Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diecisiete de mayo de dos mil doce

202 y 153

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2012-000190

PARTE ACTORA: W.E.N.E.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.D.C.D.C. y NINOSKA COOZ SANCHEZ

PARTE DEMANDADA: EMPRESA TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A. representada legalmente por el ciudadano O.G.G.M.B.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En fecha, 10 de MAYO de 2012, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentados por el presentado por el ciudadano: W.E.N.E., titular de las cédula de identidad Nº V- 5.495.028, por medio de sus Apoderadas Judiciales Abogadas M.D.C.D.C. y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el i.p.s.a bajo los Nos. 14.606 y 48.084, contra la EMPRESA TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A., representada legalmente por el ciudadano O.G.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.747.414, por motivo de COBRO DE BENEFICIOS LABORALES; SUBSANAR EL LIBELO DE LA DEMANDANDA de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto observo que no cumplia con lo establecido en el Artículo 123 Numerales 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: Numeral 1 ”Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. Debe la parte demandante su domicilio exacto domicilio exacto indicando si fuere necesario puntos de referencia. Numeral 2. “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. Debe señalar la dirección exacta de la empresa demandada en el Estado Trujillo a fin de cumplir con la notificación establecida en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Numeral 4. “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Debe señalar lo siguiente: 1. Debe indicar la parte demandante exactamente la jornada laboral (días laborados, hora de salida de la empresa y hora de llegada, días de pernota fuera). 2. Debe especificar exactamente en los conceptos demandados los días que esta demandando, los días, y el monto de cada uno de los días por concepto de alimentación. 3. Debe indicar de quien es el vehiculo del demandante o del demandado. 4. Debe especificar exactamente la fecha de ingreso y egreso a la empresa demandada. 5. Debe de especificar a quien esta demandando si a la persona natural o a la persona jurídica. En consecuencia, se ordena a la parte actora corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación.

Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 14 de mayo de 2012, según corre inserto en autos al folio 23; transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,);en cuanto a la no subsanación dentro del lapso legal la cual establece:

…omissis… Ahora bien, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: …omissis… De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda…omissis…

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 17 de mayo de 2.012. A los 202 años de la independencia y 153 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. EGLEIDA RUIZ

Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.

Abg. EGLEIDA RUIZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR