Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 3 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000606

ASUNTO : XP01-P-2005-000606

El 28 de Octubre del año 2.005, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicito por ante el Tribunal de Control, la calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la adolescente --------, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio del ciudadano: --------. Del mismo modo, solicita se le otorgue la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 28 de Octubre del año 2.005, se celebro la Audiencia de Presentación, donde una vez finalizada la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Control, Acordó 1°) La calificación de la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la adolescente --------, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio del ciudadano:-----------. 2°) Se le otorga la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en: La presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, los días viernes de cada dos semanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 01 de Noviembre del año 2.005, el ciudadano: J.R.C.P., representante legal de la adolescente ------, nombra como defensor privado al Abg. H.S.M., quien fue juramentado conforme a la ley.

Una vez avocado éste Tribunal al conocimiento de la presente causa, se celebró una audiencia de revisión de medidas, el día 29 de Junio del año en curso, para revisar la medida otorgada a la adolescente S.C. en fecha 28 de Octubre del año 2.005, donde el defensor privado señaló las causas del incumplimiento de la medida de presentación por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y luego solicitó a la Fiscal Quinta del Ministerio Público el archivo de las actuaciones. Seguidamente la Fiscal Quinta del Ministerio Público, señalo que no puede dictar un acto conclusivo si no hay cumplimiento de las medidas cautelares acordadas en dicha oportunidad y solicita que continúen las presentaciones pero en lapsos más extensos. Seguidamente toma la palabra el defensor privado, abg. H.S., quien solicita una medida menos gravosa para su representada.

Una vez concluida la exposición de las partes; este Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda, PRIMERO: Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación por ante la unidad de alguacilazgo, debido a que la adolescente-----------, no ha cumplido con la medida cautelar dictada en fecha 28 de Octubre del año 2.005, donde tenía que presentarse los días viernes cada dos semanas por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. No obstante, éste Tribunal considerando las razones expuestas por la defensa y lo solicitado por la representación fiscal, acuerda extenderle el lapso de presentación los días treinta (30) de cada mes, en el horario de 8:30 am a 3:30 pm, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se librará oficio al alguacilazgo. SEGUNDO: La presente decisión tiene su fundamentación legal en lo establecido en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al defensor privado Abg. H.S.. Cumplase.-

LA JUEZA PIMERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

EL SECRETARIO.

Abg. J.R.U..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.

Abg. J.R.U..

Exp N° XP01- P-2.005-000606.

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