Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.S.E.

OCUMARE DEL TUY

EXPEDIENTE Nº 528-05

PARTE ACTORA: VOLUCIANO D.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.744.716.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nro. 38.477.

PARTE DEMANDADA: E.G.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.299.980.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDELUVINA GOMEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nro. 20.483.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO Y BIENES (CONTENCIOSO)

NARRATIVA

En fecha 18 de mayo de 2005, es presentada demanda por el ciudadano VOLUCIANO D.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 1.744.716 asistido por el abogado N.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.477, contra la ciudadana E.G.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº 1.2999.980 por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, fundamentada en el articulo 185 en sus ordinales 2º y 3º del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio 98 de fecha 13-06-2005 auto de admisión de la presente demanda.

Cursa al folio 104 de fecha 07-06-2005 diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal en la que consignó constancia de recibo de la citación de fecha 14-06-2005 dirigida E.G.G. (identificada ut-supra).

Cursa al folio 106 de fecha 07-06-2005 diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que consignó constancia de recibo de la citación de fecha 14-06-2005 dirigida a la Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Publico Dra. M.T..

Cursa al folio 110 de fecha 04-08-2005 diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que consignó constancia de recibo de la citación de fecha 02-08-2005 dirigida a la ciudadana E.G.G. (identificada ut-supra).

Cursa al folio 112 de fecha 19-09-2005 el primer acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia que al acto no compareció la parte demandada, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora quien insistió en continuar con la demanda, así mismo se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público

Cursa al folio 113 de fecha 29-09-2005 diligencia suscrita por la parte actora en la que solicita la reposición de la causa al estado de la nueva citación y la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

Cursa al folio 117 de fecha 10-10-2005 auto dictado por ante este Tribunal en el que niega el pedimento de la parte demandada sobre la solicitud de reposición de la causa al estado de la nueva citación y notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Cursa al folio 118 de fecha 04-11-2005 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia que al acto no compareció la parte demandada, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora quien insistió en continuar con la demanda, así mismo se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.

Cursa al folio 119 de fecha 15-11-2005 acto de contestación de la demanda y según acta levantada en esa oportunidad se dejó constancia que al acto compareció la apoderada judicial de la parte demandada, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora quien insistió en continuar con la demanda, así mismo se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.

Cursa al folio 120 de fecha 15-11-2005 escrito de contestación de la demanda

Cursa al folio 124 de fecha 12-12-2005 diligencia suscrita por la parte demandada en la que consignó escrito de promoción de pruebas.

Cursa a los folios 125 de fecha 10-01-2006 auto dictado por este Tribunal en el ordena agregar las pruebas de la parte demandada.

Cursa al folio del 154 al 157 de fecha 09-01-2006 escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora.

Cursa al folio 192 y vto, de fecha 23-01-2006 auto de admisión de pruebas de las partes.

Cursa al folio 200 de fecha 26-01-2006 diligencia suscrita por la parte actora en la que apeló al auto de fecha 23-01-2003.

Cursa al folio 202 de fecha 02-02-2006 auto dictado por ante este Tribunal en el que se admite la apelación y la oye en un solo efecto y ordena remitir las copias certificadas junto con oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Cursa al folio 203 de fecha 02-02-2006 diligencia suscrita por la parte demandada en la que solicita que se tome como no presentado el escrito de promoción de pruebas de la parte actora y cualesquiera otras actuaciones donde se atribuya el carácter de apoderado judicial, ya que tales actuaciones están viciadas de nulidad, así como también solicitó que se tomen las medidas a que hubiere lugar a los fines de sancionar la conducta contraria a los principios de lealtad y probidad procesales, por cuanto según la parte demandada el actor no tiene apoderado judicial constituido ya que no tiene documento que lo faculte o para que lo represente en el mismo, y que ha sido vulnerado de manera flagrante los artículos 150, 151 y 170 del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio 204 de fecha 03-02-2006 diligencia suscrita por la parte demandada en la que solicito la nulidad absoluta de los folios 154 al 157, en virtud que el escrito de promoción de pruebas fue presentado y firmado por el abogado N.M., atribuyéndose el carácter de apoderado del actor sin estar facultado para ello por no haber llenado los requisitos esenciales para la validez de su actuación.

Cursa al folio 205 de fecha 03-02-2006 diligencia suscrita por la parte demandada en la que apelo al auto de fecha 02-02-2006.

Cursa al folio 206 de fecha 06-02-2006 escrito de aclaratoria consignada por la parte actora.

Cursa al folio 211 de fecha 07-02-2006 diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal en la que consignó constancia de recibo de Boleta de Intimación de fecha 02-02-2006 dirigida al abogado N.M. .

Cursa al folio 214 13-02-2006 acto de exhibición de documento solicitado por la parte demandada.

Cursa al folio 218 de fecha 13-02-2006 auto dictado por ante este tribunal en el que dejó sin efecto todas las actuaciones realizada por el abogado N.M. (identificado ut-supra), en el cual se haya acreditado el carácter de apoderado judicial haciendo la salvedad que solo s tomara en cuenta aquellas actuaciones subsiguientes al momento que se consigno en autos el poder que acredita su representación judicial cursante al folio doscientos nueve (209) y en aquellas don de le mimo se encuentra asistiendo al demandante.

Cursa al folio 219 de fecha 15-02-2006 diligencia suscrita por la parte demandante en la que apeló al auto de fecha 13-02-2006.

Cursa al folio 220 de fecha 23-02-2006 auto dictado por ante este Tribunal en la que admite la apelación de la parte actora y oye en un solo efecto y ordena remitir copias certificadas al Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Transito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Cursa al folio 221 de fecha 08-03-2006 auto dictado por ante este Tribunal en el que se cierra la presente pieza y abre la segunda pieza.

Cursa al folio 2 de la segunda pieza, fecha 08-03-3006 auto dictado por este Tribunal en que se le da entrada a comisión procedente del Juzgado del Municipio T.L.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Cursa al folio 50 de la segunda pieza, de fecha 17-05-2006 auto visto para sentencia.

MOTIVA

Estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, hace previamente las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora alega que contrajo matrimonio en fecha 27-02-1.959 por ante la Prefectura del Municipio T.L.d. la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombre D.E.G.G. y M.N.G.G., quienes nacieron en fecha 08-02-1.960 y 19-07-1.965, respectivamente, igualmente alegó que iniciaron su vida conyugal en la calle principal del el Rodeo, casa s/n, de la Jurisdicción del Municipio T.L.d.E.M., en calidad de arrendatario, y que luego adquirieron una vivienda en la urbanización Parque Tuy, casa Nº 4, Jurisdicción del Municipio T.L.d.E.M. en al que hicieron su vida conyugal hasta la presente fecha, así mismo la parte actora expreso textual: “....es el caso ciudadana Juez,º que la vida en común transcurrió en p.a., dentro de un m.d.a. y respecto mutuo, pero abruptamente quedo interrumpida en el mes de enero del año 2.001, cuando la cónyuge empezó a demostrar la conducta extraña frente a mi, poniéndome en peligro la estabilidad matrimonial. Este cambio vino sufriendo importancia, cuando ya no cumplía con sus deberes de esposa, la ciudadana E.G.D.G., me amenazaba, profiriéndome palabras obscenas frente a terceros, inclusive amenazándome con matarme. En virtud de tanto desprecio, ya que la cónyuge no me atendía, no me lavaba, no me planchaba, no me cocinaba, no cumplía con sus deberes de esposa, sintiéndome solo y abandonado moralmente. Lo que conllevo a tomar resolución de cambiarme de habitación, la cual es Residencias Las Fuentes, torre, 2, piso 4, Nº 43, sector el rodeo, Municipio T.L., de la ciudad de Ocumare del Tuy, del Estado Miranda” Sic.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada en sus escrito de contestación expreso que es cierto lo que el actor señala en el libelo de demanda en cuanto a que procrearon los hijos que identifico, que iniciaron su vida conyugal en lugares distintos, y que la vida en común transcurrió en los sitios y lugares indicados en la demanda, y que también es cierto que por mucho tiempo la vida en común trascurrió en p.a. dentro del m.d.a. y respeto mutuo; pero rechaza y niega, que hubiere tenido un comportamiento o conducta extraña frente a su cónyuge, que hubiere dejado de cumplir con mis deberes de cohabitación y deberes de esposa, que hubiere amenazado de forma alguna o de muerte a su esposo, así mismo niega que en alguna oportunidad hubiera proferido palabras obscenas a su cónyuge y menos frente a terceros, igualmente la parte demandada expresó que si es cierto que en el mes de enero de 2.001 la vida en común quedo interrumpida cuando su cónyuge se separo de manera definitiva, voluntaria, consciente y sin justificación alguna del hogar común, por cuanto a su decir se produjo el alejamiento definitivo e inexcusable del hogar matrimonial al mudarse al la dirección que señalo el actor en el libelo de demanda sin justificación alguna por parte de Juez Civil de la Jurisdicción de conformidad con el articulo 138 del Código Civil, por lo que invocó la confesión de parte relevo de pruebas, igualmente expreso textual “Es importante significar que mi cónyuge propone demanda por separación de cuerpos y de bienes contenciosa, fundamentando su pretensión en el articulo 185 ordinales 2º y del Código Civil vigente; ahora bien ha sido criterio constante, pacifico y reiterado de nuestro mas alto Tribunal en la Sala de Casación Civil y mas recientemente en la Sala de Casación Social así como en los Tribunales de Primera Instancia que el Abandono Voluntario como causal de separación de cuerpos o de divorcio, es una causal genérica y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges puedan incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente; de tal manera que el actor al confesar tal como lo hace en el libelo, que se mudo del hogar común infringe el deber de vivir juntos, de cohabitar y de socorrerme a mi como su legitima cónyuge, ya que la separación del hogar común lo hace de manera injustificada y sin que medie autorización alguna por parte del juez competente.

De la misma manera ha sostenido la doctrina y jurisprudencia patria que la naturaleza de la sentencia de separación de cuerpos, es constitutiva, en efecto, determina una alteración sustancial en el estado familiar que correspondía a las partes con anterioridad al proceso y en el curso del mismo, por cuanto su principal efecto es la “suspensión de la vida común” ahora bien, en el caso que nos ocupa nos preguntamos que la vida en común ha sido suspendida por la conducta asumida por el actor tal como lo confiesa. Por otro lado y a los fines de abundar aun mas en la sin razón de la demanda es importantes señalar que el legislador venezolano fundamenta la separación de cuerpos contenciosa, en la idea de sanción o de castigo, vale decir es una acción solo puede ser propuesta por el cónyuge inocente; es decir por el que no ha dado lugar al juicio. El esposo culpable no puede prevalerse de su propia falta para fundamentar la separación y así solicitamos sea declarado” Sic.

Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales:

• Acta de Matrimonio en la que se evidencia que las partes contrajeron matrimonio en fecha 27-09-1959, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio T.L. el cual riela a los folios 07 y vto, en copia, el cual no fue impugnado por la parte demandada en la oportunidad correspondiente. Documento éste al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el vínculo conyugal existente entre las partes. Y ASI SE DECL-ARA.

• Copia de expediente de Separación de Cuerpos y Bienes Contencioso, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, signado con el Nº 13.050, el cual demuestra que el mismo fue incoado por la ciudadana E.G.D.G., titular de la cedula de identidad Nº 1.299.980 contra VOLUCIANO D.G.A., titular de la cedula de identidad Nº 1.744.716. Ahora bien, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio al presente expediente por cuanto el mismo guarda relación con la presente causa. Y ASI SE DECLARA.

Testimoniales:

• De los ciudadanos A.N.B., C.A.P., F.C.C., titulares de la cedula de identidad Nros. 6.424.708, 6.410.045, 6.868.231, respectivamente.

Antes de valorar cada uno de los testigos promovidos por la parte demandada es necesario establecer lo siguiente:

El Autor R.R.M., profesor de la Universidad Católica del Táchira, Presidente del Instituto de Derecho Procesal Colombo-Venezolano en su libro LAS PRUEBAS EN EL DERECHO VENEZOLANO expresa lo siguiente:

La prueba de testigo es uno de los medios probatorios admitidos en la legislación positiva. Esta prueba es una de las más utilizadas para la reconstrucción de los hechos, bien para comprobar la existencia o modo, tiempo y lugar de hecho; también acerca de las circunstancias que rodearon su realización; o simplemente, contradecir la existencia del hecho. Los testigos deben ser extraños a las partes que constituyen el litigio, en el sentido que no deben tener interés en las resultas del mismo, bien a favor o en contra. La prueba de testigo, es un medio probatorio muy antiguo

Ahora bien, expuesto lo anterior esta Juzgadora pasa analizar a los siguientes testigos: C.A.P., F.C.C., (identificada ut-supra)

  1. - C.A.P. (identificado ut-supra):

    “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos VOLUCIANO D.G.A. y E.G.D.G.? CONTESTO: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por cuanto mas o menos conoce a los ciudadanos que antes les mencione en la pregunta 01? CONTESTO: “Hace mas de veinte años” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que tuvieron a dos hijos, ahora mayores de edad, uno falleció de nombre D.E.G.G. y la otra de nombre M.N.G.D.M.? CONTESTO: Si los conocí CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano VOLUCIANO DESIDEIRO G.A., tuvo que abandonar abruptamente el hogar porque la cónyuge no le lavaba, no le planchaba, no le hacia comida y en fin no le atendía? CONTESTO: “Si me consta” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano VOLUCIANO D.G.A., era ofendido de palabras por parte de su cónyuge delante de terceras personas? CONTESTO: “En mas de una ocasión lo hizo delante de mi estando yo presente SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano VOLUCIANO D.G.A., vive con su hija en las Residencias las Fuentes, torre 02, piso 04, Nº 43, sector el Rodeo de la ciudad de Ocumere del Tuy? CONTESTO: “Si me consta” CESARON.- Acto seguido y presente en este estado la profesional del Derecho EDELUVINA GOMEZ, abogado asistente de la ciudadana E.G.D.G., parte demandada en el presente juicio, pasa de seguida a ejercer el derecho de repregunta en los términos siguientes: En este estado interviene la abogado asistente de la parte demandada y expone: Consta en el expediente 528-05, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción auto de fecha 13 de febrero del año 2.006, donde el Tribunal de la causa anula a todas aquellas actuaciones que hayan sido realizadas por el abogado actuante sin el poder respectivo, de tal manera que el presente acto así como los anteriores que han dado origen a este son nulos reservándome el derecho de consignar por ante el Tribunal comisionado copia certificada del referido auto, sin embargo a todo evento y sin querer convalidar de modo alguno el presente acto repregunto al testigo en los siguientes términos. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, desde cuando conoce usted a la ciudadana EULELIA GONZALEZ? CONTESTO: “Bueno yo a la señora la conozca desde hace mas de 20 años cuando vivía en el apartamento del Terminal que yo los visitaba allá en su casa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que tipo de relaciones mantenía usted con los esposos GERONIMO, explique? CONTESTO: “Bueno una amistad con los dos” TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo, explique como le consta a usted como lo ha afirmado anteriormente que la cónyuge no le planchaba, no le lavaba, no le hacia la comida al demandante? CONTESTO: “Porque en mas de una ocasión que yo los visite y Salí con el señor GERONIMO, me consta que el cargaba su ropita sucia y salíamos a comer por ahí porque no había comido” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, pero por favor que me explique si era que el veía o que le señor GERONIMO le decía que la cónyuge, no le hacia comida, no le lavaba no le planchaba? CONTESTO: “Me consta porque los días que iba a visitarlo, que yo lo iba a ayudar hacer algo, allá en el rodeo cuando tenia las maquinas, en mas de una oportunidad salimos y vi que el cargaba su ropa” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, donde era la residencia del señor GERONIMO era Parque Tuy, como usted explica como lo respondió anteriormente que cuando iba al rodeo a visitarlo era que veía que tenia la ropa sucia? CONTESTO: “Yo iba a Parque Tuy, a su casa y cuando no lo conseguía allá ve iba al rodeo al deposito” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuales eran las palabras exactas que la ciudadana E.G., le decía al señor GERONIMO? CONTESTO: “Yo oí en varias ocasiones que la señora maltrato al señor GERONIMO de marico y coño e madre” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, con que frecuencia era que usted iba a visitar al señor GERONIMO, que se enteraba de tantas cosas? CONTESTO: “Simplemente yo tenia una amistad, algunas semanas dos veces y varias veces al mes, y a veces pasaba meses sin ir” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuando fue la ultima vez que usted vio juntos a los cónyuge GERONIMO y en que sitio? CONTESTO: “La ultima vez no me acuerdo la fecha, pero que lo fue ayudar al señor GERONIMO a botar una basura en su casa de Parque Tuy” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, aproximadamente que tiempo hace de eso? CONTESTO: “En realidad de me acuerdo” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que relación lleva usted con el señor GERONIMO? CONTESTO: “La relación que yo llevo con el señor GERONIMO es una relación de amistad” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que interés tiene usted en el presente procedimiento? CONTESTO: “Bueno el interés seria que ello solucionaran sus cosas” Sic.

