Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLuis Santiago Velasquez Acuña
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preventiva De Liberta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 20 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-003833

Visto el escrito presentado por el Dr. VON RUIS RAMOS, FISCAL 9º AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ETADO ANZOATEGUI, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02, al ciudadano: J.E.R.B., L.T.J.G., W.P.B., M.P.D., L.C.P.F., L.C.G. Y J.E.C.H., por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con el artículo 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ratificando así su escrito de presentación de imputados, solicitando se DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales, así como el artículo 251 y 252 del Texto Adjetivo Penal. Y oído como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. E.U., este Tribunal 2º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Oídas las exposiciones de las partes se desprende que la aprehensión de los imputados J.E.R.B., L.T.J.G., W.P.B., M.P.D., L.C.P.P., L.C.G. Y J.E.C.H., cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como Flagrante, se acuerda aplicar el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento a seguir es el ordinario.

SEGUNDO

Riela al folio 04 al 07, ACTA DE DETENCION FLAGRANTE, emitida por el funcionario Inspector I.E., quien entre otras cosas deja de manifiesto:…17-08-2.008, horas de la tarde…se encontraba de guardia funcionario BAYWIS RIVAS….informó haber recibido llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina de nombre R.G., quien le expuso que en una POSADA…ubicada en la población de Boca de Uchire, sector el Hatillo, adyacente a la posada ORO VERDE, están residenciados dos personas de origen Colombiana, de nombre L.T. y R.J., que trabajan para una organización criminal que se dedica al trafico y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a nivel internacional y los mismos controlan y vigilan cierta cantidad de droga que almacenan. Asimismo otros integrantes de esta poderosa banda criminal, están viviendo actualmente en el Estado Miranda; M.P., W.P., L.C., están ubicables en Guatire, conjunto residencial PARQUE ALTO, Sector E, Edificio E-3, Piso 5, apto. E-3-55, Estado Miranda, indicó igualmente que todos estos sujetos son nacionalidad colombiana y el que se refiere como el FLACO, labora directamente para un CAPO a quien mencionan EL INGENIERO, que aparentemente es de nacionalidad Venezolana, es alto, piel blanca, de contextura fuerte, con entradas y cabello canoso, generalmente se desplaza con un pool de colombianos que le hacen las veces de escolta, éste sujeto reside y opera en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo…se conoció que alguno de estos colombianos, hacen vida marital con ciudadanas residentes en Boca de Uchire-Anzoátegui su modus operandis es el almacenamiento de drogas y cuando acumulan cierta cantidad la envían en embarcaciones marítimas para el continente Europeo, cortándose así la comunicación de manera abrupta…se constituyo y traslado comisión al mando de CARLOS PACHECO…a la dirección indicada…verificar lo antes expuesto…en el mencionado sector…logramos avistar…la referida posada…optamos en acercarnos al portón principal…no sin antes hacernos acompañar por los ciudadanos: MARTINEZGOMEZ A.R., PERICA A.J. Y PALÑACIOS ROJAS WILLIANS ALEJANDRO…testigos en el presente acto…procediendo así en tocar el portón principal en varias oportunidades, siendo negativa la atención de persona alguna…procedimos ingresar a dicho inmueble realizando un escalamiento por las paredes…una vez dentro al acercarnos a la puerta de una residencia, de súbito salieron dos personas de sexo masculino, uno de estos con un arma blanca tipo machete a quien de inmediato se neutralizo…se le permito acceso a los ciudadanos testigos…se procedió a realizar a ambos ciudadanos una revisión corporal….arrojando dicha revisión parcial negativa en ambos ciudadanos…se realizo una minuciosa búsqueda en cada uno de los ambientes de dicha residencia…logrando incautar en la meza Un (01) teléfono celular, marca LG, Modelo MD120…en uno de os dormitorios Un Teléfono celular marca Nokia, modelo 2118…nos trasladamos hacia la parte posterior…se procedió a golpear el piso…chicota…en la cabaña Nº 05 de izquierda a derecha…piso del baño…escucha un doble fondo…cedió al caer al fondo…se trataba de una fosa…había la cantidad de TREINTA Y DOS (32) SACOS …MATERIAL SINTETICO…ESTANPADOS VARIOS, atados en su único extremo por cuerdas…contentivos de OCHOCIENTOS DOS (802) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS…de presunta droga…en presencia de los testigos se tomo en forma aleatoria unas de las panelas donde se tomo una pequeña alícuota…se le aplico la prueba de orientación…SCOTT, dando como reacción una coloración azulada…presumir que estamos en presencia de alcaloides a base de clorhidrato de cocaína…se localizó…un vehículo clase Camión, marca Chevrolet…Placa: 98I-MBA…los ciudadanos retenidos…JIMENEZ GARCIA LUCIANO TOBIA…y RAMIREZ BETANCOURT JESUS EMILIO…de tal hallazgo…se encontraban detenidos, optando así imponerlos de sus derechos…se efectuó llamada al Fiscal 7ª del Ministerio Público…a los fines de informarle sobre los pormenores…que fuera designada una comisión de Caracas a los fines de que se trasladara hacia la dirección de habitación de los ciudadanos: M.P., W.P., L.C. , LIZANDO CAMACHO, alias EL FLACO y E.C., ordenando así su ubicación, identificación y traslado a la sede de esta sub-delegación…dándose inicio…actas procesales signadas con el Nº H-876.309….se consigna ACTA DE REVISION MANUSCRITA ( F.08 al 10) acta de derechos de los imputados (11 y 12), INSPECCION TECNICA, REALIZADA AL LUGAR Y VEHÌCULO Nº 3748 y Nº 3747, respectivamente, con referencia y fijación fotográfica. (F. 13, 14, 15 AL 24)…trasladados hasta la sede…los ciudadanos imputados, los ciudadanos testigos, la sustancia incautada y el vehículo en cuestión y demás evidencias (hasta el folio 32) … Al folio 33. ACTA DE ASEGURAMIENTO E IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS, al folio 34 CADENA DE CUSTODIA, AL FOLIO 36 al 37, ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el funcionario inspector D.C., quien entre otras cosas deja constancia …traslade …al conjunto residencial PARQUE ALTO, SECTOR E, EDF. E-3, PISO 05, APTO. E-3-55, GUATIRE ESTADO MIRANDA, donde presuntamente residen los ciudadanos: M.P.D., W.P., L.C.P. BAUTISTA….DE IGUAL FORMA EN LA DIRECCION URBANIZACIÓN NUEVA CASARAPA, SETOR ARADO, EDIF.. 05, PB, APTO. 5-11 GUARENA-MIRANDA, A LOS CIUDADANOS: LLIZARDO CAMACHO Y JOSE CORREA….guardan relación con los hechos… folio 38 al 41 , ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: PERICAN A.J., …al folio 42 al 44, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: GOMEZ A.R.…al folio 45 al 48, ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: PALACIOS ROJAS WILLIANS ALEJANDRO… al folio 49 al 57, ACTA DE APREHENSION DE FLAGRANCIA… CORRESPONDIENET A LOS CIUDADANOS: M.P.D., WULSIN PORRAS BAUTISTA, L.C.P. PUENTES…haciéndonos acompañar de los ciudadanos: SUAREZ H.J. y RIVAS H.R.…ciudadanos requeridos por la comisión…L.C.G., JOEGE E.C. HIGUERA…se consigna ACTAS MANUSCRITAS REALIZADAS DENTRO DEL INMUEBLE Y PLANILLA DE IMPOSICION DE DERECHOS DE LOS CINCO IMPUTADOS. Folios 58 al 97….al folio 98 AL 99, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente al ciudadano: RIVAS H.R. EDUARDO…al folio 100 al 101, cursa ACTA DE ENTREVISTA CORRESPONDIENTE AL CIUDADANO: SUAREZ HEDOR JOSE…al folio 102, cursa ACTA DE ENTREGA,… de CUARENTA (40) BOLSAS DE PLASTICO…CONTENTIVOS CADA UNA DE VEINTE (209) PANELAS Y UNA (1) BOLSA CON VEINTIOS (22) PANELAS, PARA UN TOTAL DE OCHOCIENTAS DOS (802) PANELAS DE LA DROGA DNOMINADA CLORHIDRATO DE COCAINA, Debidamente precintada…el análisis respectivo arrojó los siguientes resultados: RESPECTIVOS SCOUT POSITIVO A DROGA DENOMINADA COCAINA. PESO BRUTO OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES GRAMOS (866.253G.) PEDRO NETO: OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS Y VEINTIUN GRAMOS (804.721 G.). al folio 103 al 105 cursa MEMORANDUM Nº 13169, donde se remiten anexo al presente, elementos incautados varios… al folio 106 al 107, CADENA DE CUSTODIA, planilla Nº 371, donde consta elementos recolectados en la presente investigación… al folio 108 y vto., cursa MENORANDUM Nº 13173, donde se deja constancias sobre los elementos incautados…seis pasaportes de la Republica de COLOMBIA… al folio 109 y Vto., CADENA DE CUSTODIA Nº 373, correspondiente a las evidencias recolectadas…al folio 110,cursa Oficio Nº 13.175, donde se notifica y se remite de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos J.E.R.B., L.T.J.G., W.P.B., M.P.D., L.C.P.P., L.C.G. Y J.E.C.H., en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y no existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipe en el mismo, existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, por lo que se DECRETA para los ciudadanos: J.E.R.B., L.T.J.G., W.P.B., M.P.D., L.C.P.P., L.C.G. Y J.E.C.H., la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con el artículo 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

