Decisión nº JUL-154-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolívares

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARUPANO, 31 de Julio del 2013

202° Y 154°

Exp. N° 16949.

DEMANDANTE: SERIANDES, C.A, Inscrita en el Registro

Mercantil Tercero de la Circunscripción

Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 40,

Tomo A-46 de fecha 15 de Junio 2005.

APODERADO: J.R., inscrito en el

InpreAbogado bajo el Nro. 479.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Nordys, piso 4, Oficina 1, Calle las

Margaritas, Municipio Bermúdez del Estado

Sucre.

EMPRESA DEMANDADA: DYM SERVICIOS, C.A, Inscrita en el Registro

Mercantil Segundo de la Circunscripción

Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 12,

Tomo 3-A de fecha 12 de Febrero 1.999.

DOMICILIO PROCESAL: Barrio Falcón, Avenida 42, entre Calle Vargas

N y Vargas, Local N° 328, Ciudad Ojeda,

Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO: MILANGELA LEON, inscrito en el

InpreAbogado bajo el Nro. 102.807.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:

Que en fecha 26 de Julio del presente año, siendo la oportunidad legal para admitir las pruebas en el presente juicio y este Tribunal por un error material no imputable a las partes no Admitió las mismas; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Artículo 15.

Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.

Artículo 206.

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Admitir las pruebas presentadas por la parte actora en el presente juicio.- En consecuencia, Visto el escrito de Pruebas presentada por la parte actora en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.- Notifíquese a las partes y cuyo lapso comenzará a partir de la ultima notificación que de las partes se haga..- Y así de decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. F.V.C.

Exp. Nro. 16.949.

SGDM/Fvc/rbg.

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