  2. - F.C.C., (identificado ut-supra)

    “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos VOLUCIANO D.G.A. y E.G.D.G.? CONTESTO: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por cuanto mas o menos conoce a los ciudadanos que antes les mencione en la pregunta 01? CONTESTO: “Mas de treinta y ocho años o cuarenta” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que tuvieron a dos hijos, ahora mayores de edad, uno falleció de nombre D.E.G.G. y la otra de nombre M.N.G.D.M.? CONTESTO: “Si los conocí” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano VOLUCIANO DESIDEIRO G.A., tuvo que abandonar abruptamente el hogar porque la cónyuge no le lavaba, no le planchaba, no le hacia comida y en fin no le atendía? CONTESTO: “Si me consta” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano VOLUCIANO D.G.A., era ofendido de palabras por parte de su cónyuge delante de terceras personas? CONTESTO: “Si me consta” SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que desde hace aproximadamente cuatro años están haciendo su vida separadamente CONTESTO: “Si me consta” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano VOLUCIANO D.G.A., vive con su hija en las Residencias las Fuentes, torre 02, piso 04, Nº 43, sector el Rodeo de la ciudad de Ocumere del Tuy? CONTESTO: “Si me consta” CESARON.- Acto seguido y presente en este estado la profesional del Derecho EDELUVINA GOMEZ, abogado asistente de la ciudadana E.G.D.G., parte demandada en el presente juicio, pasa de seguida a ejercer el derecho de repregunta en los términos siguientes: En este estado interviene la abogado asistente de la parte demandada y expone: Consta en el expediente 528-05, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción auto de fecha 13 de febrero del año 2.006, donde el Tribunal de la causa anula a todas aquellas actuaciones que hayan sido realizadas por el abogado actuante sin el poder respectivo, de tal manera que el presente acto así como los anteriores que han dado origen a este son nulos reservándome el derecho de consignar por ante el Tribunal comisionado copia certificada del referido auto, sin embargo a todo evento y sin querer convalidar de modo alguno el presente acto repregunto al testigo en los siguientes términos. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, en que sitio o lugar estaba usted la última vez en que vio juntos a los esposos GERONIMO? CONTESTO: “En las residencias Parque Tuy” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, o explique el testigo, donde queda ubicada esa residencia de Parque Tuy” CONTESTO: En la calle principal entrando a Parque Tuy, entrando a la derecha? TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo, explique como le consta y por que le consta que el actor era ofendido por su cónyuge? CONTESTO: “Yo lo visitaba a la casa” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cual es la relación que el mantiene con el señor GERONIMO y desde que tiempo? CONTESTO: “Bueno tenemos una amistad desde hace treinta y ocho a cuarenta años” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta desde que fecha están separados los cónyuges? CONTESTO: “La fecha exacta no lo se calculo como cuatro años” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, aclare el testigo usted ha respondido en la pregunta Nº 4 del cuestionario formulado por la parte actora que el señor GERONIMO, abruptamente tuvo que separarse del hogar, solicito al testigo que entiende usted por abruptamente como lo ha declarado? CONTESTO: “Bueno por el mismo comportamiento de su esposa hacia el” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien hablo con usted y porque motivo usted ha venido a declarar en este procedimiento? CONTESTO: “Bueno el señor GERONIMO me pidió si podía declarar lo que yo se de ellos” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cual es el interés que tiene usted en este procedimiento? CONTESTO: “Bueno simplemente para que ello resuelvan su cosa de la mejor manera ese es mi interés” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, o declare usted si con este procedimiento los cónyuges resuelven en su decir su problemas? CONTESTO: “La verdad yo lo desearía, que ellos resolvieran sus cosas” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por ese conocimiento que tiene de cómo ha declarado desde cuando viven el señor GERONIMO, en el Rodeo?- En este estado interviene la abogada asistente la parte demandada y expone: “Me opongo a esa pregunta por ser sugestopedica, por querer confundir al testigo”- En este estado interviene la abogado asistente de la parte demandada y expone: “Insisto que el testigo conteste la repregunte, ya que la misma tiende a aclarar los hechos que se ventilan en este procedimiento.- En este estado la abogado asistente de la parte demandada, expone: Le observo al Tribunal el cuidado que debe tener en el interrogatorio del testigo, en virtud de que el actor esta haciendo señas con sus manos al testigo.- En este estado el Tribunal comisionado, insta al testigo que conteste la repregunta, salvo su valoración por el Tribunal comitente CONTESTO: “Cuando yo lo conocí al señor GERONIMO, hace treinta y ocho años a cuarenta años vivía en el Rodeo, pero el vive actualmente con su hija, no tengo la fecha” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por ese conocimiento que usted dice tener de los esposos GERONIMO, como lo ha declarado precedentemente, donde fijaron su domicilio conyugal al inicio de la relación y en su transcurso? CONTESTO: “Yo los conocí a ellos en la calle principal del El Rodeo, después vivieron frente al terminar en un apartamento que yo lo visitaba, y últimamente en Parque Tuy” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, con que frecuencia visitaba usted a los esposos GERONIMO? CONTESTO: “Bueno cuando Vivian en el rodeo en varias oportunidades en el Terminal también” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta el tiempo que ha mantenido casados los esposos GERONIMO? CONTESTO: “Bueno supongo que si no se han divorciado estarán casados todavía”. Sic.

