Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-000007

ASUNTO: BP01-P-2007-000007

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ ABOG. B.A. MELENDEZ

SECRETARIO ABOG. CRUZ BASTARDO

FISCAL SEXTO: ABOG. VON RUIZ

DEFNSORA PÚBLICA: ABOG. C.C.S.

VICTIMA: HUMBERT ALEXANDER COVA BALLAVILLE

DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

A.J.C.R., venezolano, mayor de edad, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 07-08- 1982, de 23 años de edad, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 22.840.176, hijo de los ciudadanos: A.M. DASILVA CASTRO e I.R., residenciado en Sector S.R., casa N° 12, Lechería, Estado Anzoátegui.

II

DE LOS HECHOS

En la Audiencia Preliminar, celebrada el día 28 de Marzo de 2.007, el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado: VON RUIZ, acusó al ciudadano: A.J.C.R., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2, Ordinales 4 y 7 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano: HUMBERT A.C.B., exponiendo: “En fecha 02 de Enero de 2.007, aproximadamente a las cinco y diez horas de la madrugada, el ciudadano: R.A., se encontraba dormido en su residencia, cuando percibió un ruido, se asomó por la ventana, percatándose que se estaban llevando el vehículo marca Chevrolet, color blanco, año 1998,placas 67E-DAJ, propiedad de HUMBERTH A.C.B., el cual se encontraba aparcado frente a la residencia, R.A. le informa a su madre Z.B., que se estaban robando el vehículo, solicitando ayuda a la funcionaria JORDANIA MARTINEZ, adscrita al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, emergiendo la persecución contra el imputado que había logrado encender el vehículo y se desplazaba en el mismo, lográndose detener la camioneta.

III

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal estima acreditados los hechos y circunstancias en los cuales el Fiscal del Ministerio Público, fundamentó su acusación, los cuales demuestran la materialidad, del ilícito penal de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, así como la participación del acusado en su comisión, hechos éstos, que fueron admitidos libremente por el acusado a objeto de obtener la imposición inmediata de la pena, los cuales consisten en los siguientes:

1) Acta Policial de fecha 02-01-2007, suscrita por el funcionario: J.M., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio D.B.U., en la cual entre otras cosas se dejó constancia, que encontrándose en labores de patrullaje, recibió llamada radiofónica de la Central ordenándoles trasladarse hasta el sector S.R., una vez en el lugar fueron alertados por varios vecinos del sector, entre ellos COVA BELLAVILLE HUMBERTH ALEXANDER, que un sujeto trato de llevarse su camioneta y que dicho sujeto se había introducido en una residencia, haciendo llamado a la misma siendo atendidos por una ciudadana, quien manifestó ser la esposa del ciudadano requerido de nombre: CASTRO RONDON A.J..

2) Denuncia de COVA BELLAVILLE HUMBERTH ALEXANDER, en la cual entre otras cosas expuso:” A eso de las 5:10 horas de la madrugada nos despierta R.A.… informándonos que se estaban llevando la camioneta de nuestra propiedad… percatándonos que un sujeto estaba introducido dentro de mi camioneta … pedimos colaboración a una funcionaria… el sujeto ya había encendido mi vehículo y lo había rodado varios metros… logramos interceptarlo… se introduce en una vivienda… la policía de Urbaneja …se presentaron en el sitio … le dieron captura al mismo”

3) Acta de Entrevista a JESUS R.A. ARCILA, quien entre otras cosas expuso: “Yo me encontraba dormido en la casa y me desperté al escuchar un ruido… como si forzaron algo… veo a un hombre calvo… que estaba montándose en la camioneta del señor HUMBERTH… salimos a la calle… el tipo ya se llevaba la camioneta… salimos a seguirlo y lo alcanzó… el tipo se baja de la camioneta y salió corriendo…”

4) Acta de Entrevista a BELLAVILLE VARGAS ZULEIMA, quien entre otras cosas expuso: “ Yo me encontraba durmiendo … me llama mi hijo HUMBERTH COVA BELLAVILLE… salí observo la camioneta de mi hijo desplazándose a muy baja velocidad … saqué mi carro … comencé a seguirlo… me paré en la casa de JORDANIA MARTINEZ quien es funcionaria de la Policía… el vehículo se quedó parado… el ladrón se baja de la camioneta y salió corriendo… lo seguimos…la funcionaria lo interceptó… se lo llevaron preso…”

