Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de Julio de 2007

Año 197º y 148º

Juez Ponente: Abg. J.T.Á.M..

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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2005-000659

PARTE DEMANDANTE: J.D.L.S.S., R.R.R. Y E.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números, 4.801.963, 5.917.131 y 5.917.652 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: H.T.M. y HENGERBERT J.S.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 92.095 y 92.277 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1) SISTEMAS TECNICOS INTEGRALES C.A (SISTEINCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , inserto BAJO EL No. 25 tomo 84-A Sgdo, en fecha 27 de marzo de 1989. 2) SISTEHIDRO C.A, inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , inserto BAJO EL No. 65 tomo 48-A Sgdo, en fecha 02 de mayo de 2003. 3) HIDROLARA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 55, Tomo 25-A, de fecha 3 de octubre de 1994.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: S.G. Y J.G., abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los N°. 92.287 y 45.863 respectivamente.

I

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 13 de febrero de 2007, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia y declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de diciembre del 2006 por la representación judicial de la co-demandada SISTEMA HIDROLOGICO (SISTEHIDRO) contra la sentencia interlocutoria dictada el 29 de noviembre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la circunscripción Judicial del Estado Lara, reponiendo la causa al estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se pronuncie sobre la admisión y evacuación de las pruebas en la incidencia aperturada.

Posteriormente, en fecha 19 de junio de 2007 se da por recibido el presente asunto y se le da entrada a los fines legales consiguiente.

Seguidamente, en fecha 21 de junio de 2007 por auto expreso este Tribunal declaró auto de admisión de las pruebas conforme al 607 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se admiten la exhibición de documentos, se admite la pruebas de Inspección Judicial, se admiten las pruebas de informes promovidas y se acuerda oficiar al Registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la zona Centro Occidental (SENIAT) y por ultimo a la empresa Hidrolara. En fecha 21 de junio de 2007 se oficio al Registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda. En fecha 21 de junio de 2007 se ofició al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la zona Centro Occidental (SENIAT). En fecha 21 de junio de 2007 se oficio a la Empresa Hidrolara. En fecha 22 de junio de 2007 se fijo inspección judicial en el presente caso se deja constancia expresa que se anuncio el traslado por el alguacil J.M., cedula de identidad numero 12.357.053 a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) no se hizo presente la parte promovente de la prueba por lo cual se declaro desistida. En fecha 25 de junio 2007 la abogado S.G. identificada en autos solicita a este Juzgado se sirva fijar una nueva oportunidad para la evacuación de la prueba de inspección judicial en la sede de su representación SISTEMAS HIDROLOGICOS SISTEHIDRO C.A. En fecha 26 de junio 2007 fecha fijada para tenga lugar la exhibición del original del contrato de suministro y colocaciones de micro medidores de agua potable suscrito con SISTEMA TERMICO INTEGRALES C.A SISTEINCA no exhibió las documentales por lo que se declaro desierto el acto. En fecha 27 de junio 2007 revisada la diligencia de fecha 25-06-20007 presentada por la abogada S.G. identificada en autos este juzgado acuerda lo solicitado y fija nueva oportunidad para realizar la inspección judicial para el día 02 de julio 2007 a las dos y treinta minutos de la tarde (2.30 p.m ). En fecha 27 de junio 2007 la abogada S.G. identificada en autos solicita acuerde la solicitud de extensión de lapso de evacuación de prueba. En fecha 02 de julio 2007 fecha y hora fijada para realización de la Inspección Judicial el Tribunal se constituye en la sede de la empresa SISTEMAS HIDROLOGICOS SISTEHIDRO C.A en el cual se le notifico de la misión del Tribunal a la ciudadana Yosmary montilla titular de cedula de identidad numero 14.556.754 en su condición de asistente administrativo. En fecha 03 de julio 2007 este juzgado acuerda lo solicitado de extensión de lapso de evacuación de pruebas en un lapso de 5 días de despacho y dictara sentencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

DE LOS ALEGATOS DE LA CODEMANDADA SISTEMAS HIDROLÓGICOS SISTEHIDRO C.A EN LA PRESENTE INCIDENCIA

La sociedad mercantil manifestó que el único punto en común existente entre ella y la empresa Sistemas Térmicos Integrales SISTEIN C.A, es el hecho de haber sido contratistas de Hidrolara C.A en un momento determinado, iniciando la prestación de sus servicios en tiempos diferentes a través de un proceso licitatorio y que entre las mismas no ha existido una Administración o Control Común de manera que constituyan una unidad económica permanente, de manera que no se encuentran dados los supuestos establecidos en el Artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente solicita que se declare sin lugar la existencia de la responsabilidad solidaria entre las empresas SISTEMA TECNICO INTEGRALES C.A (SISTEINCA), y SISTEHIDRO C.A en virtud de la Unidad Económica alegada por la parte actora.

