Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoOrdena La Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 09 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-001741

ASUNTO : BP01-P-2009-001741

Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUIZ, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Encargado del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita la ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada al Tribunal de Guardia Cuarto de Control de conformidad con los artículos 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos C.E.G.A., portador de la cedula de identidad: V-19.456.049, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico diesel, residenciado en la calle 23 de Enero, casa numero 3-97, Barrio La Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui; L.A.M., (indocumentado) de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la calle 23 de Enero, casa numero 3-49, barrio la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui; M.J.G., portador de la cedula de identidad: V-18.023.446, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, en la calle 23 de Enero, casa numero 3-22, Barrio la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui, J.L.N.L., portador de la cedula de identidad: V-21.173.926, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 23 de Enero, Sector la Aduana, casa Nro. 3-48 Barcelona Estado Anzoátegui; en la presunta comisión de uno de los delitos “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en relación con el 405, y el articulo 424 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano FAJARDO L.L.M., en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

  1. DENUNCIA, de fecha 25/12/08, formulada por el Ciudadano: N.J.L., de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad: 8.232.498, y en consecuencia expone: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer 24/12/2008, como a las diez y veinte horas de la noche, recibió una llamada mi hermana M.F., del centro medico Zambrano de esta ciudad, donde le comunicaban que nuestro hermano L.M.F.L., estaba gravemente herido en la cabeza…”

  2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/12/2008, suscrita por el funcionario I.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade en compañía del funcionario J.Z., hacia la CLINICA ZAMBRANO, con el propósito de efectuar las primeras diligencias urgentes y necesarias que ayuden al esclarecimiento y solución del presente caso”

  3. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 5347 de fecha 25/12/2008, en la siguiente dirección: EN LA MORGUE DEL HOSPITAL RAZETTI DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 5348 de fecha 25/12/2008, en la siguiente dirección: CALLE 23 DE ENERO, FACHADA DE LA CASA NUMERO 1-139, SECTOR LA ADUANA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI., lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/12/2008, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade en compañía del funcionario C.M., hacia la morgue del Hospital central Doctor L.R., donde se encuentran familiares y amigos de la victima, y una vez en el lugar ubicamos a los ciudadanos PERAZA Y.J. y J.R.F.M., a quienes le hicimos entregas de la respectivas boleta de citación…”

  6. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/12/2008, se presento previa citación la ciudadano: PERAZA Y.J., portador de la cedula de identidad: V-13.913.777, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en calle freites, casa numero 14-70 Sector 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “resulta que el día de ayer 24/12/2008, yo me encontraba en mi residencia cuando mi amigo de nombre L.M.F.L., (occiso) me paso buscando para ir a una fiesta en el sector la Aduana… se escucharon unas detonaciones y en ese momento L.F., se asoma al portón para ver lo que sucedía y es cuando a LUIS lo alcanza una bala, nosotros lo metimos para la casa y el estaba lleno de sangre por lo que decidimos a llevarlo para el Centro Medico Zambrano, y al otro día aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana murió. Es todo”

  7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/12/2008, se presento previa citación la ciudadano: J.R.F., portador de la cedula de identidad: V-06.018.990, de nacionalidad Venezolana, natural de el Tigre Estado Anzoátegui, de 48 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la Calle 23 de Enero, la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “ El día 24/12/08 a las 10 de la noche, había una fiesta de bautizo… vi a unas personas de por allí mismo que se estaban peleando … en eso escuche varios disparos y todos estábamos adentro de la casa pero L.F., occiso se asomo a ver lo que estaba pasando y es cuando recibe un disparo por el lado izquierdo de la frente…”

  8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/12/2008, se presento previa citación la ciudadano: PERAZA Y.J., portador de la cedula de identidad: V-13.913.777, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en calle freites, casa numero 14-70 Sector 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “resulta que el día de ayer se acercaron unos funcionarios de este cuerpo policial hasta mi casa, donde me hicieron entrega de una boleta de citación para que declarara con relación a este caso. Es todo”

  9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30/12/2008, se presento previa citación la ciudadano (a): FRONTADO DE LIMA Y.J., portador de la cedula de identidad: V-13.913.777, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la casa Nº 1-139, ubicada en la Calle 23 de Enero, del Sector la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui, y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en mi casa… cuando estábamos reunidos escuchamos unas detonaciones… en eso cuando nos estábamos metiendo hacia la casa, L.F., sale hacia el frente de la casa para ver que era lo que sucedía y es cuando recibe un tiro en la cabeza…”

  10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07/01/2009, suscrita por el funcionario J.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade en compañía de los funcionarios A.M. y J.G., hacia la calle 23 de Enero, del Sector la Aduana, con la finalidad de ubicar a los sujetos integrantes de la Banda “LOS ÑIÑANGAS”… de igual manera nos trasladamos a la Calle R.P., del Barrio La Aduana con la finalidad de ubicar a los sujetos pertenecientes a la banda “LOS OFOS”

