Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA

Exp. Nro. CA-7638.

RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

RECURRENTE: Dirección Estatal de Salud y Desarrollo Social del Estado Guárico.

APODERADOS JUDICIALES: A.R.A., N.C. y Yarisa del C.H.M..

QUERELLADO: Inspectoria del Trabajo en el Valle de la P.E.G..

En fecha 09 de Enero del año dos mil seis (2006), fue presentado escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la DIRECCION ESTATAL DE SALUD y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO GUARICO, mediante Apoderada Judicial contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES contenido en la P.A., dictada por la ciudadana: C.S.G., en su condición de Inspectora Jefe (e) en Valle de la Pascua, Estado Guárico.

En fecha 12 de Enero de 2006, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 21, párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 12 de Enero de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. J.E.C.R., Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso G.M. contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.

Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.

DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la DIRECCION ESTATAL DE SALUD y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO GUARICO, mediante Apoderados Judiciales contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES contenido en la P.A., dictada por la ciudadana: C.S.G., en su condición de Inspectora Jefe (e) en Valle de la Pascua, Estado Guárico; todos ampliamente identificados en autos.

Se ordena agregar a los autos los Oficios Números 170-06, y 171-06, por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar Boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 15 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las diez veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación respectiva, ordenada en la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/ywendy.-

cc. archivo.-

Exp. Nro. CA.-7638.-

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