III

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

Por la co-demandada Sistemas Hidrológicos SISTEHIDRO C.A.:

DOCUMENTALES:

Primero

Actas constitutivas y demás actas de asambleas, por ante el Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil Sistemas Hidrológicos Sistehidro C.A. marcada con la letra “B” folios 498 al 522: Visto que contra las mismas no se ejerció control judicial alguno, a las mismas se les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia se tiene por cierto que el objeto principal de la sociedad mercantil Mercantil Sistemas Hidrológicos Sistehidro C.A, es ejercer por cuenta propia o ajena la venta, elaboración de proyectos, fabricación, instalación, operación y mantenimiento de sistemas de acueducto, plantas de tratamiento de agua, micromedidores de agua domestica, macromedidores de aguas industriales en general, importación y exportación de equipos y materiales del área mencionada o en cualquiera de las otras áreas permitidas por la Leyes del país, podrán igualmente realizar los estudios, contrataciones y ejecuciones de proyectos relacionados con la Administración, facturación y cobranzas de servicios inherentes a los mencionados anteriormente, al igual de contratar y ejecutar cualquier obra de ingeniería civil, hidráulica, construcción y vialidad, así como sus servicios de mantenimiento, así como cualquier otra actividad relacionada o no con su objeto principal. Y los accionistas de la misma son los ciudadanos J.P.D.S., H.Á. y A.D.P.. Y así se establece.

Segundo

Actas constitutivas y demás actas de asambleas, por ante el Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil Sistemas Térmicos Integrales C.A. SISTEINCA, marcada con la letra “C” folios 253 al 591; Visto que contra las mismas no se ejerció control judicial alguno, a las mismas se les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia se tiene por cierto que el objeto principal de la sociedad mercantil Mercantil Sistemas Térmicos Integrales C.A. SISTEINCA es ejercer por cuenta propia o ajena la venta, elaboración de proyectos, fabricación, instalación, operación y mantenimiento de sistemas industriales comerciales y domésticos de aires acondicionados, refrigeración y ventilación forzada, instalaciones mecánicas, eléctricas, electrodomesticas, térmicas e industriales en general, podrá igualmente dedicarse a la importación y exportación de maquinarias, equipos y materiales en las áreas mencionadas o en cualquier área permitida por las leyes del país, como también promover, representar, constituir y administrar tanto en Venezuela como en el exterior toda clase de sociedades, ya sean industriales, comerciales o de servicio y adquirir toda clase de acciones, obligaciones y participaciones en otras empresas o sociedades y cualquier otra actividad mercantil de lícito comercio y sus accionistas son la sociedad mercantil Tecno-equip C.A y los ciudadnos J.P. y V.M.. Y así se establece.

Tercero

Contratos de Gestión Comercial suscritos entre Sistemas Hidrológicos Sistehidro C.A. e Hidrolara, marcados con las letras “D1”, “D2”, “D3” y “E” folios 592 al 672; Visto que contra las mismas no se ejerció control judicial alguno, a las mismas se les otorga pleno valor probatorio, en consecuencia se tiene por cierto que la sociedad mercantil Sistehidro C.A. suscribió contrato con la empresa Hidrolara para la gestión de corte, reconexión, toma y empotramiento de tuberías. Y así se establece.

Cuarto

Solicitud Nro. 170-03, marcado con la letra “G” folio 676; Visto que la misma nada aporta a los hechos controvertidos se desecha del debate probatorio. Y así se establece.

Quinto

Solicitud Nro. 171-03, marcado con la letra “H”; Visto que la misma nada aporta a los hechos controvertidos se desecha del debate probatorio. Y así se establece.

Sexto

Solicitud Nro. 172-03, marcado con la letra “I”; Visto que la misma nada aporta a los hechos controvertidos se desecha del debate probatorio. Y así se establece.

Séptimo

Comisión de exhorto a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, marcado con la letra “J” folio 679; Visto que la misma nada aporta a los hechos controvertidos se desecha del debate probatorio. Y así se establece.

Octavo

Diligencias presentadas por ante la sub-Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Carora, marcados con las letras “K”, “L”, y “M” folios 680 al 682; Visto que la misma nada aporta a los hechos controvertidos se desecha del debate probatorio. Y así se establece.

Noveno

Recibo de pago, marcado con la letra “N” folio 683; Visto que la misma nada aporta a los hechos controvertidos se desecha del debate probatorio. Y así se establece.

Décimo

Acta de declaración de la prueba de testigo, marcado con la letra “O” folios 684; Visto que la misma nada aporta a los hechos controvertidos se desecha del debate probatorio. Y así se establece.

Undécimo

Auto donde se acuerda la emisión de cartel de notificación de la providencia administrativa Nro. 713, marcado con la letra “P” folios 685 al 691; Visto que la misma nada aporta a los hechos controvertidos pues de la misma no se desprende la relación existente entre las empresas cuya solidaridad se pretende, se desecha del debate probatorio. Y así se establece.

Duodécimo

Registro de información fiscal (RIF), de la empresa Sistemas Hidrológicos SISTEHIDRO C.A., marcado con la letra “Q” folio 692: Visto que contra la misma no se ejerció control judicial alguno, se le otorga pleno valor probatorio, en consecuencia se tiene por cierto que la dirección de sociedad mercantil Sistemas Hidrológicos, se encuentra en la Avenida F.d.M., Los Ruices, Centro Empresarial Miranda, p1, oficina I-1-I. Y así se establece.

