Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006).-

196° y 147°

Visto el anterior escrito presentado por el abogado J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.931, actuando en su condición de representante de la República, según poder otorgado por el Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, quien actúo como delegatorio de la Procuradora General de la República, para representar, sostener y defender los derechos en todos los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de la Superintendencia ante cualquier Tribunal de la República, mediante el cual solicitó la reposición de la presente causa al estado de nueva citación, y que la misma sea practicada a la Superintendencia para la Promoción de Protección de la Libre competencia, por ser parte accionada en el presente juicio, el Tribunal observa que efectivamente la parte accionada es la citada Superintendencia la cual está adscrita al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República representar al Poder Ejecutivo Nacional y defender sus actos ante la jurisdicción contencioso administrativa y constitucional. Además establece que el ejercicio de esta atribución no exime a los respectivos órganos de la obligación de colaborar con la Procuraduría General de la República, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la función Pública, es la Procuradora General de la República la llamada a contestar y defender judicialmente los intereses y derechos de la citada Superintendencia, en las controversias que se susciten entre ésta y los funcionarios y ex-funcionarios de dicho organismo, tal y como aparece en la carta poder N° 0000997 de fecha 01 de diciembre de 2004, otorgada por la Procuradora General de la República que acompañó, por lo que, resulta evidentemente contradictoria tal solicitud de reposición, por lo tanto, se niega la reposición solicitada y así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA TEMPORAL,

Exp. N° 005481

CAG/ags.

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