CUARTO

Igualmente se decreta medida de aseguramiento sobre los bienes que aparecen conforme a los artículos 62, 63 y 67, de la Ley Orgánica, los cuales pone a disposición de la Oficina Nacional Antidrogas. Igualmente ordena a agregar a los autos el informe pericial correspondiente al dictamen pericial DQ434-08, de fecha 18-08-2008, consignado por la representación Fiscal, y en vista a la solicitud de autorización para la destrucción de la sustancia incautada, conforme al articulo 119, de la Ley Orgánica Antidrogas decreta su incineración. Se ordena expedir copia simple de la presente acta a la Vindicta Pública y a la Defensa, así como la copia certificada solicitada por los Representantes Fiscales.

QUINTO

Se establece como sitio de reclusión el Internado Judicial J.A.A., de Barcelona, acordándose en este acto librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.

SEXTO

Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETE MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en virtud de que se encuentra llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres ordinales, así como el artículo 251 y 252 del Texto Adjetivo Penal, a los imputados: (1) J.E.R.B., a quien interroga sobre sus datos personales, y dijo ser y llamarse: J.E.R.B., quien es Colombiano, titular del pasaporte Nº CC914229883, natural de Simitada Santander-Colombia, donde nació en fecha 16-06-1967, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos G.R. y M.D.C.B., con domicilio en BOCA DE UCHIRE-ANZOATEGUI, (2) L.T.J.G., quien es Colombiano, Titular del pasaporte NºCC13862844, natural de Retiro- Colombia, donde nació en fecha 11-07-1.953, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos L.J. y E.G., con domicilio en BOCA DE UCHIRE-ANZOATEGUI, (3) W.P.B., quien es Colombiano, Titular del pasaporte NºCC3557781, natural de Simocoto, Santander-Colombia, donde nació en fecha 07-03-1.967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, hijo de los ciudadanos PAULO PORRAS Y A.B., con domicilio en GUATIRE-MIRANDA, URBANIZACION PARQUE ALTO, PISO 05, APTO. 3-55, (4) M.P.D., quien es Colombiano, Titular del pasaporte NºCC91442761, natural de Barranca Bermea-Colombia, donde nació en fecha 16-01-74, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ganadero, hijo de los ciudadanos L.M.P. Y E.D. , con domicilio en GUATIRE-MIRANDA, CONJUNTO RESIDENCIAL J.E. SOJO, BLOQUE 03, APTO. 3-55, (5) L.C.P.F., quien es Colombiano, Titular del pasaporte Nº CC13894679, natural de Colombia, donde nació en fecha 08-11-1.961, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio ganadero, hijo de los ciudadanos L.P. y ELIMIA FUENTES, con domicilio en GUATIRE-MIRANDA, URBANIZACION PARQUE ALTO, PISO 05, APTO3-5 , (6) L.C.G., quien es Colombiano, Titular de la Cèdula de Identidad Nº E-8.346.894., natural de Colombia, donde nació en fecha 20-07-1.974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, hijo de los ciudadanos MANUEL CAMACHO Y I.J.G. , con domicilio en GUARENA-MIRANDA, NUEVA CASARAPA, URBANIZACION EL ARADO, BLOQUE 5, APTO. 5-11 y, (7) J.E.C.H., quien es Colombiano, Titular del pasaporte NºCC91499429, natural de Santander, donde nació en fecha 25-08-1.977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ganadero, hijo de los ciudadanos JORGE CORREA Y HESMITH FIGUERA, con domicilio en GUARENA-MIRANDA, NUEVA CASARAPA, CONJUNTO RESIDECIAL LOS ARADOS; por la presunta comisión del delito por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, contemplado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, el delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en los artículos 6 en relación con el artículo 16 ordinal 1º ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA.,

DR. L.S.V.A..

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. A.E.R..

ASUNTO: BP01-P-2008-003833

FECHA. 20-08-2.008.

RESOLUCIÓN: MEDIDA PRIVATIVA.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS…

L3.

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