Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 18 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000704

ASUNTO : BP01-P-2007-000704

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO Nro. 02)

JUEZ: DRA. R.R.F.

SECRETARIA: ABG. A.R.

ACUSADO F.R.B.

FISCAL NOVENO. ABG. VON RUIZ

DEFENSA PUBLICA: DRA. E.U.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

F.R.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.850.285, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nación en fecha 30-04-81, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos R.M. y de I.B., ambos vivos, residenciado en cerro de Piedra, Sector Botalón, calle Principal, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el 31 de Julio de 2008, fecha en la cual culminó el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los mencionados acusados.

Asi de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

En la audiencia Oral iniciada por este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio, el día 18 de Junio de 2008, el Dr. Von Ruíz, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó la Acusación, presentada contra el ciudadano F.R.B., por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 Ejusdem .

Siendo las 5:50 horas de la tarde del dia 18 de Febrero de 2007, los funcionarios A.R., O.B. y R.C., adscrito al departamento de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en momento que realizaban labores de investigaciones por el Boulevard 5 de Julio, frente a la estatua San Celestino en construcción, Barcelona, practican la detención de F.R.B., cuando al efectuarse revisión corporal, en presencia del ciudadano A.Y.F., se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia granulada de presunta cocaína y en un koala mediano de material sintético colores azul con negro, donde se l.A.E., terciado entre su pecho y el hombro derecho, se encontró un envase de material aluminio plática color negro con letras doradas donde se l.A., que contenía, que contenía a su vez doscientos cincuenta y cuatro envoltorios (254) de papel aluminio, contentivo cada uno de una sustancia granulada color blanca, presuntamente cocaína y la cantidad de treinta y seis mil bolívares(Bs. 36.000,00) en efectivo. Dichas sustancias al ser sometidas al respectivo dictamen Pericial Quimico, en el laboratorio científico de Oriente de la Guardia Nacional, resultaron ser: VEINTISEIS GRAMOS CON SESENTA Y CUATRO CENTESIMAS (26,64) DE COCAINA BASE.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Llegada la oportunidad del Juicio Oral y Público, se declaró EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL U PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados y a público sobre la importancia y significado del acto. El Representante del Ministerio Público Dr. Von R.F.N. de este Estado, quien de manera suscinta narra los hechos ocurridos el dia 18 de Febrero de 2007 , imputando al acusado, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los articulo 31 y 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.

Al Acusado F.R.B., se identifico plenamente y se le impuso con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye; además del contenido del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, asi como de los derechos y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se les advierte que puede abstenerse de declarar total y parcialmente sin que su silencio le perjudique y que el debate continuara aunque no declare, y que podrá manifestar todo cuanto considere conveniente sobre la acusación interpuesta en su contra, en consecuencia, manifestó “No Declarar”.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

CONCLUSIONES en primer lugar al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: “Terminado como ha sido el debate oral contradictorio de este Juicio, escuchado las declaraciones de los funcionarios policiales aprehensores, del testigo instrumental, asi como el experto, y con la reproducción de las pruebas documentales donde fue ofertada el acta policial de la aprehensión suscrita por los tres funcionarios que vinieron a este debate a declarar y que los mismos contestes y con el testimonio del experto que corroboró que la sustancia incautada era cocaína tipo base, con un peso de 26.64 gramos., por lo que el Ministerio Público deja a su libre conciencia la toma de decisión en este caso, ya que con todos estos elementos de pruebas que promovió y trajo el Ministerio Público pudiese ser evacuados y corroboran el Acta policial de la aprehensión, o sea el modo tiempo y lugar de los acontecimientos, solicito que por la máxima de experiencia y una sana administración de justicia tome la decisión mas acertada en este caso y pido a esta instancia como garante de la Administración de Justicia y la victima como es la colectividad por ser un delito que atenta, como lo es la sustancia estupefacientes y psicotrópica, solicito declare con una sentencia condenatoria al acusado, es todo”.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PUBLICA

Ciudadana Juez en el desarrollo del debate quedó plenamente demostrado que mi representado F.R.B., es inocente del delito por el cual le acusa la fiscalia del Ministerio Público, todo ello en virtud de las declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes en el supuesto decomiso el funcionario A.R. quien a preguntas formuladas tanto por el Ministerio Público como la defensa relacionada a quien busco la ayuda del testigo presencial manifestó..

