Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2013-000211.

PARTE DEMANDANTE: J.A.M., Venezolano, Cedula de Identidad No. 8.292.080.

Representante Judicial de la parte demandante: Abogado J.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 179.740.

PARTE DEMANDADA: Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

La presente demanda fue interpuesta en este Tribunal en fecha siete (7) de agosto de 2013, por el ciudadano J.A.M., asistido por el Abogado J.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 179.740, contra el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

En fecha dos (2) de octubre 2013, el ciudadano J.M. parte actora consignó escrito, desistiendo de la presenta demanda por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2013, fue reenganchado en el cargo de Alguacil que desempeñaba en el Circuito Judicial antes mencionado.

Ahora bien, visto lo antes expuesto por la demandante, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

La HOMOLOGACIÓN del procedimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.

Segundo

Se da por terminado el juicio que por Recurso de Nulidad, incoara el ciudadano J.A.M. contra el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

Tercero

Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2013-000211.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.. El Secretario,

Abog. J.A.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR