Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 6 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos

ADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 de Mayo de 2009.

199° y 150°

Exp. Nº CA-9648.

Vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que fueron consignados los mismos, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la Ratificación de la Admisión del presente recurso, y por cuanto se verificó que el recurso de nulidad propuesto no está comprendido en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se Ratifica la Admisión del presente recurso cuanto ha lugar en derecho.

De conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 ejusdem, se ordena citar a los Ciudadanos: Presidente del Concejo Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua; para que dentro del lapso de Diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del Cartel de Citación o de que conste en autos la última citación, encontrándose las partes a derecho; soliciten de considerarlo necesario, la apertura del lapso probatorio.

Igualmente se ordena citar a la Ciudadana: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que se sirva consignar el Informe de Ley, lo cual deberá tener lugar hasta el vencimiento del plazo para presentar los Informes. Asimismo, se ordena la citación de los interesados, mediante Cartel que se publicará en el diario de circulación nacional “EL NACIONAL”, para que se den por citados en el lapso de los DIEZ (10) días hábiles siguientes; contados a partir de la publicación del referido Cartel y soliciten de considerarlo necesario, la apertura del lapso probatorio. Se advierte al recurrente que deberá consignar 1 ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los TRES (03) días de Despacho siguientes a su publicación; tomando en cuenta de que acuerdo a los criterios jurisprudenciales imperantes, todo lo relacionado al retiro, publicación y consignación del referido cartel, deberá cumplirse dentro de los 30 días siguientes consecutivos a su expedición. El incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso.

DE LA SOLICITUD DE LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISITRATIVO

Este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, pasa a pronunciar sobre la procedencia o no de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acuerdo Nº 1065 de fecha 17 de Septiembre de 2008, emanado por la Cámara Municipal de Girardot del Estado Aragua, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, Nº 10496, extraordinario, de fecha 19 de Septiembre de 2008, por medio del cual dicho órgano autorizó el cambio de uso de Servicio de Industria S1 a Zona Residencial R4, del terreno ubicado en la Avenida Los Aviadores, Parroquia P.J., sector Zona Industrial, El Piñonal, Estado Aragua, solicitada por la parte recurrente, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 17 de Marzo de 2009, facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa a:

Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Suspensión de los Efectos interpuesta, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; asimismo de que no se observa el cumplimiento de un requisito esencial para la procedencia de la suspensión de los efectos solicitada, cual es, la necesidad de dictar la medida, para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, en caso de declararse Con Lugar el Recurso, por ello resulta IMPROCEDENTE acordar la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesta. Así se declara.

Líbrense Oficios y Cartel respectivo.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En esta misma fecha se libraron los Oficios Nros.__________, __________, ___________, __________ y el Cartel de Notificación respectivo.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/yaremi.

Exp. Nº CA-9648.

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