Decisión nº 152 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de febrero de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2005-2594

ACTA TRANSACCIÓNAL:

En horas de despacho del día de hoy, martes seis (06) de febrero de dos mil siete (2.007), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano A.A.O., abogado, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.212, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial del grupo de empresas demandadas conformado por: “TRANSPORTE ENCOURIER¨S EXPRESS C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22/01/91, bajo el Nº 48, Tomo 10-A-SGDO; “MENSAJEX, MENSAJERIA EXPRESA C.A.” inscrita por ante el mismo Registro Mercantil II, el 12/03/96, bajo el Nº 30, Tomo 109-A-SGDO e “INTERNATIONAL BONDED COURIERS CARACAS, C.A.”, inscrita a su vez por ante el Registro Mercantil I de la misma Circunscripción Judicial el día 29/01/92 quedando anotada Nº 56, Tomo 28-A PRO, facultades de representación que constan suficientemente en autos, quien a los efectos de este documento se denominará “EL PATRONO” por una parte y por la otra, Y.C.S., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.708, actuando como representante y Apoderado Judicial de los ciudadanos H.E.B.U., J.A.C.S., C.D.C., E.C.G., N.H.F.M., C.A.M., R.M., J.P., W.J.P.R., E.R.P.F., LANDAETA AUGUSTO Y F.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.239.198, 5.520.042, 6.409.751, 12.572.114, 6.896.852, 3.817.168, 6.362.075, 5.971.886, 6.895.888, 13.466.756, 6.904.201, 5.187.063 respectivamente, facultad de representación que consta en Documentos-Poderes debidamente insertos en los autos, quienes en lo adelante y a los efectos de este documento se denominarán “LOS TRABAJADORES”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos esta TRANSACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresada en los términos siguientes: PRIMERO: ASPECTOS DE LA RELACION LABORAL. Ambas partes reconocen expresamente los siguientes aspectos de la relación laboral: a) H.B.: anteriormente identificado, ingresó a trabajar el día 17 de marzo de 1.998 para el grupo de empresas, hasta el día 22 de Octubre de 2.004, fecha en la cual se puso fin a la relación laboral existente, desempeñando para la fecha de terminación de la relación laboral, el Cargo de Mensajero y devengando cómo último salario mensual la cantidad de Trescientos Veintiún mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con veinte céntimos (BS. 321.235,20), b) J.A.C.: anteriormente identificado, ingresó a trabajar el día 16 de septiembre de 1.999 para el grupo de empresas, hasta el día 22 de Octubre de 2.004, fecha en la cual se puso fin a la relación laboral existente, desempeñando para la fecha de terminación de la relación laboral, el Cargo de Mensajero y devengando cómo último salario mensual la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20); c) C.D.C. : anteriormente identificado, ingresó a trabajar el día 01 de Diciembre de 1.998 para el grupo de empresas, hasta el día 24 de Septiembre de 2.004, fecha en la cual se puso fin a la relación laboral existente, desempeñando para la fecha de terminación de la relación laboral, el Cargo de Mensajero y devengando cómo último salario mensual la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20);d) E.C.: anteriormente identificada, ingresó a trabajar el día 21 de Septiembre de 1.999 para el grupo de empresas, hasta el día 21 de Octubre de 2.004, fecha en la cual se puso fin a la relación laboral existente, desempeñando para la fecha de terminación de la relación laboral, el Cargo de Mensajero y devengando cómo último salario mensual la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (B. 321.235,20); e) N.H. FRIAS MIJARES: anteriormente identificada, ingresó a trabajar el día 11 de junio de 1.999 para el grupo de empresas, hasta el día 20 de Octubre de 2.004, fecha en la cual se puso fin a la relación laboral existente, desempeñando para la fecha de terminación de la relación laboral, el Cargo de Mensajero y devengando cómo último salario mensual la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20); f) C.A.M.: anteriormente identificado, ingresó a trabajar el día 11de Junio de 1.999 para el grupo de empresas, hasta el día 22 de Octubre de 2.004, fecha en la cual se puso fin a la relación laboral existente, desempeñando para la fecha de terminación de la relación laboral, el Cargo de Mensajero y devengando cómo último salario mensual la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20); g) R.M.: anteriormente identificado, ingresó a trabajar el día 11 de Junio de 1.999 para el grupo de empresas, hasta el día 20 de Octubre de 2.004, fecha en la cual se puso fin a la relación laboral existente, desempeñando para la fecha de terminación de la relación laboral, el Cargo de Mensajero y devengando cómo último salario mensual la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20); h) J.P.: anteriormente identificado, ingresó a trabajar el día 08 de Junio de 1.999 para el grupo de empresas, hasta el día 20 de Octubre de 2.004, fecha en la cual se puso fin a la relación laboral existente, desempeñando para la fecha de terminación de la relación laboral, el Cargo de Mensajero y devengando cómo último salario mensual la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20); i) W.J.P.R.: anteriormente identificado, ingresó a trabajar el día 08 de marzo de 1.998 para el grupo de empresas, hasta el día 20 de Octubre de 2.004, fecha en la cual se puso fin a la relación laboral existente, desempeñando para la fecha de terminación de la relación laboral, el Cargo de Mensajero y devengando cómo último salario mensual la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20); j) E.R.P.F.: anteriormente identificado, ingresó a trabajar el día 10 de Junio de 1.999 para el grupo de empresas, hasta el día 20 de Octubre de 2.004, fecha en la cual se puso fin a la relación laboral existente, desempeñando para la fecha de terminación de la relación laboral, el Cargo de Mensajero y devengando cómo último salario mensual la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20); k) A.L.: anteriormente identificado, ingresó a trabajar el día 16 de Octubre de 1.999 para el grupo de empresas, hasta el día 26 de Octubre de 2.004, fecha en la cual se puso fin a la relación laboral existente, desempeñando para la fecha de terminación de la relación laboral, el Cargo de Mensajero y devengando cómo último salario mensual la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20); l) F.J.V.: anteriormente identificado, ingresó a trabajar el día 16 de junio de 1.999 para el grupo de empresas, hasta el día 20 de Octubre de 2.004, fecha en la cual se puso fin a la relación laboral existente, desempeñando para la fecha de terminación de la relación laboral, el Cargo de Mensajero y devengando cómo último salario mensual la cantidad de Trescientos veintiún mil doscientos treinta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 321.235,20).

