Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Julio de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE Nº DP11-L-2010-000799

PARTE ACTORA: INVERSORA VOSGOS, C.A sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de Noviembre de 2008, bajo el N° 01, Tomo 88-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados P.A. SIMOZA PACHECO y BEATRIZ y U.W. ROSALES, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.879 y 101.282 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A. (TIJERAZO) (SINBOTRATI). Que se encuentra registrado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua en fecha 05 de Abril de 2010, bajo el Número 1.736, Tomo 03, Folio 21 del Libro respectivo llevado por este ente administrativo.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO.-

DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 31 de mayo de 2010 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua demanda por DISOLUCION DE SINDICATO incoada por la Empresa INVERSORA VOSGOS, C.A. (TIJERAZO) contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A. (TIJERAZO) (SINBOTRATI), ya identificados. Siendo recibida la misma por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua el día 02 de Junio de 2010 constante de 115 folios útiles, se admite la misma y se ordena la Notificación de la Parte Demandada y el alguacil del tribunal en fecha 23 de Junio de 2010, deja constancia de la notificación de la parte demandada, y la certificación de la Secretaria del Tribunal en fecha 28 de Junio de 2010, en los términos expuestos en las mismas.-

En fecha 04 de Junio de 2010 la Empresa INVERSORA VOSGOS, C.A. consigna escrito de reforma al libelo de la demanda, la cual es admitida en esa oportunidad y se ordena la notificación del Sindicato.-

El día 30 de Junio del 2010 este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral fija quinto de despacho o sea el 08 de Julio de 2010 a las 10:00 a.m. la oportunidad para que se lleve a efecto la audiencia oral de juicio conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En esa fecha se llevo a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la cual se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la Parte Demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, y en virtud de lo contemplado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, declara: PRIMERO: CONFESA a la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por SOLICITUD DE DISOLUCIÓN DE SINDICATO intentada por la EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A., contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS C.A. (TIJERAZO) (SINBOTRATI).- TERCERO: se declara DISOLUCION DEL SINDICATO demandado, por lo que se ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA de la presente decisión a los fines legales consiguientes. CUARTO Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo a los fines de que, cumplidos los trámites legales, se proceda a la cancelación del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A (TIJERAZO) siglas (SIMBOTRATI) el cual se encuentra registrado en fecha 05 de Abril de 2010, bajo el N° 1.794, Tomo 03, Folio 21 del Libro respectivo llevado por esa Inspectoría del Trabajo y distinguido con el N° 043-2010-02-00018 de la Sala de Organizaciones Sindicales.- Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Estando dentro de la oportunidad legal de publicar sentencia, se procede en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA

Exponen en su escrito libelar y en el de la Reforma que en fecha 17 de Febrero de 2010 un grupo de trabajadores y trabajadoras de la Empresa INVERSORA VOSGOS, C.A. presentaron por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, un proyecto de organización sindical denominado SINBOTRATI, según se evidencia de copia que anexan marcado “B”.-

Que a pesar de las graves irregularidades, aún existentes en el Acta Constitutiva como en los Estatutos, la Inspectoría el 05 de Abril de 2010 acordó la inscripción y registro de la organización quedando registrado bajo el N° 1.794, Tomo 21 del Libro respectivo.-

Que el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo expresa que los interesados en la disolución de una organización sindical podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la jurisdicción, o sea se previó la posibilidad de demandar la disolución de una organización sindical agotando la vía administrativa., por lo que corresponde a la jurisdicción laboral valorar si en la constitución de la organización sindical se cumplieron los requisitos establecidos en la ley Orgánica del Trabajo, puesto que la carencia daría lugar a su disolución.-

Que en la Ley Orgánica del Trabajo en el Artículo 420 que sindicatos que aspiren a organizarse localmente, deberán dirigir su solicitud a la Inspectoría del Trabajo donde está ubicada la empresa.-

Que se estableció la forma de constitución de los sindicatos, así como las menciones que debe contener el acta constitutiva, por lo que debe contener una serie de datos e informaciones imprescindible sobre el objeto y fines de la organización.-

Que no se cumplió con señalar el domicilio del sindicato, no indica de donde fueron legalmente extraídos para el objeto y demás finalidades del sindicato.-

Que el C.N.E. publicó el Sistema Electoral en fecha 29 de Mayo de 2009, que regirá para las elecciones sindicales por lo cual no se ha cumplido con las obligaciones inherentes a su inscripción y registro por ante el CNE.-

Que estarán obligados hacer declaración jurada de bienes, lo cual tampoco cumplió con esta normativa.-

Que en el Acta en ningún momento se propuso una a una las personas que al parecer fueron electas como directivos.-

Que la mencionada Acta Constitutiva violenta las disposiciones del Artículo 100 de la L.O.P.N.A. y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, estimulan la participación de los menores y adolescentes en las directivas sindicales, por cuanto los omite en los Estatutos o en el Acta.-

Que violenta también el artículo 404 de la L.O.T. que dispone todo lo relativo a los extranjeros con más de diez años de residencia en el país, previa autorización del ministerio del ramo.-

Que viola el Artículo 5 cuando no se da cumplimiento a los artículos 100 y 101 de la L.O.P.N.A.

Que viola los artículos 400, 403, 421, 422, 423, 431,459,462, 33 y 35 de la la L.O.T., 585 del Reglamento de la Ley, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 87, 95 de la Carta Magna, y por ello solicitan la disolución de la organización sindical.-

Que por ello acuden a solicitar la Disolución del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A. (TIJERAZO) (SINBOTRATI).-

Solicitan también se acuerde medida cautelar innominada contra la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracay del 05 de Abril de 2010 y consecuentemente se ordene la suspensión de las discusiones de la Convención Colectiva por ante la Sala de Contratos, Conciliación y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo de Maracay entre el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE ÑA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A. (TIJERAZO) (SINBOTRATI).-

PARTE DEMANDADA

No comparecieron a la Audiencia de Juicio, ni por sí ni por intermedio de apoderados judiciales.-

LAPSO PROBATORIO

PARTE ACTORA

Copia Certificada del Expediente de la Organización Sindical, marcada con la letra “B”, folios 23 al 114.- Se otorga valor probatorio conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciando el Tribunal que el Sindicato se constituyó legalmente el 05 de abril de 2010. Asimismo, el 21 de abril de 2010 la empresa solicitó ante la Inspectoría del Trabajo se desestimara la participación de los ciudadanos DIUGLYS MENDOCA y D.C., por cuanto no prestan servicio en la empresa; así como también de los ciudadanos J.S., MARLENE MACHUCA, L.L., VICTOR LEAL, C.M. y R.R., quienes renunciaron; todo lo cual consta en autos. Y ASI SE DECIDE.

Marcado “C” Convocatoria Inspectoría del Trabajo (folio 115).- Se otorga valor probatorio conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciando el Tribunal la fecha de inicio del proceso de discusión de Convención Colectiva. Y ASI SE DECIDE.

Documentos autenticados por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, contentivos de renuncias al Sindicato (folios 127 al 151). Se otorga valor probatorio conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciando el Tribunal las renuncias de los trabajadores que habían conformado el Sindicato cuya disolución se solicita. Y ASI SE DECIDE.

Marcados con los números 1 al 6 que cursan a los folios que van desde el 167 al 184, contratos de trabajos Se otorga valor probatorio y queda demostrado que la organización sindical no cumple con los requisitos mínimos para su legalización. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DEMANDADA

No consta en autos prueba alguna tendiente a desvirtuar la pretensión de la parte actora.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con vista a las actuaciones realizadas por los Abogados P.S. y U.W. actuando en su condición de INVERSORA VOSGOS, C.A. (TIJERAZO) que son pertinentes y apegadas a derecho, y dada la situación planteada en autos cuando el día 08 de Julio de 2010 a las diez de la mañana, día y hora para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública en este procedimiento y anunciado como fue el mismo a las puertas de la Sala de Juicio por el funcionario competente para ello, al constituirse el Tribunal se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINBOTRATI, ni por si por ni por medio de apoderados judicial alguno.-

De acuerdo a las máximas emanadas de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, si no compareciere la parte demandada a la Audiencia de Juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma Audiencia de Juicio.-

