Decisión nº 119-15 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de junio de 2015

205° y 156°

Ponenta: Jueza O.D.C.

Resolución Judicial N° 119-15

Asunto Nº CA-1935-15VCM

En fecha 24 de abril de 2015, el ciudadano E.J.A., Defensor Público Decimo Tercero (13°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, al considerar que la misma le causó un gravamen irreparable a su defendido, ciudadano A.E.T.G., titular de la cedula de identidad N° V-12.174.036. Al efecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

El artículo 428, literales a.b.y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte inequívocamente la legitimación activa del recurrente; su interposición según el cómputo efectuado por la secretaria de la recurrida, anexo al folio 42 de las actuaciones se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se refiere a una decisión recurrible en los términos de los artículos 439 numeral 5 del citado Decreto; por consecuencia, dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo y literales citados, resultando forzoso su admisibilidad. Y así se declara.

Cabe resaltar que la apoderada judicial de la víctima, dio contestación al recurso de apelación en el lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Admitir el recurso de apelación presentado por el ciudadano E.J.A., Defensor Público Décimo Tercero (13°) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial, al considerar que la misma le causó un gravamen irreparable a su defendido, ciudadano A.E.T.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.174.036.

Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-

EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES

J.D.A.P.

PRESIDENTE

O.D.C..-

Ponenta

ABOGADA R.M.T.

Disidente

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

RMT/OC/RMT/ocs/amvm

Asunto N° CA- 1935-15-VCM

VOTO SALVADO

Quien suscribe, R.M.T., jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, lamenta disentir de la opinión mayoritaria de sus colegas O.C. y J.A.P. en la presente decisión, por las siguientes razones:

Con la reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó claro en el artículo 156, que el lapso para la interposición de los recursos debe computarse por días de despacho, así:

Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En la fase intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal no pueda despachar. La administración de justicia penal es una función del Estado de carácter permanente, en consecuencia no podrá ser interrumpidla por vacaciones colectivas o cualquier otra medida que afecte el cumplimiento de los lapsos procesales. En materia recursiva, los lapsos se computarán por días de despacho. (Destacado de quien disiente).

En este sentido, oportuno es recordar que los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley y el juez o jueza solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello, por lo cual resulta imperativo analizar lo que se entiende por preclusión; que según Chiovenda consiste en: “ la pérdida, extinción o caducidad de una facultad procesal”, de manera que al juez o jueza no le está permitido ampliar, reducir o en definitiva relajar los lapsos procesales, puesto que ésta es una facultad que el legislador se reservó para sí.

De lo anterior se desprende que los lapsos procesales son preclusivos. Tienen un momento de apertura y cierre, y por ello las partes deben tener cuidado al momento de ejercer sus recursos, para que no resulten extemporáneos.

En este orden, resulta obligatorio para quienes ejercen la abogacía, atenerse a dicha norma que rige la forma de computar el lapso de apelación, que se complementa en las distintas resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en lo referente al comienzo y el término de un día de despacho, en este sentido, a nivel nacional rige el día de despacho para los Tribunales de la República, tanto civiles como penales y especializaos, de 8:30 am a 3:30 pm, reservándose la hora de 3:30 pm a 4:30 pm para la actividad administrativa.

Esto se sustenta en lo siguiente:

1) Resolución de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 11-11-2005.

2) Resolución de la Comisión Judicial, de fecha 17-11-2005.

De ellas se desprende que:

… con el fin de integrar el funcionamiento de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, de manera de garantizar el derecho que tienen los ciudadanos de acceso a la justicia… estableció un horario laboral único …de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., como horario destinado a audiencia o despacho…

3) Resolución Nro. N° 2006-0022, de fecha 07-02-2006, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en la que, se dispuso:

…de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el servicio público de administración de justicia, debe estar regido por los principios de transparencia, autonomía, gratuidad, imparcialidad, independencia, responsabilidad y celeridad…se decidió: PRIMERO: Establecer para todos los Tribunales de las Circunscripciones Civil, Mercantil, Tránsito y Penal de todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el siguiente horario de trabajo: Horario destinado a audiencia o despacho: de 8:30 a.m., a 3:30 p. m. Horario de actividad administrativa: de 3:30 p.m, a 4:30 p.m ...

.

