la orden del Juzgado de la Causa. Seguidamente el co-apoderado actor abogado G.O., antes identificado expuso: Con el debido respeto que se merece este Tribunal Ejecutor, solicito se fije día y hora a fin de continuar practicando la medida de embargo decretada por el Tribunal de la Causa, ya que la cantidad aquí embargada no cubre lo decretado, jurando la urgencia del caso y reservándome el derecho de seguir señalando bienes en posesión o propiedad del demandado, habilitando el tiempo necesario. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado-Municipio- “vale”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Titular, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. Los apoderados judicial de la parte actora (fdo) ilegible. La notificada (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G. (fdo) ilegible.

Com. N° 1703-06.

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