Decisión nº 151 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoDesalojo

República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M.

200° y 151°

Parte Demandante: C.J.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.832.210, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.500, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.D.V.R.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.422.664, y de este domicilio.-

Parte Demandada: Sociedad Mercantil SMA INGENIEROS Y CONSULTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 17 de Marzo de 1.999, representada por el ciudadano E.R.N.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.510.275, y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO.-

EXPEDIENTE: 10.260

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Ciudadano C.J.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.832.210, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.500, y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana L.D.V.R.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.422.664, y de este domicilio.-

En fecha 18 de Enero del 2.010, se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 21 de Enero del año 2010, ordenándose la citación de la parte demandada, para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación de contestación a la presente demanda.

Seguidamente en fecha 11 de Marzo del año 2.010, y solicita mediante diligencia se libre cartel de citación a la parte demandada, acordándose mediante auto de fecha 17 de Marzo de año 2.010; los cuales consigna en fecha 28 de Abril del 2.010, agregándose a los autos en fecha 30 de Abril del 2.010.-

En fecha 17 de Mayo del año 2010, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio C.J.F.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.500, con el carácter acreditado en autos y presenta diligencia en la cual manifiesta a este Juzgado el DESISTIMIENTO del procedimiento y así mismo pide le sea devuelto los documentos anexados al Libelo de Demanda.-.

Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:

En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal

(Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tiene carácter de cosa juzgada, archívese el expediente; previa devolución de los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 21 días de Mayo de 2010. Siendo las 09:40 A.M. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.

El Juez Titular

Abg. L.R.F.G.E.S.T.

Abg. G.J.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. G.J.C.

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