No es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base a dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el elemento central del proceso laboral, -tal como lo expresa la exposición de motivos de la ley, y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar; en el caso concreto, no compareció la parte demandada a la Audiencia de Juicio Oral y Pública, siendo este acto obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia dicha incomparecencia produce los efectos consagrados en el segundo aparte ejusdem, es decir, se tiene por Confeso. ASI SE DECIDE. –

Ahora bien señala la parte accionante que acude a esta instancia judicial a solicitar la Disolución de la Organización Sindical denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A. (TIJERAZO) (SINBOTRATI), de conformidad con lo establecido en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no cuenta con el número de miembros exigido (20) para su funcionamiento.

Observa quien decide, que se evidencia claramente de las pruebas de autos, que la Organización Sindical se conformó con un grupo de trabajadores que sobrepasó en principio el número mínimo requerido por Ley para su conformación; pero en el transcurso del proceso, la accionante logró demostrar que se materializó la terminación de la relación de trabajo entre varios de sus miembros y la empresa; circunstancias éstas también analizadas por quien decide al momento de la valoración del caudal probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

Es por ello, que si bien es cierto es de rango constitucional la constitución de las organizaciones sindicales en el País, cuyos requisitos se encuentran plasmados en los artículos que van desde el 400 al 468 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se dice que tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y éstos a su vez el de constituir federaciones y confederaciones por lo que son los ojos de los trabajadores y los medios de proteger y defender los intereses de los asociados; no puede obviarse que el artículo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo prevé que 20 o más trabajadores de una empresa, podrán constituir un sindicato de empresa, y el artículo 46 eiusdem dice: no podrá funcionar un sindicato con un número menos de miembros de aquel que se requiere para su constitución; y en este sentido la falta de uno de los requisitos señalados una vez registrado el sindicato, constituyen un presupuesto legal para solicitar la disolución y liquidación del sindicato.-

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que EN ATENCIÓN A LAS RENUNCIAS QUE CONSTAN EN AUTOS, el SINDICATO no cuenta con el número necesario de trabajadores para su funcionamiento, ya que ello contraría la naturaleza misma de la organización sindical.- Y ASI SE DECIDE.-

Se insiste entonces, en que si bien es cierto la libertad sindical es un derecho constitucionalmente establecido, y desarrollado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en el caso analizado, el cúmulo probatorio conlleva a crear convicción en quien decide respecto a la aplicación del artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo, que reza:

Artículo 459: “Son causas de disolución de los sindicatos:

  1. La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;

  2. Las consagradas en los estatutos;

  3. En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y

  4. El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto…

De lo expuesto esta sentenciadora toma como fundamento que los extremos necesarios para la existencia de la organización sindical no se cumplieron a cabalidad conforme a la normativa establecida para tal fin, en virtud de no contar con el mínimo número de miembros para su funcionamiento; por lo que esta jurisdiscente considera procedente la DISOLUCIÓN DEL “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A. (TIJERAZO) (SINBOTRATI)”. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONFESA la parte demandada “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A. (TIJERAZO) (SINBOTRATI)”.- ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO intentara la empresa INVERSORA VOSGOS, C.A. (TIJERAZO) sociedad mercantil debidamente constituida e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 17 de Noviembre de 2008, bajo el N° 01, Tomo 88-A, contra el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A. (TIJERAZO) (SINBOTRATI)”, registrado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua en fecha 05 de Abril de 2010, bajo el Número 1.736, Tomo 03, Folio 21 del Libro respectivo llevado por este ente administrativo.- ASI SE DECIDE.- TERCERO: Se declara DISUELTO el “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA INVERSORA VOSGOS, C.A. (TIJERAZO) (SIMBOTRATI)”.- ASI SE DECIDE.- CUARTO: Se ordena Oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua a los fines de que cumplidos los requisitos de Ley proceda a la cancelación del registro de dicho sindicato. Cúmplase.

Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Quince (15) días del mes de J. deD.M. diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. N.H.R..

LA SECRETARIA

Abog° BETHSI RAMIREZ

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:16 A.M.

LA SECRETARIA

Abog° BETHSI RAMIREZ

NHR/BR.

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