  11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20/01/2009, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade en compañía de los funcionarios A.M. y J.G., hacia la calle 23 de Enero, del Sector la Aduana, con la finalidad de ubicar a los sujetos integrantes de la Banda “LOS ÑIÑANGAS”, una vez en el lugar obtuvimos información que la banda esta conformada por varios sujetos entre ellos uno apodado EL MACACO, y otro sujeto apodado EL CUA y J.P. quien habita en la calle las flores y se la mantiene en una casa de color morada…”

  12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/02/2009, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade hacia el Departamento de Medicatura forense de esta ciudad, con la finalidad de recabar los resultados del Protocolo de Autopsia del hoy occiso L.M.F.L., y se me hizo entrega de el referido informe en donde se encuentra anexo UN PROYECTIL CON BLINDAJE DE COLOR DORADO PARCIALMENTE DEFORMADO, el mismo fue extraído del cuerpo del hoy occiso…”

  13. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-1141/08 practicada por la Medico Anatomopatólogo Forense de la medicatura forense de Barcelona, ESLEIDA BARROSO, quien rinde el resultado de la autopsia, practicado al cadáver de: FAJARDO L.L.M., Fecha de muerte: 25/12/2008 Fecha de Autopsia: 25/12/2008.

  14. TRAYECTORIA BALISTICA NUMERO 9700-192-202: de fecha 02/03/2009 Suscrito por el Detective L.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científica y Criminalística Sub Delegación Barcelona.

  15. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07/03/2009, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade con el funcionario A.M., hacia la Calle 23 de Enero del Sector la Aduana, con la finalidad de verificar si los sujetos integrantes de la banda LOS NIÑANGAS se encuentran en el sector con la finalidad de solicitar la respectiva orden de visita domiciliaria…”

  16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/03/2009, suscrita por el funcionario J.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “mediante la presente acta se deja constancia que los funcionarios A.M., J.G., J.P. , realizaron visita domiciliaria Nro. BP01-P-2009-001346, en la Calle 23 de Enero, casa color morado con dorado, del barrio la Aduana, en relación con el caso que se investiga, donde se practicaron la aprehensión de cinco personas integrantes de la banda LOS NIÑANGAS…”

  17. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12/03/2009, suscrita por el funcionario C.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Siendo las 5:30 de la mañana del presente día, se constituyo comisión integrada por los funcionarios AGENTES J.U., J.G., A.M., O.A., J.Z., con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nro. BP01-P-2009-001346, emanada del tribunal e control Nº 5 de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui…”

  18. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 957 de fecha 12/03/2009, en la siguiente dirección: CALLE 23 DE ENERO, CASA SIN NUMERO, CON FACHADA DE COLOR MORADO CON DORADO, SECTOR LA ADUANA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI., lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.

  19. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/03/2009, se presento previa traslado de la comisión el ciudadano (a): R.A.T.D., portador de la cedula de identidad: V-21.388.449, y en consecuencia expone: “ Esta mañana como a las 06:00 horas de la mañana estaba parado junto con unos compañeros de trabajo y en ese momento llego una comisión del cuerpo policial y me dijo que le prestara la colaboración para ser testigo de un allanamiento que iban hacer por la Aduana…” }

  20. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/03/2009, se presento previa traslado de la comisión el ciudadano (a): S.S.F.J., portador de la cedula de identidad: V-17.730.058, y en consecuencia expone: “ Resulta que yo me encontraba en la parada de la fuente ubicado en el boulevard de Barcelona, esperando el autobús, donde laboro como conductor, luego llegaron varios funcionarios de la PTJ, y me dijeron que los acompañara a servir de testigo en un allanamiento que se iba a realizar en el Barrio La Aduna de Barcelona…”

  21. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 227, de fecha 12/03/2009, practicada por el funcionario J.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Barcelona.

  22. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/03/2009, suscrita por el funcionario J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Me traslade hasta la Calle R.P., casa de color verde con rejas beige, del Barrio la Aduana, de esta ciudad con la finalidad de darle cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria emanada del juzgado quinto de control de esta Circunscripción…”

  23. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13/03/2009, suscrita por el funcionario J.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Me traslade hacia la residencia donde se realizo la visita domiciliaria, con la finalidad de ubicar al sujeto apodado J.P.…”

  24. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/03/2009, suscrita por el funcionario J.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Me traslade hacia la calle 23 de Enero, con la finalidad de ubicar al sujeto apodado EL BURRO…”