5) Acta de entrevista realizadas a la ciudadana: YORDANIA E.M., quien entre otras cosas expuso: yo escuché unos gritos de la señora Z.B.V. que se estaban robando la camioneta de su hijo HUMBERTH… veo al muchacho que se llevaba la camioneta, lo seguimos y lo interceptamos…”

6) Acta de Inspección Ocular, de fecha 02-01-2007, efectuada en la calle Principal, casa N° 04, Sector S.R., Lechería.

7) Acta de Inspección Ocular, realizada al vehículo tipo Pick-up, placas: 67E-DAJ.

8) Experticia de reconocimiento Legal N° 41, de fecha 11-01-2007, efectuada a un teléfono celular, un segmento de material de construcción y una prenda de vestir.

9) Experticia de Reconocimiento Legal N° 45, de fecha 12-01-2007, practicada a un segmento de cristal.

10) Dictamen Pericial N° 21, de fecha 15-01-2007, realizada al vehículo Chevrolet, tipo Pick-up, en la cual se deja constancia de que el vehículo se encuentra solicitado por ante la Sub-delegación de Temblador, Estado Monagas.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOLOTOR, se encuentra actualmente tipificado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, el cual establece: “La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años (omissis) 4.- De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro. 7.- Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridad electrónica u otras semejantes.

Contempla a su vez el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la figura jurídica de la admisión de los hechos, la cual consiste en la posibilidad por parte del imputado de solicitar la imposición inmediata de la pena, admitido como hayan sido los hechos objeto del proceso, en la audiencia Preliminar, una vez admitida la acusación y antes del debate.

En el presente caso se evidencia, que en la oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, fue solicitada por la defensora pública, la aplicación de la pena correspondiente en su término mínimo, tomando en cuenta lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta predelictual, con fundamento en el principio In Dubio Pro Reo.

Así pues, en el caso de autos el mencionado acusado admitió, que en fecha 02 de Enero de 2.007, se introdujo en la residencia de los ciudadanos: Z.B. y HUMBERTH A.C.B., apoderándose del vehículo Marca Chevrolet, tipo Pick-up, placas 67E-DAJ, siendo interceptado cuando empezaba a desplazarse en el mismo, y al salir corriendo fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio D.B.U., hecho este que se encuentra subsumido en las previsiones establecidas en el artículo 2, ordinales 4 y 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control CONDENA al acusado: A.J.C.R., de conformidad a lo contemplado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

V

PENALIDAD

El delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, establece una pena de Seis a diez años de prisión, siendo su término medio y el normalmente aplicable de conformidad al artículo 37 del Código Penal de Ocho Años de Prisión, pero al aplicar la atenuante alegada a su vez por la defensora pública penal del acusado, la cual corresponde a la contenida en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, por buena conducta predelictual, en base al principio In Dubio Pro reo, la pena queda en Seis años de prisión, que al serle rebajada en la mitad, tomando en cuenta para ello el daño social causado, puesto que se desprende de las actuaciones, que el vehículo fue recuperado en su totalidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena queda en TRES AÑOS DE PRISION, que es la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado: A.J.C.R., por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2, Ordinales 4° y 7° de la Ley especial mencionada.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: A.J.C.R., anteriormente identificado, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano: HUMBERT A.C.B., pena esta que deberá cumplir en el establecimiento Penal que indique el Juez de Ejecución, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, que consisten en inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y sujeción a la vigilancia de la Autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

No se condena al acusado al pago de las costas procesales en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal.

Se fija como fecha provisional del cumplimiento de la condena el día 10 de Abril del año 2.009.

Se publica la presente sentencia el día de hoy martes 10 de abril del año 2.007.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En Barcelona, a los diez días del mes de Abril del año 2.007. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.

Publíquese, Regístrese. Déjese Copia.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABOG. B.A. MELENDEZ

EL SECRETARIO

ABOG. CRUZ BASTARDO

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