De manera que no todas las horas del día hábil están destinadas al Despacho del Tribunal; vale decir, hay un horario prefijado para que las partes puedan presentar escritos y diligencias ante el órgano judicial. Tal normativa, prevista por el Código de Procedimiento Civil, resulta enteramente aplicable al proceso penal de violencia contra la mujer, por la remisión prevista en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Así, el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, dispone expresamente:

... Tampoco podrán los jueces despachar sino en las horas del día destinadas al efecto, las cuales indicarán en una tablilla que se fijará en el Tribunal, para conocimiento del público. Para actuar fuera de dichas horas, cuando sea necesario, habilitarán con un día de anticipación o haciendo saber a las partes las horas indispensables que determinarán.

Por su parte, el artículo 194 eiusdem, complementa: Las diligencias, solicitudes, escritos y documentos a que se refieren los artículos 106 y 107 de este Código deberán ser presentados por las partes dentro de las horas del día fijadas por el Tribunal para despachar.

Los días en los cuales el Tribunal disponga no despachar, el Secretario no podrá suscribir ni recibir diligencias, solicitudes, escritos y documentos de las partes. Como ya se asentó, el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, exige que el recurso de apelación se presente por escrito ante el Tribunal que dictó la decisión y en consecuencia, tal acto sólo puede ser cumplido válidamente, en horas de despacho...

.

Tales previsiones legales no pueden ser consideradas formalismos inútiles, antes por el contrario están destinadas a garantizar la seguridad jurídica y la igualdad de las partes en el proceso. En efecto, los artículos 24 y 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponen:

Artículo 24: Las horas de despacho de los tribunales y las fijadas para efectuar cualquier acto se regirán por la hora legal de Venezuela. En las salas de audiencias habrá un reloj que se mantendrá de acuerdo con dicha hora…”.

Así las cosas, constatado que, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias citadas, los tribunales no pueden despachar sino en el lugar y tiempo determinado al efecto, y que las partes sólo pueden dirigirse al tribunal por diligencia o escrito, en el horario de despacho, lo que constituye el anverso y el reverso de una carga o potestad procesal; debe concluirse que la apelación presentada fuera de las horas de despacho, en hora administrativa, destinada únicamente al manejo interno de la gestión de la oficina, resulta extemporánea y que por tanto, su tramitación y resolución quebrantaría los principios de transparencia, de igualdad y de preclusión; y permitiría llegar a aceptar nuevamente, absurdos que ya hemos conocido en el sistema de administración de justicia y que contribuyeron a su descrédito, como la presentación ante las oficinas administrativas, o ante los Secretarios y Secretarias de los Tribunales que aún no están provistos del Sistema de Gestión Judicial Iuris 2000 o Independencia, en cualquier sitio, público o privado, pasada la hora de despacho e incluso hasta las 12 de la noche, de escritos de apelación de las partes; práctica ésta que incluso llegó a ser avalada jurisprudencialmente.

En este orden, considero que el recurso de apelación en el presente caso fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día veinticuatro de abril de 2015, último día de despacho del vencimiento del lapso previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud que las partes se dieron por notificadas de la recurrida en fecha 21 de abril de 2015, tal y como puede observarse del cómputo inserto al folio 41 del cuaderno de apelación; sin embargo, se observa que el recurso fue presentado a las 4:06 p.m de ese día 24.04.2015, como consta en el folio dos (2) del referido cuaderno de incidencia, , vale decir, fuera de las horas de despacho del último día para recurrir.

En consecuencia, en opinión de quien disiente, al haberse constatado que el escrito contentivo del recurso fue presentado fuera del horario de despacho de los tribunales de la República, específicamente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, sin que se hubiera justificado tal proceder por causa insuperable, la Corte de Apelaciones, debó declararlo inadmisible por extemporáneo de conformidad con lo establecido en el artículo 428, literal b), del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y no proceder a su admisión.

Quedan así expresadas las razones de mi voto salvado.

Fecha "ut- supra”.

EL JUEZ INTEGRANTE-PRESIDENTE,

J.D.A.P.

O.D.C..

Ponenta

ABOGADA R.M.T.

Disidente

LA SECRETARIA,

ABOGADA J.O.C.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN J.C.S.

JDAP/ OC/RM/ocs/avm.

Asunto N° CA-1935-15 VCM

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