  25. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14/03/2009, suscrita por el funcionario J.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade hacia la calle R.P.d.B. la Aduana de esta ciudad, con la finalidad de citar a la progenitora del adolescente J.J. ALVAREZ…”

  26. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/03/2009, se presento previa traslado de la comisión el ciudadano (a): N.M.C.D.A., portador de la cedula de identidad: V-08.221.538, y en consecuencia expone: “Me encontraba en el patio de la casa sentada, y como a las ocho de la noche ,escuche varios disparos que hacían en la calle 23 de Enero del Barrio la Aduana… al otro día me entere que mi hijo J.J.A., estaba metido en ese problema…”

  27. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19/03/2009, se presento previa traslado de la comisión el ciudadano (a): M.M.F.L., portador de la cedula de identidad: V-03.955.761, y en consecuencia expone: “Yo estaba en mi casa y recibí una llamada telefónica de parte de una persona que no se identifico, solamente me decía que si yo era hermana de L.F., le conteste que si, y me dijo que me acercara hasta el Centro Medico…”

  28. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18/03/2009, suscrita por el funcionario J.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade hacia el Barrio la Aduana de esta ciudad, con la finalidad de ubicar al sujeto apodado el MACACO…”

  29. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/03/2009, suscrita por el funcionario J.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade hacia el Barrio la Aduana de esta ciudad, con la finalidad de recabar la partida de nacimiento del adolescente L.E.P. GAMBOA…”

  30. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/03/2009, suscrita por el funcionario J.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me traslade hacia el sector Guate Cochino, del Barrio La Aduana, con la finalidad de identificar al adolescente C.J. GAMBOA”

  31. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/03/2009, se presento previa traslado de la comisión el ciudadano (a): Y.D.V.G.A., portadora de la cedula de identidad: V-08.265.629, y en consecuencia expone: “El 24 de diciembre del año pasado , yo me encontraba en mi casa enferma cuando escuche de varias disparos y pregunte que había pasado y me dijeron que unos menores le habían disparado a J.L., estaba herido y macaco se había caído a tiros con esos menores…”

  32. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/03/2009, se presento previa traslado de la comisión el ciudadano (a): B.C.L.P., portadora de la cedula de identidad: V-08.204.325, y en consecuencia expone: “ El día 24 de diciembre yo me encontraba en mi casa, cuando me iba acostar a eso de las ocho y media me avisaron que le dieron un tiro J.L., yo salí de mi casa y lo veo que viene corriendo y me dice, mami me dieron un tiro, pero no se quien se lo dio…”

  33. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25/03/2009, se presento previa traslado de la comisión el ciudadano (a): G.I.G., portadora de la cedula de identidad: V-14.431.958, y en consecuencia expone: “Resulta que mi p.C.G., tenia tres meses viviendo en casa de mi abuela C.G., pero a finales del mes de Diciembre el se fue, y no sabemos nada de el…”

  34. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 294 de fecha 27/03/2009, suscrita por los Expertos en Balística C.M. Y L.S., a las siguientes evidencias: CUATRO (04) ARMAS DE FUEGO Y UN (01) PROYECTIL, suministrados por la Sub Delegación de Barcelona.

  35. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30/03/2009, suscrita por el funcionario J.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “ … analizado el resultado de la experticia de comparación balística Nº 9700-192-294, de fecha 27/03/2009, en la cual se observa que el arma de fuego tipo pistola marca Glock, calibre 9mm, modelo 17, serial EAT-801, obteniendo como resultado que presenta solicitud por uno de los delitos contra la propiedad…”

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos C.E.G.A., L.A.M., M.J.G. y J.L.N.L.; a quienes se les imputa la comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en relación con el 405, y el articulo 424 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: FAJARDO L.L.M., en consecuencia, considera este Juzgador Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos C.E.G.A., L.A.M., M.J.G. y J.L.N.L.. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos C.E.G.A., portador de la cedula de identidad: V-19.456.049, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico diesel, residenciado en la calle 23 de Enero, casa numero 3-97, Barrio La Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui; L.A.M., (indocumentado) de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, soltero, residenciado en la calle 23 de Enero, casa numero 3-49, barrio la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui; M.J.G., portador de la cedula de identidad: V-18.023.446, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, en la calle 23 de Enero, casa numero 3-22, Barrio la Aduana, Barcelona Estado Anzoátegui, J.L.N.L., portador de la cedula de identidad: V-21.173.926, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 23 de Enero, Sector la Aduana, casa Nro. 3-48 Barcelona Estado Anzoátegui; en la presunta comisión de uno de los delitos “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1, en relación con el 405, y el articulo 424 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano FAJARDO L.L.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de la referida ciudadana, y por lo tanto, una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de la misma, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal Cuarto de Control de esta Jurisdicción, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA DE GUARDIA;

ABG. L.M.

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