SEGUNDO

ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL INCOADO POR LOS TRABAJADORES. “LOS TRABAJADORES” aquí identificados, solicitaron el pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales afirmando que fueron despedidos injustificadamente. A tal asunto se le asignó el número AP21-L-2005-2594 y su conocimiento se encuentra a cargo del Tribunal Quinto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial. TERCERO: DE LA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES. Ahora bien, a efectos de finiquitar definitivamente la relación laboral, “EL PATRONO”, presenta a consideración de “LOS TRABAJADORES” propuesta de pago de sus acreencias laborales para su revisión. En tal virtud, ambos exponen: “Una vez revisada y discutida la propuesta de pago presentada hemos llegado a un acuerdo a los fines de evitar la continuación del presente procedimiento y de precaver un posible, futuro o eventual juicio”. Dicho acuerdo se manifiesta en los siguientes términos: 1) “EL PATRONO” acepta el pedimento de “LOS TRABAJADORES” de que se finiquiten definitivamente todos los detalles de la relación laboral y por tanto le sean pagadas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales aún adeudados y en este sentido ofrece a título transaccional PAGAR a cada Trabajador y estos así lo ACEPTAN, los montos que se identifican claramente en las tablas inherentes a cada uno de los trabajadores accionantes. En tal sentido “EL PATRONO”, reconoce expresamente el derecho de “LOS TRABAJADORES” al cobro de todos y cada uno e los conceptos descritos en la mencionada tabla y que fueron reclamados en el escrito libelar.

1) H.B.

