Decisión nº 0034 de Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Bolivar, de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo Superior del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

196º y 147º

Puerto Ordaz, 13 de Octubre de 2006

ASUNTO: FH15-X-2006-029

Vista el acta de fecha 26 de septiembre de 2006, suscrita por el ciudadano A.R.P., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en el expediente N° FP11-L-2006-000995, nomenclatura de ese juzgado, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que han incoado los ciudadanos A.G.V., L.Z. e I.F. contra las Empresas GERENCIA LOGISTICA TRANSPORTUARIA, SRL, y GERENCIA NAVIERA ADUANERA, C.A (GENARCA). mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de una detenida lectura como ha sido sobre la misma, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Señala el ya identificado Juez del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que la Abogado R.N.A., interpuso denuncia contra su persona ante la Inspectoria General de Tribunales, por unas supuestas irregularidades contenidas en el expediente N° FP11-L 2005-000375, y por cuanto las misma promovió como testigos a los fines de corroborar

los hechos de su declaración a los ciudadanos I.G., C.L. y A.R. (quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante en la presente causa)., aunado al hecho de que la ciudadana I.G., estableció ciertas particularidades, que de alguna forma crean incertidumbre, al igual que se desprende de su relato enemistad manifiesta hacia su persona, tal situación podría poner en tela de juicio su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, por lo cual plantea la causal de inhibición prevista, en el literal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica de procesal del Trabajo.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa esta Superioridad que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, según los hechos alegados en el acta de inhibición de fecha 26 de septiembre de 2006, se evidencia que tal circunstancia corresponde al supuesto contemplado en causal prevista en el numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone que los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del inhibido o del recusado. por lo que la situación antes planteada, ciertamente dificultaría la imparcial a la cual está llamada la Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y, que se lo impone la majestad de la cual está investida, según lo estatuido en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De manera que en el caso de marras, debemos considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar a las partes, una tutela judicial efectiva, así como también la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para este Juzgador declarar Con Lugar la planteada inhibición, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.

-III-

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el Juez del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, Abogado A.R.P., en el EXPEDIENTE N° FP11-L-2006-995, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que ha incoado los ciudadanos A.G.V., L.Z. e I.F. contra las Empresas GERENCIA LOGISTICA TRANSPORTUARIA, SRL , y GERENCIA NAVIERA ADUANERA, C.A (GENARCA)., Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal que resulte competente a los fines de la prosecución de la causa en el estado procesal en que se encuentre y, remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

M.C.

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes trece (13) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

M.C.

JGR/clc/mc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR