Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDeslinde

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D. CORO; 14 DE MAYO DE 2007.-

AÑOS: 194º Y 145º

Vista la demanda de DESLINDE, presentada por el Ciudadano: F.J.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.642.335, de oficio Productor Pecuario, y domiciliado en el inmueble distinguido con el Nº 61, de la Calle Principal del Sector S.C.J. de la Parroquia Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio G.G., inscrita en el IPSA., bajo el Nº 35.711, con domicilio Procesal en el Centro Comercial Josephine, local 4 ubicado en la Calle Comercio Jurisdicción de la Parroquia Morón del Municipio J.J.M.d.E.C., y aquí de transito contra los Ciudadanos: F.D.C.S.D.C., D.C., E.C., REINALDO CONTRERAS, ALNOLDO CONTRERAS, X.C., F.C., ZORAIDA CONTRERAS Y S.C., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.782.578, V-7.475.155, V-6.585.313, V-10.705.624, V-4.641.977, V-10.707.704, V-9.046.723, V-9.930.320 y V-10.477.455.-

Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.-

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria al orden Publico, y/o disposición expresa a la Ley, Impartiendo Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el articulo 550 del Código Civil venezolano Vigente, de Procedimiento Civil, ADMITE la presente demanda de DESLINDE.-

En consecuencia éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con o previsto en los artículos 721 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acuerda emplazar por medio de boletas, a los Ciudadanos: F.D.C.S.D.C., D.C., E.C., REINALDO CONTRERAS, ALNOLDO CONTRERAS, X.C., F.C., ZORAIDA CONTRERAS Y S.C., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-2.782.578, V-7.475.155, V-6.585.313, V-10.705.624, V-4.641.977, V-10.707.704, V-9.046.723, V-9.930.320 y V-10.477.455, domiciliados en la Calle Principal de la Población de Capadare frente a la Iglesia, Municipio Acosta del Estado Falcón, anexándosele copia certificada de la presente demanda y de su auto de admisión, para que una vez que conste en autos el resultado de la ultima de las citaciones, concurran al deslinde en el lugar, día y hora que fije éste Tribunal, dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguiente, mas un (01) día de termino de distancia que se les conceden en razón del domicilio.- Asimismo, se ordena notificar al Ciudadano Procurador Regional Agrario del Estado Falcón, por intermedio de boleta, anexándosele copia certificada de la precitada demanda y su auto de admisión, a los fines de imponerlo de la misma.-

Compulsese copia certificada del libelo de la demanda y junto con el Despacho y Oficio respectivo remítase al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON para su práctica.-

Déjese copia certificada de la presente admisión en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de______________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº_________.- se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias a los fines de proveer con relación a la citación del demandado así como también para librar el oficio al Procurador.- Se dejó copia certificada de la presente admisión en el archivo conforme a lo ordenado en el auto anterior.- Conste.- (clp).-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

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