Que lo buscó el funcionario R.C., este respondió a preguntas formuladas por la defensa y el fiscal del Ministerio Público, éste respondió..que el testigo lo ubico el funcionario A.R., existiendo evidentemente contradicciones en sus declaraciones, asimismo quedo demostrada con la declaración del Experto R.B.N., a preguntas formuladas por la defensa manifestó que la presunta droga decomisada no tenia prescinto de seguridad, aunado a ellos los testigos traidos por la defensa C.R.B., A.M.B. y S.B., fueron contestes al manifestar que el lugar donde fue detenido mi representado fue en la parada de cerro de piedra vía Botalón, no como lo quisieron hacer creer los funcionarios que fue en el Boulevard 5 de J.d.B., igualmente el testigo A.J.F., único testigo instrumental en el supuesto decomiso nunca pudo ser traído al estrado a ratificar la versión de los funcionarios policiales, por lo que esta defensa le recuerda a este honorable Tribunal la reiterada Jurisprudencia de Nuestro M.T.d.J., donde recalca que solo el dicho de los funcionarios no conforma plena prueba en contra del acusado. En virtud de lo antes expuesto, esta defensa solicita sea decretado a favor de mi defendido una sentencia Absolutoria. Es todo”. Se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho a replica. Finalmente, la Juez Presidente pregunto al acusado F.R.B., si tiene algo mas que manifestar, quien manifestó que “NO”.

Se CERRO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Después de presenciar este Tribunal, las audiencias del Juicio Oral y Público con fundamento a lo previsto en el 344 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los artículos 22, 197, 198 y 199 ejusdem, éste Tribunal se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la audiencia oral y pública, asimismo procede conforma a lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o común de las cosas y haciendo la comparación y concordancia, ha quedado acreditado por una parte que: De acuerdo con la acusación presentada y ratificada en forma oral en la audiencia del Juicio Oral y Público los hechos del debate en el juicio que siendo las 5:50 horas de la tarde del dia 18 de Febrero de 2007, los funcionarios Agenis Rodríguez, O.B. y R.C., adscrito al departamento de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en momento que realizaban labores de investigaciones por el Boulevard 5 de Julio, frente a la estatua San Celestino en construcción, Barcelona, practican la detención de F.R.B., cuando al efectuarse revisión corporal, en presencia del ciudadano A.Y.F., se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios de papel aluminio contentivos de una sustancia granulada de presunta cocaína y en un koala mediano de material sintético colores azul con negro, donde se l.A.E., terciado entre su pecho y el hombro derecho, se encontró un envase de material aluminio plática color negro con letras doradas donde se l.A., que contenía, que contenía a su vez doscientos cincuenta y cuatro envoltorios (254) de papel aluminio, contentivo cada uno de una sustancia granulada color blanca, presuntamente cocaína y la cantidad de treinta y seis mil bolívares(Bs. 36.000,00) en efectivo. Dichas sustancias al ser sometidas al respectivo dictamen Pericial Químico, en el laboratorio científico de Oriente de la Guardia Nacional, resultaron ser: VEINTISEIS GRAMOS CON SESENTA Y CUATRO CENTESIMAS (26,64) DE COCAINA BASE.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate oral y público fueron evacuadas las pruebas testimoniales y documentales a los efectos de crear certeza sobre el hecho objeto del proceso, que el Ministerio Público encuadro en la calificación jurídica antes mencionada.

Asi fueron evacuadas las PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO:

TESTIGO O.B., quien previa juramentación procedió a identificarse como: Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.287.637, natural de Barcelona, de profesión funcionario adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, y en consecuencia expuso: “El dia 18 de febrero del 2007, encontrándonos en labores de inteligencia en el Barcelona, específicamente cerca del Boulevard donde se construía una estatua, al final de la Fuente luminosa, a eso de las cinco y cuarenta y cinco de la tarde, notamos la presencia de un ciudadano en actitud sospechosa procedimos a darle la voz de alto, iba pasando un ciudadano lo llamamos para que prestara la colaboración y hacerle el chequeo correspondiente al sospechoso, se le pidió la identificación al mismo y no portaba ninguna, se procedió a realizarle el cacheo corporal encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón tres mini envoltorios de papel aluminio, al abrirlo este tenia una sustancia de color blanca presumiblemente droga, como el llevaba en la parte del pecho un koala se le indico que procediera abrirlo, dentro del koala se encontraba como un pote de aluminio con su tapa, que al abrirlo se pudo observar que tenia en su interior varios envoltorios de papel aluminio, esto estaba lleno hasta arriba, por lo que procedimos a dejarlo detenido y trasladarlo al comando para que se hiciera la investigación correspondiente, es todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contesto: Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento?. CONTESTO: “Tres”. OTRA: Hubo testigos presénciales?. CONTESTO: “Sì, uno”. OTRA: Ud., habla de un envase, recuerda ud., cuantos envoltorios contenía el envase?. CONTESTO: “Doscientos cincuenta y cuatro mini envoltorios de papel aluminio”. OTRA: Recuerda el contenido de los envoltorios?. CONTESTO: “Era una sustancia de color blanco”. OTRA: Que otra cosa se le incautó?. Contesto: “Aparte de la droga, mas nada”. A preguntas formuladas por la defensa pública contesto: Recuerda Ud., en compañía de que funcionario se encontraba el dia en que se realizo la aprehensión del acusado de autos?. CONTESTO: “Con el Inspector A.R. y el Agente R.C.”. OTRA: Señale como era el patrullaje en vehículo, a pie o en moto?. CONTESTO: “Estábamos en un vehiculo, pero en ese momento estábamos a pie”. OTRA: A que altura de la avenida 5 de julio vieron al hoy acusado?. CONTESTO: “A la altura de la construcción de la estatua San Celestino”. OTRA: Porque dice ud., en su deposición que mi representado se encontraba en actitud sospechosa?. CONTESTO: “Por la forma en que estaba vestido, el koala que tenia en el pecho, una presunción andábamos en labores de trabajo”. OTRA. Que de particular tenia la forma de vestir de mi representado para presumir la actitud sospechosa”. CONTESTO: “Tenia un bermudas y una guardacamisa amarilla”. OTRA: Señale al Tribunal que tenia que ver la forma de vestir de mi representado con la actitud sospechosa que Ud, manifiesta?. CONTESTO: “Realmente andábamos de labores de inteligencia”. OTRA: Luego de visualizar a mi patrocinado que hizo la comisión que andaba con Ud.,?. CONTESTO: “Procedimos a buscar a un ciudadano que se encontraba por allí por el sector para que sirviera como testigo y posteriormente procedimos a realizar el cacheo de ley al ciudadano ya mencionado”. OTRA: El testigo que Ud., señala lo ubicó antes o después de abordar a mi representado?. CONTESTO: “Eso fuè después de haber comenzado el procedimiento, yo me quede con el y el inspector y el otro funcionario fuè a buscar al testigo”. OTRA: A que distancia se encontraba el presunto testigo del lugar exacto donde se encontraba mi representado?. CONTESTO: “Como a dos metros, estaba cerca”. OTRA: Cual de los funcionarios abordó al testigo?. CONTESTO: “El agente Rafael castillo”. OTRA: Que le dijo el agente al testigo?. CONTESTO: “Que le prestara la colaboración y el accedió”. OTRA: Estaba Ud., presente al momento que el funcionario le solcito la colaboración al testigo?. CONTESTO: “Si”. OTRA: Que le manifestó Ud., al ciudadano al momento que lo aborda?. CONTESTO: “Le pedí al principio su documentación, la cual no portaba y posteriormente se le efectuó el cacheo correspondiente”. OTRA: Cuantos testigos fueron ubicados?. CONTESTO: “Uno”. OTRA: Porque uno”. CONTESTO: “Por que era d.d.C. y había mucha gente”. OTRA. Le llegaron a solicitar colaboración a otra persona para que sirviera como testigo?. CONTESTO: “Yo no, no se si los otros funcionarios”. OTRA: Impuso de sus derechos a mi representado al momento de la aprehensión?. CONTESTO: “En ese momento no, luego cuando lo íbamos trasladándonos en la vía si, no todos pero algunos si”. OTRA: Podría indicar cuales derechos impuso a mi representado?. CONTESTO: “A que realice una llamada telefónica y que tenia derecho a un abogado”. OTRA: Estaba presente el testigo al momento en que impuso de sus derechos al acusado?. CONTESTO: “Si, por que el iba con nosotros en el vehículo”. OTRA: En que momento se realiza la entrevista al testigo?. Contesto: “Nosotros no realizamos entrevista, esta la hicieron en la Comandancia General es mismo día”. OTRA: Cual fue el procedimiento realizado a la sustancia presuntamente incautada? CONTESTO: “Fue de igual forma trasladada al Comando y puesta a la orden de la superioridad”. OTRA: Recuerda de que manera le fue remitida la sustancia presuntamente incautada a la superioridad que ud., indica?. CONTESTO: “Trasladamos el koala con el pote y la sustancia y la entregamos al departamento de investigaciones”. OTRA: Le colocaron algún precinto de seguridad identificativo?. CONTESTO: “No, lo que hicimos fue entregarlo”. OTRA: Generalmente en los procedimientos de droga la sustancias incautadas no se le pone ningún precinto de seguridad identificativo?. CONTESTO: “No, nosotros lo entregamos tal cual como lo encontramos con el acta policial y son ellos los que se encargan de lo demás”. Cesaron las preguntas.

TESTIGO S.B., quien previa identificación prestó el juramento de Ley, y dijo ser venezolano, natural de Barcelona, titular de la cédula de identidad Nº 8.211.928, comerciante, domiciliado en el Sector 1, calle La Fè, casa S/N, La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui , y en consecuencia expone: “Eso fuè el dia domingo, en horas de la tarde me dirigía a mi casa con mi hijo menor, llegué a la parada de cerro de piedra, cuando llegó un carrito verde se bajo un ciudadano allì diciéndole al señor que el carro estaba recalentado y le pidió agua, este le señalado hacia la bodega y le dijo que allì podría conseguir agua, al rato trajeron al señor aquí presente y lo metieron en el carro, fue cuando se bajo uno de ellos hacia mi hijo menor y le señalo que había dentro de un caucho que estaba allì, mi hijo le dijo que no sabia por que estábamos acabando de llegar allì, fuè cuando el procedió a querer que el niño sacar eso que estaba dentro del caucho, fuè alli cuando yo intervén y dije que no podía sacar nada por que eso no era de el, y como yo le dije asi mi dijo que me retirara con el niño a veinte metros fuera de alli, fue allì cuando el procedió el mismo y saco las cosas que había dentro del caucho, todas las cosas que sacó de allì las metió dentro del carro, se montaron en el carro y se fueron y yo me quede allì, es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública, respondió: Que personas se bajaron del vehiculo que ud señalo, civiles o funcionarios?. Contesto: “Civiles”. Otra. A quien se dirigieron y que le dijeron a la persona que el señalo?. Contesto: “Primero le preguntó por agua por que tenìa el carro recalentado”. Otra: Que le respondió este ciudadano?. Contesto: “Que por la bodega podía conseguir agua”. Otra: Luego que hicieron esos civiles?. Contesto: Lo vi cuando lo traían a el y lo montaron en el carro”. Otra: Sabe los motivos por los cuales lo montaron en el vehículo?. Contesto: “Lo ignoro”. Otra: En algún momento en que traen al ciudadano que Ud, menciona hasta el momento en que lo montan en el vehículo lo perdió de vista?. Contesto: “Si”. Otra: Donde esta ubicado el caucho que Ud., señalo en su deposición que los civiles le habían sugerido a su hijo que sacaran de allì lo que estaba dentro del mismo?. Contesto: “Al lado derecho de donde nosotros estábamos sentados, en la parada”. Otra: Quien saco del caucho lo que señala ud que se encontraba dentro de èl?. Contesto: El otro ciudadano: otra: recuerda que sacaron de allì?. Contesto: “No vì por que me mandaron a retirar veinte metros de alli”. Otra: Le llegaron a incautar en su presencia a mi representado algun objeto?. Contesto: “No”. Otra: Recuerda si se encontraba al momento de la aprehensión del ciudadano alguna persona distinta a Ud.,?. Contesto: “Si habían pero ellos los montaron a retirar”. Cesaron las preguntas. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: Donde vive Ud.,?. Contesto: “En la ponderosa”. Otra: Aproximadamente a las cinco de la tarde del dia 18-02-07, se encontraba Ud., al final del Boulevard 5 de julio, específicamente cerca de la fuente luminosa?. Contesto: “No”. Otra: Tiene ud., conocimiento el motivo por el cual fue aprehendido F.R.B.?. Contesto: “N0”. Cesaron las preguntas.