    Esta sentenciadora observa que tales declaraciones se evidencia que concuerdan con los hechos narrados por la parte actora en el libelo de la demanda sobre el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común los excesos, es decir los testigos en su declaraciones demostraron congruencia, no hubo contradicción, hubo firmeza en sus declararaciones, quedando demostrado la causal aducida por la parte actora, igualmente los testigos son hábiles, trabajadores, son testigos presénciales de los hechos, y no fue tachado en la oportunidad legal por la parte contraria, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora le otorga valor probatorio a tales declaraciones. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Documentales:

    • Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de la firma mercantil TRACTO GERONIMO, C.A, (cursante a los folios del 129 al 135), el cual se encuentra inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el tomo: 3-APro, Nº 75 de fecha 12 de enero del año 2.000, en el que se evidencia el aumento de capital de la empresa de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) a DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y la modificación de la Cláusula Cuarta y Quinta, y la ratificación de la Junta Directiva y del Comisario; ahora bien, esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar que dicha empresa es parte de la comunidad de gananciales de los cónyuges, por cuanto fue adquirido dentro de la comunidad conyugal. Y ASI SE DECLARA

    • Copia de Cheque del Banco Mercantil (cursante a los folios 136), el cual se encuentra identificado con el Nº 30079380 emitido por INVITRAMI, en fecha 06-02-2.002 a la orden de TRACTO GERONIMO, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 3.678.750,00). Ahora bien, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar que cheque antes identificado forma parte de la comunidad de gananciales de los cónyuges, por cuanto fue adquirido dentro de la comunidad conyugal. Y ASI SE DECLARA

    • Copia certificada de Acta Nº 576 (cursante a los folios 137 y vto, al 139) en el que se evidencia documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 22-10-1.991, y que demuestra que la Firma Mercantil “Vialidad del Este, C.A” vende al ciudadano VOLUCIANO D.G., una Maquina tipo: Payloader, marca: Caterpillar, serial: 95081J12593; ahora bien, esta Juzgadora observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar que la maquina antes identificada es parte de la comunidad de gananciales de los cónyuges, por cuanto fue adquirido dentro de la comunidad conyugal. Y ASI SE DECLARA

    • Copia certificada de documento de propiedad, (cursante a los folios del 140 al 143) el cual se encuentra Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo San C.d.E.A., anotado bajo el Nº 15, tomo Primero, folio del 36 al 38 de fecha 25 de enero de 2.001; ahora bien, esta Juzgadora observa que en dicho documento se evidencia que el ciudadano VOLUCIANO D.G.A. (identificado ut-supra) adquirió un lote de terreno con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.259,28 MTS 2), situada en la Finca El Socorro, Municipio Foráneo de Guiripa. Distrito San C.d.E.A., por la compra que le hiciere a la ciudadana J.D. CARBONELL, titular de la cedula de identidad Nº 1.030.238. ahora bien, esta Juzgadora observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar que el bien inmueble antes identificado es parte de la comunidad de gananciales de los cónyuges, por cuanto fue adquirido dentro de la comunidad conyugal. Y ASI SE DECLARA

    • Documento de propiedad (cursante a los folios del 147 al 148), sobre de un Lote de Terreno de la Firma Mercantil AGROPECUARIA E.G. I, C.A, el cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 30, tomo 52-A-sgdo, de fecha 10-11-1.989; ahora bien de dicho documento se evidencia que la ciudadana J.D.D.C., de nacionalidad norteamericana, y titular de la cedula de identidad Nº 1.030.238, le otorgo en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la firma mercantil AGROPECUARIA E.G. I, C.A, (antes identificada) un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (5.492,00 MTS), el cual se encuentra ubicado en la Hacienda “El Socorro”, caserío Guiripa, Jurisdicción del Municipio San Casimiro, Distrito San Casimiro, Estado Aragua, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) dicha venta quedo registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo San C.d.E.A., anotado bajo el Nº 16, folios 39 vto al 42, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1.990; ahora bien, esta Juzgadora observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar que el bien inmueble antes identificado es parte de la comunidad de gananciales de los cónyuges, por cuanto fue adquirido dentro de la comunidad conyugal. Y ASI SE DECLARA

    • Documento original (cursante a los folios 150 al 152 vto), el cual se encuentra protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo San C.d.E.A., anotado bajo el Nº 136, folios 105 al 107 vto, Protocolo Primero, Tomo III, Cuarto Trimestre del año 1.991, de lote de terreno propiedad de la firma mercantil AGROPECUARIA E.G. I, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 30, tomo 52-ASgdo de fecha 10-11-1.998, ahora bien, esta Juzgadora observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar que el bien inmueble antes identificado es parte de la comunidad de gananciales de los cónyuges, por cuanto fue adquirido dentro de la comunidad conyugal. Y ASI SE DECLARA

    PRUEBA DE INFORME

    1) Oficio emanado de la Agencia Principal del Banco Mercantil, S.A, Departamento Jurídico, el cual a los fines de dar respuesta al ofició Nº 2006-1455, solicitado por ante este Tribunal en fecha 21-02.2006, informo que en sus registro figura la Cuenta Corriente Nº 1659-00546-9, a nombre del INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MIRANDA, R.I.F Nº G-200022590, activa, que antiguamente era cuenta INTERCHECK de InterBank Nº 043-0.02826-7, la cual pertenece a la oficina de la carlota, igualmente anexo copia de cheque Nº 30079380, de fecha 06-02-2002, por la cantidad Bs. 3.678.750,00, girado contra la cuenta corriente Nº 1659-00546-9, a favor de TRACTO GERONIMO, C.A el cual se fue hecho efectivo en fecha 14-02-2.002 por el ciudadano G.A.V.D., titular de la cedula de identidad Nº 1.744.716. Ahora bien, esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de demostrar el alegato de la parte demandada. Y ASI SE DECLARA.

    2) Oficio emanado Agencia del Banco de Venezuela Grupo Santander, Agencia Ocumare del Tuy, el cual a los fines de dar respuesta al ofició Nº 2006-1455, solicitado por ante este Tribunal en fecha 23-01-2006, informo que el destino del crédito otorgado al ciudadano G.A.V. fue para la compra del vehiculo, así mismo en dicho oficio expreso que con relación a las características del mimo no es posible indicarlas por cuanto el expediente se encuentra extraviado y que una vez que se encuentre en su poder seria enviada la información. Ahora bien, esta Juzgadora le otorga valor de indicio a los fines de demostrar el alegato de la parte demandada. Y ASI SE DECLARA

    3) Oficio emanado de INVITARMI, de la oficina de presidencia, a los fines de dar respuesta al ofició Nº 2006-1454, solicitado por ante este Tribunal en fecha 23-01-2006, informo que la empresa TRACTO GERONIMO C.A, celebro un total de tres (03) contratos con la empresa INVITRAMI, identificados con los números 01-VA-ORD-008, 01-VA-ORD-030 y 02-VA-ORD-018, de fecha 19-02-2001, 20-08-2001 y 2 de mayo 2.002, respectivamente, los cuales han sido concluidos y la obras ejecutadas y entregadas, y que el contrato 01-VA-ORD-008, fue suscrito por la cantidad de Bs. 10.556.900,00, contrato 01-VA-0RD-030, fue suscrito por un monto total Bs. 3.744.150,00, Contrato 2.244.200,00; así mismo expreso que no existe en la actualidad, en INVITRAMI, acreencias a favor de TRACTO GERONIMO, C.A Ahora bien, esta Juzgadora le otorga valor esta Juzgadora le otorga valor probatorio a los fines de demostrar el alegato de la parte demandada. Y ASI SE DECLARA.

    EXHIBICION DE DOCUMENTO

    En fecha 13-02-2006, a las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de exhibición de documento por ante este Tribunal, en el cual fue obligado a exhibir el documento al ciudadano VOLUCIANO DESIDEIRIO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.744.716 (parte actora), en el cual consigno sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques; así mismo, en dicho acto la parte actora a través de su apoderada judicial rechazo la exhibición del documento que hace la parte intimada ya que no es el documento solicitado para la exhibición. Ahora bien, de la norma se desprende que cuando el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, como es el caso de marras se tendrá como exacta el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de esta, se tendrá como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, de conformidad con el contenido del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a dicho instrumento a los fines de demostrar el alegato de la parte Y ASI SE DECLARA.

