Decisión nº 240-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 758-07

Cartel

En fecha 23 de marzo de 2007 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente por el ciudadano A.L., titular de la cédula de identidad N.. 7.858.226, actuando en su condición de Presidente de la sociedad de comercio VULCOJEDA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nro. 95, Tomo 14-A, el 13 de diciembre de 1977 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07009994-1, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada I.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.933, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-00895 del 14 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números RZ-DF-5045000952, RZ-DF-5045000719, RZ-DF-5045000237 y RZ-DF-5045000200, todas del 13 de abril de 2005, y RZ-DF-5045000113 del 20 de enero de 2005, por la cantidad total expresada en moneda actual de Tres Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.298,70).

En fecha 18 de abril de 2007 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente.

El 24 de enero de 2008 la abogada O.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.743, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia de documento poder que corre inserto en los folios 124 al 126 del expediente judicial, manifestó que la contribuyente había procedido al pago de sus obligaciones tributarias, consignando a tal efecto copia simple del reporte arrojado por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).

En fecha 11 de marzo de 2013 la Dra. P.C.P.F., actuando en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento del recurso en estudio y el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la recurrente, razón por la que consignó a las actas el original y la copia de la referida notificación.

Antecedentes

En fecha 9 de junio de 2004 la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificó a la contribuyente de la Providencia Administrativa identificada con letras y números RZ-DF-04-2021 del 18 de mayo de 2004, mediante la cual se autorizó a los funcionarios L.S. y E.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.716.969 y 8.424.530, respectivamente, a los fines de iniciar el procedimiento de verificación a la recurrente Vulcojeda, C.A., en materia de cumplimiento de deberes formales y materiales exigidos en el Código Orgánico Tributario de 2001, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, Ley de Impuesto al Valor Agregado y la Providencia Administrativa sobre las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes formales del impuesto al valor agregado signada con letras y números SNAT/2003/1677 del 14 de marzo de 2003.

El 9 de marzo de 2005 la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificó a la contribuyente de la Providencia Administrativa identificada con letras y números RZ-DF-05-0529 del 4 de marzo de 2005, que autorizó a los funcionarios D.F. y H.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.794.724 y 9.703.801, respectivamente, a los fines de iniciar el procedimiento de verificación a la recurrente Vulcojeda, C.A.

Tras diversas Actas de Requerimientos y Recepción, la sociedad de comercio recurrente fue notificada el 16 de agosto de 2005 de las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguidas con letras y números RZ-DF-5045000952, RZ-DF-5045000719, RZ-DF-5045000237 y RZ-DF-5045000200, todas del 13 de abril de 2005, y RZ-DF-5045000113 del 20 de enero de 2005, por la cantidad total expresada en moneda actual de Tres Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 3.298,70).

El 21 de septiembre de 2005 el ciudadano A.L., antes identificado, actuando en su condición de representante de la recurrente y asistido por la abogada I.R., antes identificada, ejerció el recurso jerárquico contra las referidas Resoluciones de Imposición de Sanción.

En fecha 8 de septiembre de 2006 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificó a la contribuyente de la Resolución identificada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-EB-2006-00895 del 14 de julio de 2006 que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2005, y es contra dicha Resolución que se ejerce el recurso contencioso tributario en estudio.

Competencia

El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.

Consideraciones para Decidir

Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.

Al aplicar el referido criterio al caso de autos, el Tribunal considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Vulcojeda, C.A. Así se resuelve.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que de seguidas se transcribe:

Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.

(Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica a la recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. L.C..

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

P.. R.. N.. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F. La Secretaria

Abg. Y.R.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013. Asimismo, se libró Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente Vulcojeda, C.A.-

La Secretaria

Abg. Y.R..

PPC/dcz.

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