Decisión nº PJ0062014000010 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

- I -

ANTECEDENTES DEL RECURSO

En fecha once (11) de febrero de 2014, se le dio entrada al recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por la abogada M.A.C.C. inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.346 con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.R.C.M. titular de la cédula de identidad N° V- 4.081.241, contra la P.A. de efectos particulares signada bajo el N° 035-01-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, de fecha 14 de agosto de 2013, la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y restitución de derechos presentada por el ciudadano J.R.C.M. la cual riela en el expediente administrativo N° 053-2013-01-00042.

- II -

COMPETENCIA

En el caso de autos, se observa como se refirió anteriormente que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra P.A. presentado por la abogada M.A.C.C. inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.346 con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.R.C.M. titular de la cédula de identidad N° V- 4.081.241, contra la P.A. de efectos particulares signada bajo el N° 035-01-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, de fecha 14 de agosto de 2013, la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y restitución de derechos presentada por el ciudadano J.R.C.M. la cual riela en el expediente N° 053-2013-01-00042, cuya competencia corresponde a este Órgano Jurisdiccional de conformidad a lo establecido en sentencia Número 955 de fecha 23 de septiembre del año 2.010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

….Los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo (derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo), sea que se trate, entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado -el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos; son los tribunales del trabajo. Así se declara…

- III -

ADMISION

Estando dentro del lapso procesal consagrado en los artículos 36 y 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa pasa a pronunciarse en cuanto a su admisibilidad.

En tal sentido, advierte el estudio preliminar que se realizó que no existe causal legal para declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, que haya operado la caducidad de la acción; que se haya acumulado a otro recurso con el que se excluya o cuyos procedimientos sean incompatibles; que falten los documentos indispensables para su admisibilidad; que contengan conceptos irrespetuosos; que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley; ni que exista cosa juzgada. Ni se evidencia falta de representación o legitimidad del recurrente, razón por la cual SE ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 78 numerales 1, 2 y 3 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación, mediante oficio de la Inspectora en Jefe de la Inspectoría del Trabajo A.P. de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, ordenándole la remisión del expediente administrativo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; asimismo, la notificación, mediante exhorto, del Fiscal con competencia en materia Contencioso Administrativa y del Procurador General de la República anexándoles copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión.

Así mismo, se evidencia que la parte recurrente en su escrito libelar promovió los siguientes instrumentos bajo la condición de prueba sobrevenida:

- Correos electrónicos entre las fechas comprendidas de enero 2011 a agosto 2012, emitido por la ciudadana I.S..

- Documental contentiva de Comunicación dirigida al Cap. P.G. (Gerente Técnico), de fecha 16/05/2012, constante de dos (02) folios útiles, identificado con la letra “F” cursante a los folios 307 y 308 de la pieza N° 1 del expediente.

- Documental contentiva de Hoja de ruta de firmas/aprobación, identificada con la letra “G” constante de un (01) folio útil cursante al folio 309 de la pieza N° 1 del expediente.

- Documental contentiva de Informe sobre status de las lanchas de pasajeros y servicios ZUATA, dirigida la Cap. J.P., de fecha 24/08/2012, constante de dos (02) folios útiles, identificado con la letra “H” cursante a los folios 310 y 311 de la pieza N° 1 del expediente.

- Documental contentiva de Informe dirigido a la consultoría jurídica de fecha 04/09/2012, emitido por el Cap. J.p., constante de cuatro (04) folios útiles, identificado con la letra “I” cursante a los folios 312 al 315 de la pieza N° 1 del expediente.

- Documental identificada con la letra “J” de fecha 04/09/2012, emitida por el Cap. J.P., constante de un (01) folio útil cursante al folio 316 de la pieza N° 1 del expediente.

- Documental contentiva de Informe de referencia CJ-000-2012 de fecha 11 de octubre de 2012, de la Consultoría Jurídica de PDV MARINA, identificado con la letra “K”, constante de cuatro (04) folios útiles, cursante a los folios 317 al 320 de la pieza N° 1 del expediente.

- Documental contentiva de Memorándum de la Consultoría Jurídica de fecha 17/10/2012, identificado con la letra “L”, constante de un (01) folio útil, cursante al folio 321 de la pieza N° 1 del expediente.

- Documental contentiva de Reporte N° GTE-L/M/001, de fecha 01/11/2012, identificado con la letra “LL”, constante de doce (12) folios útiles, cursante a los folios 322 al 333 de la pieza N° 1 del expediente.

- Documental contentiva de Evaluación técnica económica para la reparación y mantenimiento mayo de las lanchas TM915, 916, 917 y 918, identificado con la letra “M”, constante de siete (07) folios útiles, cursante a los folios 334 al 340 de la pieza N° 1 del expediente.

- Documental identificada con la letra “N” de fecha 06/11/2013, constante de dos (02) folios útiles cursante a los folios 341 y 342 de la pieza N° 1 del expediente.

En este orden de ideas, resulta necesario para quien Juzga indicar a la apoderada judicial de la parte recurrente que la prueba sobrevenida es aquella que se produce luego de la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de las pruebas, y que se trae al proceso posterior a la etapa correspondiente en virtud de que se desconocía o no se había producido su existencia al momento de su promoción. Ahora bien, en el caso que nos ocupa la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de las pruebas es la Audiencia de Juicio, tal y como lo señala el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal NIEGA lo solicitado. Así de decide.

- IV -

DECISION

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. Se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado por la abogada M.A.C.C. inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 75.346 con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.R.C.M. titular de la cédula de identidad N° V- 4.081.241, contra la P.A. de efectos particulares signada bajo el N° 035-01-2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, de fecha 14 de agosto de 2013, las cual declaró SIN LUGAR la solicitud de reenganche y restitución de derechos presentada por el ciudadano J.R.C.M. la cual riela en el expediente administrativo N° 053-2013-01-00042.

  2. Este Tribunal ADMITE el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa.

  3. En consecuencia, se ORDENA de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar mediante oficio a la Inspectora del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, por ser la representante del órgano que dictó el acto recurrido; a objeto de que tenga conocimiento del recurso, pueda ejercer la defensa del mismo y remita a este Despacho el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación; librar exhorto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en la Ciudad de S.A.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para que se notifique al o la ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia Contencioso Administrativa a los fines de que si lo estima pertinente opine en dicho recurso, remitiéndole adjunto copia certificada del escrito contentivo del recurso y de la presente decisión y oficiar al Procurador General de la República; mediante exhorto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debiendo anexar copia certificada del escrito contentivo del recurso, y de la presente decisión.

  4. Este Tribunal, Niega los medios probatorios promovidos por la parte recurrente como prueba sobrevenida en el escrito de interposición del presente recurso por no ser ésta la oportunidad correspondiente para su promoción y posterior admisión.

  5. Finalmente, se deja establecido que al día siguiente al que conste en autos que fue practicada la última de las notificaciones antes explanadas, se ordena, en resguardo y protección de los intereses colectivos, siendo que la recurrente constituye una empresa estatal, librar y expedir el cartel de emplazamiento a los interesados referido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará por orden de este despacho en el diario ”Nuevo Día,” y al efecto consignará tal publicación, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro. Con la advertencia de que si no lo trajera a los autos después de publicado en el lapso antes señalado se entenderá desistido el recurso.

En cuanto la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, este Tribunal se pronunciara por separado. Ofíciese lo conducente, cúmplase con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. E.V.

LA SECRETARIA,

ABG. P.A.

Nota: En el día de hoy 21-02-2014 se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. P.A.

EV/PA/NA

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