Conceptos Reclamados Monto Demandado Monto Transado

Prestac. Antigüedad, Articulo 108 LOT, 4.653.197,59 4.400.000,00

Intereses sobre prestaciones, Art. 108, literal c. 2.136.834,72 2.100.000,00

Articulo 125 LOT, numeral 2: 1.731.100,80 1.650.000,00

Articulo 125 LOT, literal d: 642.470,40 630.000,00

Vacaciones Fraccionadas 124.924,80 120.000,00

Bono Vacacional Fraccionado 81.201,12 80.000,00

Utilidades Fraccionadas 133.848,00 130.000,00

Cesta Tickets No Cancelados 4.928.275,00 1.997.000,00

Comisiones Pendientes de pago 43.720,00 43.000,00

Intereses de Mora. Art 92 C.R.B.V 305.930,36 3.600.000,00

Sub- total demandado Bs. 14.781.502,79

Paro Forzoso 963.705,00 950.000,00

Total demandado Bs. 15.745.207,79 Total Transado

Bs. 15.700.000

El pago del mencionado monto transado, ofrece “EL PATRONO” pagárselo a H.B., en DIEZ (10) pagos iguales, mensuales y consecutivos por la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.570.000,00) cada uno, específicamente los días: veintidós (22) de Febrero; veintidós (22) de Marzo; veintitrés (23) de abril; veintidós (22) de Mayo; veintidós (22) de Junio; veintitrés (23) de Julio; veintidós (22) de Agosto; veintiuno (21) de Septiembre; veintidós (22) de Octubre y veintidós (22) de Noviembre de 2.007.

2) J.A.C.

Conceptos Monto Demandado Monto Transado

Articulo 108 LOT, 4.989.453,35 4.400.000,00

Intereses sobre prestaciones 2.306.261,86 2.100.000,00

Articulo 125 LOT, numeral 2: 1.743.370,20 1.650.000,00

Articulo 125 LOT, literal d: 697.348,08 630.000,00

Vacaciones fraccionadas: 157.048,32 120.000,00

Bono Vacacional Fraccionado 92.801,28 80.000,00

Utilidades Fraccionadas 133.848,00 130.000,00

Cesta Tickets 4.709.235,00 1.800.000,00

Comisiones Pendiente De Pago 349.600,00 340.000,00

Intereses de mora Art. 92 CRBV 322 741,06 2..500.000,00

Sub total demandado Bs. 15.178.966,09

Paro Forzoso 963.705,00 950.000,00

Total demandado Bs. 16.142.671.09 Total Transado

Bs. 14.900.00,00

El pago del mencionado monto transado, ofrece “EL PATRONO” pagárselo a J.A.C., en DIEZ (10) pagos iguales, mensuales y consecutivos por la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.490.000,00) cada uno, específicamente los días: veintidós (22) de Febrero; veintidós (22) de Marzo; veintitrés (23) de abril; veintidós (22) de Mayo; veintidós (22) de Junio; veintitrés (23) de Julio; veintidós (22) de Agosto; veintiuno (21) de Septiembre; veintidós (22) de Octubre y veintidós (22) de Noviembre de 2.007.

3) C.D.C.

Conceptos Monto Demandado Monto Transado

Articulo 108 LOT, 4.025.873,41 3.900.000,00

Intereses sobre prestaciones 1.903.414,05 1.800.000,00

Articulo 125 LOT, numeral 2: 2.399.134,30 1.650.000,00

Articulo 125 LOT, literal d: 959.653,72 830.000,00

Vacaciones Venc. y fraccionadas: 396.700,48 220.000,00

Bono Vacacional Venc..y Fraccionado 366.514,37 193.000,00

Utilidades Fraccionadas 96.370,56 90.000,00

Cesta Tickets 4.928.275,00 1.997.000,00

Comisiones pend de pago 487.120,00 400.000,00

Semana de trabajo no cancelada 74.955 70.000,00

Intereses de Mora Art. 92 CRBV 295.007,84 3.700.000,00

Sub-total demandado Bs. 15.933.018,73

Paro forzoso 963.705,00 950.000,00

Total demandado Bs. 16.896.723,73 Total Transado

Bs. 15.800.000

El pago del mencionado monto transado, ofrece “EL PATRONO” pagárselo a C.D.C., en DIEZ (10) pagos iguales, mensuales y consecutivos por la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.580.000,00) cada uno, específicamente los días: veintidós (22) de Febrero; veintidós (22) de Marzo; veintitrés (23) de abril; veintidós (22) de Mayo; veintidós (22) de Junio; veintitrés (23) de Julio; veintidós (22) de Agosto; veintiuno (21) de Septiembre; veintidós (22) de Octubre y veintidós (22) de Noviembre de 2.007.

