Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Junio de 2008

Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud Del Ministerio Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001255

ASUNTO BP01-P-2008-001255

Visto la solicitud emanada de los Abogados VON RICHELMÀN RUIZ Y JOSÈ M.M., en su condición de Fiscal Séptimo Comisionado de la Fiscalia primera de este Estado y Fiscal Auxiliar ( 30) a Nivel Nacional mediante la cual solicitan ante este Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial; se sirva a trasladar con carácter de urgencia y de ser necesario se utilice la fuerza publica, para garantizar la asistencia de los ciudadanos EDGAR MARTÌNEZ CORRO Y GREIMER DAVID GUTIÈRREZ MARTÌNEZ a la sede de este Palacio de Justicia, para la realización de la Audiencia Formal de Imputación que llevara a cabo el Ministerio Público en virtud de que los ciudadanos antes citados no quisieron ser trasladaos desde el Centro Penitenciario hasta la sede el Tribunal. Este Tribunal visto el pedimento interpuesto pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa, se inició a través de solicitud de Prueba Anticipada presentada en fecha 26 de marzo de 2008 por parte del Fiscal Segundo Auxiliar DR. P.B. y Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional Con Competencia Plena DR. R.A.G.. En esa misma fecha este Tribunal Tercero de Control, mediante auto acordó la solicitud realizada por el Ministerio Publico a los fines de escuchar los testigos R.A. NUÑES Y A.R.B.P.. Posteriormente el 19 de mayo del 2008, el Ministerio Publico solicito ante este Tribunal la fijación de una audiencia especial de imputación de los ciudadanos GENARVIS J.A.G., BELO F.E.E. MARTÌNEZ CORRO Y GREIMER DAVID GUTIÈRREZ MARTÌNEZ, desde el Internado Judicial J.A.A., hasta el Circuito Judicial Penal de este Estado, en virtud de que los mismos se encuentra privados de su libertad por ante los tribunales de este Circuito Judicial Penal. Así como otra series de solicitudes (RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS- PRUEBA ANTICIPADA). En este orden de ideas en fecha 20 de Mayo del 2008 se levanto Acta de Suspensión de Prueba Anticipada hasta tanto se realice los tramites solicitados por la Vindicta Publica.

Ahora bien es necesario indicar la figura del Juez Natural artículo 7 del Texto Adjetivo Penal que es del siguiente tenor:

JUEZ NATURAL: Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

La doctrina ha establecido que el Juez Natural es el designado conforme a las reglas y garantías plasmadas en el ordenamiento jurídico del Estado (Código Orgánico Procesal Penal. J.L.S.). Asimismo, se ha asentado que: “…El concepto de juez natural está íntimamente a los principios de imparcialidad y del debido proceso. El concepto de imparcialidad refiérase a consideraciones de orden subjetivo relacionadas con la predisposición anímica del juez, en tanto que el concepto de juez natural responde a la preexistencia del órgano de juzgamiento con prescindencia de su titular. El órgano jurisdiccional está ahí, existe con antelación a la comisión del hecho criminal; por consiguiente, entra a conocer del asunto cualquiera que sea el imputado...” (Código Orgánico Procesal Penal (comentario) A.R.T.). Continúa la doctrina asentando: “Este principio del juez natural...Consiste esencialmente, en la garantía que posee un ciudadano (venezolano o no) de ser juzgado por un tribunal competente, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. Esta norma siguiendo las pautas del principio no admite excepción alguna...Su fundamento constitucional proviene del artículo 49.3 (del derecho al debido proceso: p.j.)...y 49.4 (del derecho al debido proceso: juez natural) artículo 10...de la Declaración Universal de Derechos Humanos...el artículo XXVI único aparte...a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos...de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre...el artículo 8.1...de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.1...del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...” (Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Indio Merideño S.A.)

Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional ha asentado: “...las normas atributivas a la competencia no son, como parece pretenderlo el accionante, meras formalidades de las cuales pueda o deba prescindirse, so pretexto de preservación del bien jurídico de la justicia, así como de los derechos y garantías fundamentales que, en procura de la misma, se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Por el contrario, la regulación de la competencia –la cual, por cierto, es materia de eminente orden público, con todos los efectos de derecho que, de tal concepto, se derivan- es de sustancial importancia en orden a la efectiva vigencia del debido proceso y de los derechos que se encuentran vinculados en el mismo, entre otros, el juez natural –uno de cuyos atributos reconocidos es, justamente, que sea legalmente competente. Pero, además, las normas sobre competencia están destinadas al aseguramiento de la presencia real del no menos importante valor de la seguridad jurídica. De allí que no sea dable el relajamiento de las normas que regulan la competencia jurisdiccional –salvo autorización expresa de la ley- ni siquiera bajo el pretexto de búsqueda de una decisión justa, porque, precisamente, la justicia queda asegurada cuando quien la administra es aquel a quien la ley le reconoce legitimidad objetiva y subjetiva para ello y cuyo perfil, por tanto, se corresponda con la concepción del juez natural, uno de cuyos atributos es que sea competente según la ley...” (Sentencia de fecha 06NOV2002. Exp. N° 02-1924)(cursiva y negrillas de este Tribunal) .

De lo anteriormente referido, si bien es cierto este Tribunal Tercero de Control en su oportunidad acordó la realización de la audiencia especial de imputación ante la sede de este palacio de justicia, ordenando así el traslado del ciudadanos GENARVIS J.A.G., BELO F.E.E. MARTÌNEZ CORRO Y GREIMER DAVID GUTIÈRREZ MARTÌNEZ, previa autorización de su tribunal de origen siendo este el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, no es menos cierto que considera quien aquí decide que el Ministerio Publico debe solicitar el traslado de los ciudadanos antes citados ante su tribunal de origen quien es el competente para ello, considerando esta Juzgadora, que se esta desnaturalizando el principio de la figura del Juez Natural tal y como lo establece el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunado a ello este Juzgado tiene conocimiento por medio del Jefe de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal Ciudadano E.F., que no consta con personal suficiente, para el resguardo y seguridad de los internos, aunado a ello consta previo informe elevado ante la Presidenta del Circuito Judicial Penal de este Estado de fecha 12 de Junio del 2008, mediante oficio nº 218-2008, informando de situación de riesgo en el área de calabozos, en relación a los detenidos provenientes del Internado Judicial de Barcelona, solicitando en el precitado informe suscrito por el Jefe de Alguacilazgo, el apoyo de cuerpos policiales a los fines de que sirvan de apoyo a la seguridad y resguardo de las instalaciones de este Palacio de Justicia. En razón de ello este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui NIEGA el pedimento interpuesto por los Fiscales VON RICHELMÀN RUIZ Y JOSÈ M.M., en su condición de Fiscal Séptimo Comisionado de la Fiscalia primera de este Estado y Fiscal Auxiliar ( 30) a Nivel Nacional, en relación al traslado de los ciudadanos GENARVIS J.A.G., BELO F.E.E. MARTÌNEZ CORRO Y GREIMER DAVID GUTIÈRREZ MARTÌNEZ hasta la sede del palacio de justicia, en razón del Principio de Juez Natural considerando quien aquí decide debe solicitarlo ante el juez competente. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 03

DRA. G.S. RONDÒN

LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS

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