TESTIGO: A.R., quien previa juramentación manifestó ser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.701.943, soy funcionario activo, no tener ningún vinculo de amistad o enemistad con el acusado y en consecuencia expuso: “La fecha donde se practico la aprehensión no la recuerdo, solo recuerdo que fue en horas de la tarde al final del Boulevard 5 de julio, cerca de la estatua, estaba yo con los otros funcionario observando las comparsas de carnaval, y cerca de la esquina junto la panadería, observamos a un ciudadano que hacia intercambio con otras personas, nos llamo la atención y fuimos hasta allá, nos identificamos como funcionarios policiales y procedimos a revisarle un koala que tenia, este accedió y el funcionario Castillo procedió a realizar la revisión no sin antes de buscar a un testigo, al hacer la revisión este saco del koala un envase con 254 envoltorios y en el bolsillo del pantalón tenia tres mas, por los que procedimos detener lo y llevarlo al comando.” A preguntas formuladas por la Fiscalia respondió: La hora fue como de cinco y media a cinco y cuarenta de la tarde, en el Boulevard 5 de Julio, de Barcelona, en la esquina de la panadería cerca de la estatua San Celestino. Otra: “Yo estaba con el Agente R.C. y O.B.”. Otra: “Nuestra Labor es una labor de inteligencia, siempre estamos presentes en lugares donde hay multitudes sobre todo cuando se realizan eventos, ya que el año pasado hubo dos muertos”. OTRA: “Nuestro órgano superior es el Departamento de Inteligencia”. Otra: “Yo era el que comandaba la Comisión”. OTRA: “Solo un testigo”. Otra: “Había bastante personas, pero la mayoría no quería ser testigo”. Respondió: “Lo busco O.B. funcionario”. Otra: “R.C. fue quien realizo el chequeo”. Cesaron las preguntas. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: “Estaba yo y dos funcionarios mas”. Otra: “ Cuando me refiero a actitud sospechosa es cuando la persona sabiendo que esta cometiendo un acto ilícito uno a simple vista uno como funcionario policial a veinte metros lo detecta, nos llamo la atención no desde el primer momento que hizo el primer intercambio sino por que lo hizo en varias oportunidades”. Otra: “El testigo lo ubico el funcionario O.B.”. Otra: “Primero nos identificamos como funcionario Policial y yo como funcionario Jefe de la comisión ordene al Funcionario O.B. para que ubicara al testigo”. Otra: “Primero lo abordamos pero no le hicimos la revisión, esta la hicimos cuando teníamos al testigo”. Otra: “Nos identificamos y luego le decimos para que lo queremos como testigo”. Otra: “Yo me quede en el sitio con la persona sospechosa y el otro funcionario fue a buscar al testigo”. OTRA: “Habían varias personas a nuestro alrededor pero no todos querían servir de testigo, el funcionario tuvo que caminar a buscar uno que quisiera servir como testigo”. Otra: “Le manifesté al ciudadano aprendido que éramos funcionarios y que por que estaba en actitud sospechosa, y luego le dijimos que los íbamos a revisarlo”. Otra: “Luego le ordene que buscara al testigo”. Otra: “Si lo impuse de sus derechos antes y después”. Otra: Cuales son los derechos a que impuso al aprehendido?: Objeción por parte de la Fiscalia, se sabe que los derechos se encuentran en el Código y que no hay que aprendérselos de memoria, Objeción a lugar. Contesto: A un abogado, a realizar llamada telefónica, los establecidos en la Ley”. Otra: “Nosotros no realizamos entrevistas a testigos, eso se hace en la Comandancia”. Otra: Este procedimiento se hace en el comando”. Otra: “ La droga se envía con un acta policial, conjuntamente con el material incautado con un procedimiento escrito a parte de los derechos que le fueron leídos al aprehendido”. Cesaron las preguntas.

TESTIGO: R.A.C.C., quien previa juramentación manifestó ser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.640.882, soy funcionario activo, no tener ningún vinculo de amistad o enemistad con el acusado y en consecuencia expuso: “. A preguntas formuladas por la Fiscalia respondió, Cesaron las preguntas. A preguntas formuladas por la defensa respondió: Estábamos en el Paseo 5 de Julio en las Carrozas, mi persona y dos agentes mas, vimos a un ciudadano actitud nerviosa, le dimos la voz de alto y le dijimos que abriera un koala que este tenia, allí tenia un envase con 254 envoltorios y tres mas en el pantalón, luego procedimos a llevarlo detenido”. Se encontraba al mando el funcionario A.R.”. OTRA: “Yo le di la voz de alto y procedí abrir el koala y allí encontramos la droga”. Otra: Si había testigo”. Respondió. “lo ubico el funcionario A.R.”. Otra: “258 envoltorios”. Estaban en un frasco de aluminio y tres en el bolsillo delantero derecho del pantalón”. Otra: Yo lo revise”. Contesto: “La revisión la hicimos en presencia del testigo, primero lo ubicamos y luego revisamos: Otra: “Ubicamos solo un testigo por que estábamos en una vía pública”. Otra: “La hora no la recuerdo, eso fue al final de la 5 de Julio cerca de la estatua, en horas de la tarde pero o recuerdo la hora”. Otra: “El koala lo tenia puesto como una correa”. Cesaron las preguntas. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: “Eso ocurrió al frente de la estatua, boulevard 5 de julio al final” Otra: “Si habían varias carrozas” otra: “Muchas personas, habían muchas carrozas”. Otra: “Nos llamo la atención por que estaba nervioso y demostró miedo”. Otra: “Yo lo revise”. Otra: “El Otro funcionario Argenis solo ubico uno y yo lo revise”. Otra: “Yo le dije que lo llevaría a la Comandancia y le hicimos la revisión. Otra: “Al testigo lo ubico el funcionario Argenis”. Otra. Le incautamos 255 envoltorios y en el bolsillo derecho del pantalón tres mas”. Otra: “Argenis fue a buscar al testigo”. Otra: “Yo estaba con el otro funcionario y yo realizaba el chequeo”. Otra: “Cuando llego el testigo se procedió a efectuar el chequeo”. OTRA: “El tardo como dos minutos en traer al testigo”. Otra: “Me imagino que es el que estaba mas cerca”. OTRA: “No le preguntamos a mas personas para que sirviera como testigo”