4) E.C.

Conceptos Monto Demandado Monto Transado

Articulo 108 LOT, 3.717.560,42 3.700.000,00

Intereses sobre prestaciones 1.648.021,30 1.600.000,00

Articulo 125 LOT, numeral 2: 1.976.639,20 1.650.000,00

Articulo 125 LOT, literal d: 790.655,68 780.000,00

Vacaciones fraccionadas: 18.738,72 18..000,00

Bono Vacacional Fraccionado 10.707,84 10.000,00

Utilidades Fraccionadas 133.848,00 90.000,00

Cesta Tickets 4.709.235,00 1.997.000,00

Comisiones pend de pago 140.000,00 130.000,00

Intereses de Mora 190.168,93 3.500.000,00

Salario. Inamovilidad especial 3.854.820,00 1.050.000,00

Sub total demandado Bs. 17.190.395,09

Paro Forzoso 963.705,00 975.000,00

Total demandado Bs. 18.154.100,09 Monto Transado

Bs. 15.500.000,00

El pago del mencionado monto transado, ofrece “EL PATRONO” pagárselo a E.C., en DIEZ (10) pagos iguales, mensuales y consecutivos por la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.550.000,00), cada uno específicamente los días: veintidós (22) de Febrero; veintidós (22) de Marzo; veintitrés (23) de abril; veintidós (22) de Mayo; veintidós (22) de Junio; veintitrés (23) de Julio; veintidós (22) de Agosto; veintiuno (21) de Septiembre; veintidós (22) de Octubre y veintidós (22) de Noviembre de 2.007.

5) N.F.M.

Conceptos Monto Demandado Monto Transado

Articulo 108 LOT, 3.595.797,99 3.500.000,00

Intereses sobre prestaciones 2.089.697,36 2.050.000,00

Articulo 125 LOT, numeral 2: 1.994.004,70 1.650.000,00

Articulo 125 LOT, literal d: 642.470,40 630.000,00

Vacaciones venc. y fraccionadas: 168.648,48 160.000,00

Bono Vacacional vencido y Fracc. 96.370,56 90.000,00

Utilidades Fraccionadas 120.463,20 120.000,00

Cesta Tickets 4.791.627,00 1.990.000,00

Intereses de Mora Art. 92 CRBV 383.908,02 3.705.000,00

Comisiones Pendientes 49.800,00 45.000,00

Sub-total demandado Bs.13.932.787,71

Paro Forzoso 963.705,00 960.000,00

Total demandado Bs. 14.896.492,71 Monto Transado

Bs. 14.900.000,00

El pago del mencionado monto transado, ofrece “EL PATRONO” pagárselo a N.F.M., en DIEZ (10) pagos iguales, mensuales y consecutivos por la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.490.000,00) cada uno, específicamente los días: veintidós (22) de Febrero; veintidós (22) de Marzo; veintitrés (23) de abril; veintidós (22) de Mayo; veintidós (22) de Junio; veintitrés (23) de Julio; veintidós (22) de Agosto; veintiuno (21) de Septiembre; veintidós (22) de Octubre y veintidós (22) de Noviembre de 2.007.

6) C.A.M.

Conceptos Monto Demandado Monto Transado

Articulo 108 LOT, 3.700.786,21 3.500.000,00

Intereses sobre prestaciones 1.505.121,31 1.450.000,00

Articulo 125 LOT, numeral 2: 3.089.454,40 2.700.000,00

Articulo 125 LOT, literal d: 1.235.781,76 1.200.000,00

Vacaciones fraccionadas: 168.648,48 160.000,00

Bono Vacacional Fraccionado 42.831,36 40.000,00

Utilidades Fraccionadas 120.463,20 110.000,00

Cesta Tickets 4.791.627,00 1.990.000,00

Comisiones Pendientes. 217.560,00 200.000,00

Intereses de mora art. 92 CRBV 494.402,98 2.600.000,00

Sub Total demandado Bs.15.323.845,34

Paro Forzoso 963.705,00 950.000,00

Total Demandado Bs.16.287.550,34 Monto Transado

Bs. 14.900.000,00

El pago del mencionado monto transado, ofrece “EL PATRONO” pagárselo a C.A.M., en DIEZ (10) pagos iguales, mensuales y consecutivos por la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.490.000,00) cada uno, específicamente los días: veintidós (22) de Febrero; veintidós (22) de Marzo; veintitrés (23) de abril; veintidós (22) de Mayo; veintidós (22) de Junio; veintitrés (23) de Julio; veintidós (22) de Agosto; veintiuno (21) de Septiembre; veintidós (22) de Octubre y veintidós (22) de Noviembre de 2.007;

7) R.M.