Décimo Tercero

Vista la prueba documental; Registro de Información Fiscal (RIF), de la empresa Sistemas Térmicos Integrales SISTEINCA, marcado con la letra “R” folio 693; Visto que contra la misma no se ejerció control judicial alguno, se le otorga pleno valor probatorio, en consecuencia se tiene por cierto que la dirección de sociedad mercantil Sistemas Integrales Sistein C.A, se encuentra en la Calle Mohedano, Sotano 1, oficina D5-5, Parque Central. Y así se establece.

CAPITULO II: Se solicita la exhibición, por parte de la empresa co-demandada HIDROLARA; del original del contrato de suministro y colocación de micromedidores de agua potable suscrito con Sistemas Térmicos Integrales C.A. SISTEINCA, en fecha 01/10/2001, consta al folio 785 que el día 12/07/2007 se procedió a la exhibición teniéndose por cierto que el contrato suscrito entre la empresa Hidrolara C.A y Sistemas Integrales Sistein C.A tenía por objeto el suministro e instalación de medidres de agua potable. Y así se establece.

CAPITULO III: Inspección Judicial en la sede de la empresa co-demandada Sistemas Hidrológicos SISTEHIDRO C.A., consta en autos a los folios 781 y 782 que en la oportunidad fijada para la evacuación de la prueba el Tribunal dejó constancia de que la empresa Sistemas Hidrológicos Sistehidro C.A funciona en la siguiente dirección: Calle 4 entre carrera 6 y Avenida Las Industrias, sector A.E.B., frente a la Comisaría policial N° 15, que esta coincide con la establecida en los contratos promovidos “D1, D2, D3 y allí nunca ha efectuado operaciones la empresa Sistemas Térmicos Integrales Sistein C.A. Y así se establece.

CAPITULO IV: informes al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Estado Lara y por último a la empresa HIDROLARA C.A, visto que hasta la fecha no se ha recibido respuesta, este Juzgado nada tiene que valorar. Y así se establece.

MOTIVACIONES

En relación al grupo de empresas, el autor O.E.U. ha expresado que el mismo puede definirse como:

un conjunto de empresas formal y aparentemente independientes, que están sin embargo, recíprocamente entrelazadas al punto de formar un todo único, complejo pero compacto, en cuanto responde a un mismo interés.

Respecto al poder económico debe situarse al nivel del grupo y no a nivel de cada empresa componente, pese a que los derechos y obligaciones respecto de los terceros nazcan a nivel de cada una de ellas, existiendo una unidad profunda bajo la pluralidad de personas aparentemente distintas, convirtiéndose el grupo en definitiva, en la única y verdadera empresa subyacente.

Así mismo, cabe destacar que en el Derecho Venezolano es necesario partir de la premisa de que no existe expresamente consagrada una norma de carácter general capaz de solventar todos los conflictos laborales que puedan suscitarse con ocasión al grupo de empresa o teoría de la responsabilidad común, sin embargo, no obstante, existen algunas disposiciones que permiten solventar las situaciones que puedan presentarte al respecto y así encontramos la definición de empresa en el Artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 177 eiusdem que hace referencia a la unidad económica existente en la empresa sólo con relación a los beneficios que correspondan a los trabajadores, siendo este tema desarrollado a nivel Reglamentario, ya que es el Artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo el que precisa el alcance de esta noción en el ordenamiento jurídico venezolano al consagrar:

Los patronos o patronas que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores o trabajadoras.

Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.

Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:

  1. Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

  2. Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados, estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

  3. Utilizaren idéntica denominación, marca o emblema; o

d)-Desarrollaren en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

De conformidad con lo anterior, este Juzgador procedió a revisar las pruebas aportadas al proceso y observa que las sociedades mercantiles cuya solidaridad se pretende sea declarada poseen objetos diferentes, sus accionistas no son comunes, pues ni siquiera figura entre los mismas una persona que pudiera vincularse con la otra, sus juntas de administración son distintas, no consta prueba en autos que demuestre que la misma utilicen la misma marca, emblema o denominación y no existe indicio alguno sobre el desarrollo de alguna actividad en común, por tal razón, quien juzga al no observar la existencia de alguno de los elementos establecidos en la norma antes transcrita no puede presumir la existencia del grupo de empresas alegado, de manera que resulta forzoso declara sin lugar la solidaridad existente entre las sociedades mercantiles SISTEMAS TECNICOS INTEGRALES C.A (SISTEINCA), y SISTEHIDRO C.A producto de la unidad económica alegada por la actora. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la solidaridad existente entre las sociedades mercantiles SISTEMAS TECNICOS INTEGRALES C.A (SISTEINCA), y SISTEHIDRO C.A producto de la unidad económica alegada por la actora.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dadas las resultas del fallo.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) Días del Mes de j.d.D.M.S. (2.007). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. J.T.Á.M..

La Secretaria

Abg. Lorely Pineda.

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en fecha 17 de Julio de 2007.

La Secretaria

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