TESTIGO C.R.B., quien previa juramentación manifestó ser, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.705.237, de oficios del hogar, no tener ningún vinculo de amistad o enemistad con el acusado y en consecuencia expuso: “Yo venia de Barcelona, cuando estábamos en la parada vi al muchacho que venia y vi unos policías que se bajaron del carro, lo apuntaron y se lo llevaron hacia la vía de Botalón, es todo”. A Preguntas formuladas por la Fiscalia respondió: “Lo agarraron en el Crucero de cerro de piedra, lo montaron en un carro azul de vidrios ahumados”. Contesto: “Vi a dos personas uno lo agarro y otro lo monto en el carro. Otra: Estaban de civil no tenían credencia. Otra: “De cinco a seis de la tarde, eso fue como el 18 de febrero”. Otra: “Lo conozco desde pequeño”. Otra: “Su comportamiento es bueno, no le he visto metido en problemas. Otra. El trabaja no se de que”. Otra: “Si conozco a sus padres”. Cesaron las preguntas. A preguntas formuladas por la defensa respondió: “Vivo en Botalón”. Otra: “Si somos vecinos, bueno el vive en la parte de abajo y yo en la parte de arriba”. Otra: “Si todos nos conocemos”. Otra: “Vi que lo agarraron el crucero de Cerro de piedra”. Otra: “Yo estaba bajando unas bolsas cuando vi que lo agarraron, cuando me iba acercar el carro arranco y se fue”.

TESTIGO A.M.B., quien previa juramentación manifestó ser, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8267.779, no tener ningún vinculo de amistad o enemistad con el acusado y en consecuencia expuso: “Yo estaba en el estadio de botalón y vi cuando a el lo llevaban unos individuos en un carro negro de cerro de piedra para allá, no se mas nada, no vi mas nada”. A preguntas formuladas por la Fiscalia respondió: Contesto: Si lo conozco lo vi nacer y criar en la comunidad Indígena de Cerro de Piedra”. Otra: “No vi cuando lo detienen, si no cuando lo llevaban”: Otra: Estaban vestidos de civil, no cargaban nada que lo identificaran, si tenían arma”. Otra: “Lo conozco desde chiquito”. Objeción. Sin lugar. “Si conozco a su mama”. Otra: “Su comportamiento es bien”. Cesaron las preguntas. A preguntas formuladas por la defensa respondió: “Si es una comunidad donde todos nos conocemos”. Otra: “Eso fue como a las cuatro o cinco de tarde”. Si había bastante gente por que había juego en el estadio”. Contesto: “estaban de civiles, iban en un carrito negro, sin placas” Solo vi cuando lo llevaban, el carro se pro paro y cuando la gente se iba acercar este arranco”. OTRA: “Iban tres personas mas el muchacho”, Cesaron las preguntas.

EXPERTO: R.B.N., quien previa juramentación manifestó ser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.803.363, experto químico adscrito al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, manifestando el mismo no tener ningún vinculo de amistad o enemistad con el acusado y en consecuencia expuso: “Ratifico que esa es mi firma que suscribe el examen pericial que practique en su debida oportunidad, relacionado con 227 mini envoltorios tipos cebollitas, se le realizó el pesaje bruto y el tipo de sustancia que contiene, utilizando técnicas adecuadas para determinar el tipo de sustancia, una vez realizado los ensayos preliminares, procedemos a determinar el peso neto, luego se hace en ensayo de certeza para determinar el tipo de sustancia, luego se hizo un ensayo de búsqueda de pureza de la droga, concluyendo que la misma correspondió a la droga denominada cocaína base. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalia respondió: “Tengo once años como experto, adscrito al Laboratorio Científico de Oriente”. OTRA: Respondió: “Los ensayos de certeza determinan cuando es cocaína base y en el ensayo practicado eso fue lo que arrojó”. Cesaron las preguntas. A preguntas formuladas por la Defensa respondió: La sustancia fue recibida mediante un koala, donde se encontraba un embase y dentro de ella 254 y fuera de ella tres mas, para un total de 257. OTRA: Respondió: “ No tenia precinto de seguridad” . Cesaron las preguntas.

El Tribunal le da valor probatorio a las pruebas testimoniales por ser ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa pero tales pruebas no aportan elementos suficientes para determinar la culpabilidad del acusado. Asimismo se deduce que la actividad probatoria para condenar debe ser suficiente, además no debe existir ninguna duda sobre la participación de un acusado en un hecho punible, por cuanto es criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros…”Que no debe condenarse a un ciudadano basado solo en las declaraciones de los funcionarios aprehensores y además sin contar con los elementos probatorios necesarios para ello…”, observándose que en el presente caso no se presentó al Tribunal la actividad probatoria por parte de la vindicta pública.

PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 18-02-2007 suscrita por los funcionarios A.R. Y O.B..2.- Dictamen Pericial Quimico NRO. CO-LC-LCO-DQ/136-2007.

En cuanto a las pruebas incorporadas para su lectura, las mismas reflejan las circunstancias sobre las cuales verso el Ministerio Público la Acusación, pero en si estas pruebas nada aportan sobre la autoría o culpabilidad del acusado, que una vez valoradas y adminiculadas en conjunto, conllevan al tribunal a concluir, que los elementos probatorios aportados por el Ministerio Público, son insuficientes para establecer la responsabilidad del acusado en el tipo penal atribuido, por el delito de POSESION Y OCULTAMIENTOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de acuerdo con las circunstancias analizadas no fueron demostradas, en consecuencia el Ministerio Público no demostró la responsabilidad del acusado, por lo que debe concluirse que al no contarse con elementos de convicción claros, suficientes y determinantes para establecer la culpabilidad de los encausados, concluye en definitiva que debe procederse a dictar sentencia: ABSOLUTORIA, motivado a la insuficiencia de pruebas, y conforme a los establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto que no quedo demostrado en el debate oral y público, la culpabilidad del acusado en el delito de POSESION Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, luego de haber oido lo expuesto por las partes, durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, considera que no quedo demostrado en el debate Oral y Público, la culpabilidad del Acusado. No se demostró tal hecho en virtud que las pruebas debatidas fueron insuficientes, solo se demostró el decomiso de la droga denominada como cocaina base . Se llega a esta conclusión con respecto y observancia a lo establecido en el Art 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir apreciando las pruebas, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa este Tribunal que de las testimoniales ofrecidas no hay elementos probatorios suficientes para establecer la culpabilidad de los acusados, pues no se debatió ningún elemento probatorio que contribuyera a corroborar tales aseveraciones. Aunado a ello cabe destacar que el debate probatorio no se demostró, una serie de circunstancias que analizadas sistemáticamente según la doctrina, sirve de orientación al Tribunal para determinar el delito, por lo que en consecuencia debe procederse a dictar sentencia ABSOLUTORIA.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona Constituido en Tribunal Unipersonal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano : F.R.B. venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.850.258 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-04-1981 , de 25 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos R.M. y de I.B., residenciada en Cerro de Piedra, Sector Botalon, Calle Principal, Casa S/N Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia se decreta el cese inmediato de cualquier medida cautelar que pese sobre los acusados. No se condena en costas al Estado Venezolano, en virtud que el Ministerio Público considero tener argumentos suficientes a los fines de ejercer la acción en contra de los mencionados acusados; no logrando traer al debate los medios probatorios ofertados; no obstante utilizar este Juzgado lo concerniente para garantizar su presencia en el debate y practicar las diligencias al caso. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Nro 01 del Tribunal Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui a los dieciocho (18) dias del mes de Septiembre de 2008.-

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 02

DRA. R.R.F.

LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO

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