Decisión nº 095-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de mayo de 2015

205º y 156º

Asunto Nº CA-1921-15 VCM

Resolución Judicial Nº 095 -15

Ponenta: Jueza integrante R.M.T.

En fecha 22 de abril de 2015, fue interpuesto recurso de apelación por las ciudadanas Days G.V. y M.P.P., Defensoras Públicas Provisoria y Auxiliar Tercera (03º) con Competencia Especial en Materia sobre el Derecho a una de las Mujeres a una V.L.d.V., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de abril de 2015, mediante la cual Condenó al ciudadano J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.941.434, a cumplir la pena de veinticuatro (24) años de prisión, más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Sin Penetración Continuado, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento en relación con el tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por disposición legal.

Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., observa:

De la admisibilidad

La recurrida es una sentencia definitiva dictada en juicio oral, apelable por disposición expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; el recurso fue ejercido por la Defensa Pública Tercera (03) con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer dentro del lapso legal (de acuerdo al cómputo de Ley suscrito por el secretario del Tribunal de la recurrida, cursante al folio 107 de la segunda pieza del expediente); por escrito que indica los fundamentos de la inconformidad con el fallo recurrido, sin prejuzgar sobre su eficacia y por lo tanto, cumple con los requisitos de impugnabilidad objetiva. En consecuencia, debe ser admitido a trámite.

Asimismo se deja constancia que la Representación Fiscal dio contestación al recurso de apelación, sin embargo lo hizo fuera de las horas de despacho del último día para su consignación, esto es, el 27-04-2015, a las 5:05 de la tarde, con violación al último aparte del artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., tal y como se desprende del folio 106 de la segunda pieza del expediente, por lo cual se declara inadmisible. Y así se decide.

En este orden, admitido el recurso, se fija para el quinto (5) día hábil siguiente de la citación de la última de las partes, la audiencia para oír el recurso del recurso, considerándose a Derecho las partes, una vez citadas, para verificar la fecha del acto, la cual se establecerá por auto separado. Se ordena agotar la vía telefónica. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Primero

Admite el recurso de apelación presentado por las ciudadanas Days G.V. y M.P.P., Defensoras Públicas Provisoria y Auxiliar Tercera (03º) con Competencia Especial en Materia sobre el Derecho a una de las Mujeres a una V.L.d.V., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de abril de 2015, mediante la cual Condenó al ciudadano J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.941.434, a cumplir la pena de veinticuatro (24) años de prisión, más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Sin Penetración Continuado, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento en relación con el tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por disposición legal.

Segundo

Inadmite por extemporánea la contestación al recurso de apelación por parte de la representación del Ministerio Público.

Tercero

Se fija para el quinto (5) día hábil de la citación de la última de las partes, la audiencia para oír el recurso del recurso, considerándose a Derecho las partes, una vez citadas, para verificar la fecha del acto, la cual se establecerá por auto separado. Agótese la vía telefónica.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y cúmplase.-

EL JUEZ INTEGRANTE- PRESIDENTE,

J.D.A.P.

Concurrente

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA R.M.T.

Ponenta

O.C.

Concurrente

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

Asunto N° CA-1921-15 VCM

JDAP/ RMT/OC /ocs/arm/rmt.-

Voto concurrente

En atención al recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de abril de 2015, por las ciudadanas Days M.G.V. y M.S.P.P., Defensoras Públicas Provisoria y Auxiliar Tercera (03º) con Competencia Especial en Materia sobre el Derecho a una de las Mujeres a una V.L.d.V., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial en fecha 17 de abril de 2015, mediante la cual se condenó al ciudadano J.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-13.491.434, a cumplir la pena de veinticuatro (24) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Abuso sexual a niña con penetración vía vaginal continuo y Abuso sexual a niña sin penetración continuo, previstos y sancionados en el artículo 259 primer aparte y en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos en relación con el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente cuya identidad se omite por disposición legal, quienes suscribimos como Juez y Jueza integrantes de esta Corte de Apelaciones, concurrimos con la Jueza ponente, R.M.T., en cuanto la inadmisión de la contestación al recurso de apelación por el representante de la Fiscalía Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que a nuestro criterio la misma no resulta extemporánea, advirtiendo que la inadmisibilidad no afectaría el pronunciamiento en el fondo del recurso, ni impide en el caso concreto, que la representación fiscal, sea escuchada en la respectiva audiencia, ello con fundamento en la Sentencia vinculante N° 950 de fecha 28 de junio de 2912, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En estos términos, se presenta el correspondiente voto concurrente.

El Juez y las Juezas,

J.D.A.P.

Presidente-Concurrente

Abogada R.M.T.O. D Caufman

Ponenta Concurrenta

La Secretaria,

Abogada Osleydin Colina Sánchez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abogada Osleydin Colina Sánchez

JDAP/RMT/OC/ocs/arm/rmt.-

Asunto N° CA-1921-15 VCM

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