    Ahora bien, presente demanda de SEPARACION DE CUERPO Y BIENES (CONTENCIOS0) está fundamentada en la causal prevista en el ordinal segundo (2) y tercero (3era) del Artículo 185 del Código Civil y el articulo 189 del Código Civil, es decir, 2º El abandono voluntario. 3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, por cuanto según expresa la parte actora que la vida con su cónyuge transcurrió en p.a., dentro del m.d.a. y respeto mutuo, pero que quedo abruptamente interrumpida en el mes de febrero del 2.001 cuando comenzó a demostrar una conducta extraña hacia el, lo que influyo en su estabilidad emocional, igualmente la parte actora expreso que el cambio vino sufriendo importancia cuando ya no cumplía con sus deberes de esposa, y según el la amenazaba profiriéndole palabras obscenas frente a terceros, amenazándolo con matarlo, igualmente expreso la parte actora que su cónyuge no lo atendía, no le lavaba, no planchaba, y no le cocinaba, no cumplía con sus deberes de esposa no cumpliéndole hasta el punto de sentirse solo, lo que lo llevo a tomar la decisión de cambiarse de habitación. Es por ello que la parte actora demanda la disolución del vínculo matrimonial que tiene con la parte demandada por la causales segundo (2) y tercero (3era) del Artículo 185 del Código Civil

    La demandada no asistió al primer acto conciliatorio a pautado para la fecha 19-09-2005, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno en virtud de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en tal efecto se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.

    La demandada no asistió al segundo acto conciliatorio a pautado para la fecha 04-11-2005, ni por sí, ni por medio de apoderado en virtud de lo cual a tenor de lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, en tal efecto se entiende contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes. Y ASI DE DECLARA.

    Según el autor E.C.B., en su MANUAL DE DERECHO CIVIL VENEZOLANO “Para que el exceso de sevicia, o injuria configuren la causal de divorcio, es preciso que reúnan características de ser graves, intencionales e injustificadas”.

    Ahora bien, esta Juzgadora debe realizar las siguientes consideraciones:

    La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados, esto es todo lo que implica la vida en común, que se encuentra perfectamente detallado en los artículos 137 y 139 en lo relativo a obligaciones y derechos mutuos de los cónyuges, queda suspendido al producirse la separación de cuerpos, y son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio y mutuo consentimiento, dichas causales concurren de acuerdo al ordenamiento y que justifiquen la ocurrencia de tal disolución, que trata básicamente de otra forma de poner fin al vinculo matrimonial que en una oportunidad mantenía unido a un hombre y una mujer. En tal sentido considera esta Juzgadora que dichos hechos se encuentran probados mediante las testimoniales valoradas y que los mismos se subsumen dentro de las causales 2º y 3º contenidas en los artículos 185 del Código Civil, en virtud de lo cual es forzoso para éste Tribunal declarar CON LUGAR la presente demanda de SEPARCION DE CUERPOS interpuesta por el ciudadano VOLUCIANO D.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.744.716 contra su cónyuge ciudadana E.G.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.299.980. Y ASI SE DECIDE.

    Ahora bien, con relación a la solicitud de la parte actora sobre LA SEPARACION DE BIENES, esta Juzgadora observa que si bien es cierto que en la separación de cuerpos cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes adquiridos durante el matrimonio y comprendidos en el articulo 156 del Código Civil, no es menos cierto que la misma será otorgada si dicha separación de cuerpo ha sido producida por mutuo consentimiento, tal como lo establece la el contenido de la norma del articulo 190 del Código Civil, en consecuencia es forzoso para quien aquí decide declarar SIN LUGAR la demandada de SEPARACION DE BIENES incoada por el ciudadano VOLUCIANO D.G.A. contra la ciudadana E.G.D.G. (ambos identificado ut-supra)

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

  3. - PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, incoada por el ciudadano VOLUCIANO D.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.744.716 contra su cónyuge ciudadana E.G.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.299.980.

  4. - SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos VOLUCIANO D.G.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.744.716 y E.G.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.299.980.

    Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    Déjese copia certificada del presente fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.

    Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 ejusdem.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, a los dos (02) días del mes de octubre de 2.008. Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

    LA JUEZ

    DRA. AIZKEL ORSI

    EL SECRETARIO

    ABG. MANUEL GARCIA

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00 p.m.

    EL SECRETARIO

    ABG. MANUEL GARCIA

    AO/feed

    Expediente: 528-05

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