Conceptos Monto Demandado Monto Transado

Articulo 108 LOT, 3.819.856,24 3.500.000,00

Intereses sobre prestaciones 1.750.561,64 1.450.000,00

Articulo 125 LOT, numeral 2: 2.882.392,20 2.700.000,00

Articulo 125 LOT, literal d: 1.152.956,88 1.100.000,00

Vacaciones fraccionadas. 168.648,48 160.000,00

Bono Vacacional Fracc. y Vencido 160.617,60 140.000,00

Utilidades Fraccionadas 120.463,20 110.000,00

Cesta Tickets 4.791.627,00 1.990.000,00

Intereses de Mora, art.92 CRBV 412.858,50 2.600.000,00

COMISIONES PEND DE PAGO 315.880,00 200.000,00

Sub total demandado Bs. 15.575.861,74

Paro Forzoso 963.705,00 950.000,00

Total Demandado Bs. 16.539.566,74 Monto Transado

Bs. 14.900.000,00

El pago del mencionado monto transado, ofrece “EL PATRONO” pagárselo a R.M., en DIEZ (10) pagos iguales, mensuales y consecutivos por la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.490.000,00) cada uno, específicamente los días: veintidós (22) de Febrero; veintidós (22) de Marzo; veintitrés (23) de abril; veintidós (22) de Mayo; veintidós (22) de Junio; veintitrés (23) de Julio; veintidós (22) de Agosto; veintiuno (21) de Septiembre; veintidós (22) de Octubre y veintidós (22) de Noviembre de 2.007.

8) J.P.

Conceptos Monto Demandado Monto Transado

Articulo 108 LOT, 3.657.029,10 3.500.000,00

Intereses sobre prestaciones 1.569.211,48 1.450.000,00

Artículo 125 LOT, numeral 2: 3.089.454,40 2.900.000,00

Artículo 125 LOT, literal d: 802.721,88 750.000,00

Vacaciones fraccionadas. 168.648,48 160.000,00

Bono Vacacional .Fraccionado 96.371,00 90.000,00

Utilidades Fraccionadas 120.463,20 110.000,00

Cesta Tickets 4.791.627,00 1.990.000,00

Comisiones pendientes 200.000,00 150.000,00

Intereses de Mora, Art. 92 CRBV 317.400,11 2.850.000,00

Sub total demandado Bs. 14.812.926,65

Paro Forzoso 963.705,00 950.000,00

Total demandado Bs. 15.776.631,65 Monto Transado

Bs. 14.900.000,00

El pago del mencionado monto transado, ofrece “EL PATRONO” pagárselo a J.P., en DIEZ (10) pagos iguales, mensuales y consecutivos por la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.490.000,00) cada uno, específicamente los días: veintidós (22) de Febrero; veintidós (22) de Marzo; veintitrés (23) de abril; veintidós (22) de Mayo; veintidós (22) de Junio; veintitrés (23) de Julio; veintidós (22) de Agosto; veintiuno (21) de Septiembre; veintidós (22) de Octubre y veintidós (22) de Noviembre de 2.007.

9) W.P.

Conceptos Monto Demandado Monto Transado

Articulo 108 LOT, 3.664.585,60 3.600.000,00

Intereses sobre prestaciones 2.176.654,43 2.000.000,00

Articulo 125 LOT, numeral 2: 1.744.485,60 1.700.000,00

Articulo 125 LOT, literal d: 697.794,24 650.000,00

Vacaciones Venc. (últ 2 perío) 417.605,76 350.000,00

Bono V. Venc. (últ. 2 períodos) 246.280,32 193.000,00

Vacaciones fraccionadas: 131.171,04 90.000,00

Bono Vacacional Fraccionado 81.165,42 70.000,00

Utilidades Fraccionadas 128.494,08 100.000,00

Cesta Tickets No Cancelados 4.832.275,00 1.997.000,00

Comisiones pendientes. 102.400,00 100.000,00

Intereses de Mora 610.737,43 3.900.000,00

Sub total demandado Bs. 14.929.648,92

Paro forzoso 963.705,00 950.000,00

Total demandado Bs. 15.893.353,92 Monto Transado

Bs. 15.700.000,00

El pago del mencionado monto transado, ofrece “EL PATRONO” pagárselo a W.P., en DIEZ (10) pagos iguales, mensuales y consecutivos por la cantidad de: UN MILLON QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.570.000,00) cada uno, específicamente los días: veintidós (22) de Febrero; veintidós (22) de Marzo; veintitrés (23) de abril; veintidós (22) de Mayo; veintidós (22) de Junio; veintitrés (23) de Julio; veintidós (22) de Agosto; veintiuno (21) de Septiembre; veintidós (22) de Octubre y veintidós (22) de Noviembre de 2.007.

10) E.R.P.F.:

Conceptos Reclamados Monto demandado Monto Transado

Articulo 108 LOT, 3.820.512,81 3.500.000,00

Intereses sobre prestaciones 1.715.329,63 1.450.000,00

Articulo 125 LOT, numeral 2: 2.926.639,20 2.700.000,00

Articulo 125 LOT, literal d: 1.170.655,68 750.000,00

Vacaciones fraccionadas: 71.385,60 160.000,00

Bono Vacacional Fraccionado 42.831,36 90.000,00

Utilidades Fraccionadas 120.463,20 110.000,00

Cesta Tickets 1.990.000,00 1.990.000,00

Intereses de Mora 791.846,75 2.870.000,00

Comisiones pendientes de pago 306.160,00 280.000,00

Sub total demandado Bs. 15.757.451,23

Paro Forzoso 963.705,00 950.000,00

Total demandado Bs. 16.721.156,23 Monto Transado Bs. 14.900.000,00

El pago del mencionado monto transado, ofrece “EL PATRONO” pagárselo a ERICK, R. PARRA en DIEZ (10) pagos iguales, mensuales y consecutivos por la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.490.000,00) cada uno, específicamente los días: veintidós (22) de Febrero; veintidós (22) de Marzo; veintitrés (23) de abril; veintidós (22) de Mayo; veintidós (22) de Junio; veintitrés (23) de Julio; veintidós (22) de Agosto; veintiuno (21) de Septiembre; veintidós (22) de Octubre y veintidós (22) de Noviembre de 2.007.

  1. A.L.:

    Conceptos Reclamados Monto Demandado Monto Transado

    Prestac. Antigüedad, Articulo 108 LOT, 3.013.566,92 2.900.000,00

    Intereses sobre prestaciones, Art. 108, literal c. 1.186.272,16 1.100.000,00

    Articulo 125 LOT, numeral 2: 1.877.711,50 1.700.000,00

    Articulo 125 LOT, literal d: 751.084,60 730.000,00

    Vacaciones Vencidas Año 2003 y 2004 396.190,08 330.000,00

    Bono Vacacional Vencido 224.864,64 190.000,00

    Utilidades Fraccionadas 120.463,20 110.000,00

    Cesta Tickets No Cancelados 4.681.855,00 1.990.000,00

    Intereses de Mora 363.492,45 3.500.000,00

    Sub total demandado Bs. 12.615.500,55

    Paro Forzoso 963.705,00 950.000,00

    Total Demandado Bs. 13.579.205,55 Monto transado

    Bs. 13.500.000,00

    El pago del mencionado monto transado, ofrece “EL PATRONO” pagárselo a A.L., en DIEZ (10) pagos iguales, mensuales y consecutivos por la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.350.000,00) de Bolívares (Bs.) cada uno, específicamente los días: veintidós (22) de Febrero; veintidós (22) de Marzo; veintitrés (23) de abril; veintidós (22) de Mayo; veintidós (22) de Junio; veintitrés (23) de Julio; veintidós (22) de Agosto; veintiuno (21) de Septiembre; veintidós (22) de Octubre y veintidós (22) de Noviembre de 2.007;

  2. F.J.V.:

    Conceptos Reclamados Monto Demandado Monto Transado

    Prestac. Antigüedad, Articulo 108 LOT, 3.554.710,57 3.500.000,00

    Intereses sobre prestaciones, Art. 108, literal c. 1.598.593,52 1.450.000,00

    Articulo 125 LOT, numeral 2: 1.726.639,20 1.600.000,00

    Articulo 125 LOT, literal d: 690.655,68 650.000,00

    Vacaciones Vencidas Año 2003 y 2004 396.190,08 350.000,00

    Bono Vacacional Vencido 224.864,64 200.000,00

    Utilidades Fraccionadas 120.463,20 110.000,00

    Cesta Tickets No Cancelados 4.791.627,00 1.990.000,00

    Intereses de Mora 417.611,33 3.600.000,00

    Bs.13.521.355,22

    Paro Forzoso 963.705,00 950.000,00

    Total demandado Bs. 14.485.060,22 Total Transado

    Bs. 14.400.000,00

    El pago del mencionado monto transado, ofrece “EL PATRONO” pagárselo a F.V., en DIEZ (10) pagos iguales, mensuales y consecutivos por la cantidad de: UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.000,00)cada uno, específicamente los días: veintidós (22) de Febrero; veintidós (22) de Marzo; veintitrés (23) de abril; veintidós (22) de Mayo; veintidós (22) de Junio; veintitrés (23) de Julio; veintidós (22) de Agosto; veintiuno (21) de Septiembre; veintidós (22) de Octubre y veintidós (22) de Noviembre de 2.007. La sumatoria de todas las cantidades acordadas en pago para cada trabajador accionante, alcanza la cantidad total de: Ciento Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 180.000,00), cantidad que “EL PATRONO” acepta pagar en la forma aquí descrita.

CUARTO

En tal sentido, “LOS TRABAJADORES- ACCIONANTES” aceptan dicho ofrecimiento en toda su extensión y en consecuencia, reconocen que una vez efectuados dichos pagos quedan incluidos en ellos, todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse a su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que las partes reconocen expresamente que este acuerdo constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, una vez efectuados dichos pagos, los EXTRABAJADORES – ACCIONANTES liberarán de toda responsabilidad a “EL PATRONO”, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron las partes y su terminación y que tengan su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. Asimismo queda entendido que con el presente convenio y con su respectivo cumplimiento, las partes ponen fin al presente procedimiento y juicio. QUINTO: “EL PATRONO”, reconoce expresamente con la firma de esta transacción que nada tiene, ni tendrá que reclamarles a los trabajadores accionantes por cualquier situación de hecho que se haya verificado durante el lapso duración de la relación laboral. Por tanto renuncia expresamente, o desiste en caso de haberla intentado, a cualquier acción de naturaleza civil, penal o cualquier otra, declarando inteligiblemente en este acto, que los referidos accionantes, no han cometido en ningún momento, delito o falta alguna que haya dado o de origen a la interposición de dichas acciones judiciales. SEXTO: Así las cosas, las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de la transacción, la cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEPTIMO: En atención a la naturaleza transaccional del acuerdo, LOS EXTRABAJADORES – ACCIONANTES declaran que una vez efectuados los pagos por parte del patrono, nada queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron ni con su terminación. OCTAVO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de prestaciones sociales incoado, y de precaver como ya se dijo un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes por prestaciones sociales o cualquier otro concepto, distinto del presente. NOVENO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emergerá del EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. DECIMO: Así mismo LAS PARTES solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar. Por último, ambas partes solicitan al ciudadano Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial, se sirva homologar en la oportunidad correspondiente, la presente Transacción a los fines de que produzca los efectos de Ley y se nos expida dos (2) copias certificadas de la misma con el respectivo auto que la homologue.

En este sentido, el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. ASÍ SE RESUELVE.

Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, el cual comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil siete (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

O.F.C.

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES

EL SECRETARIO,

H.J.C.

En la misma fecha, siendo las once horas y veintinueve minutos de la mañana (11:29 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

H.J.C.

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