Decisión nº DP11-L-2012-000920 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteKatherine Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo, Enfermedad Profesional Y Ps.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua

Maracay, Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Trece .

203° y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-000920

PARTE ACTORA: Ciudadano V.E.M.B., titular de la cedula de identidad Nro. 5.919.549

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados KIRG L.G.U. y M.R.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.510 y 32.036, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS OREGON S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados R.I.A.D.P. y X.Y.A.D.L., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.520 y 15.967, respectivamente.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Capitulo I

De las documentales

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcados “B” y “C”, Original de la Certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 16 de Agosto de 2010, en treinta (30) folios útiles, que anexo al libelo de la demanda, y riela inserta a los folios 14 al 43 (ambos inclusive) del presente asunto.

  2. - Marcados “E” y “F”, Original de Informes de fecha 14 de Octubre de 2011, de Resonancia Magnética y de Rayos X de Columna Lumbo-Sacra, emanados de los Médicos Dra. Ysbelys Loaiza y Dra, C.P.G., en dos (02) folios útiles, que rielan insertos a los folios 101 y 102 del presente asunto.

  3. - Marcado “G”, Copia simple de Informe de Resonancia Magnetica de fecha 26 de Marzo de 2010, emanado de la Dra. A.G., en Un (01) folio útil, que riela inserto al folio 103 del presente asunto.

    Con respecto al anexo marcado “D”, relativo al Original del ultimo recibo de pago que dice anexo al libelo de la demanda, este Tribunal revisada exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, deja constancia que el mismo no riela inserto a los autos, en razón de lo cual se abstiene de emitir pronunciamiento con respecto a su admisión.

    CAPITULO II

    DE LA EXHIBICIÒN

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

  4. - Originales de examen medico pre-empleo, pre-vacacional, post-vacacional del ciudadano V.E.M.B., que fueron consignados por la parte demandada en copia simple Marcados “1”.

  5. - Originales de los recibos de Pago al ciudadano V.E.M.B..

    Asimismo, la parte actora en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de la constancia de haber realizo adiestramiento al ciudadano V.E.M.B., así como de la notificación de riesgo en el puesto de trabajo, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevee:

    La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)

    (Destacado del Tribunal).

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    CAPITULO I

    DE LA SITUACIÒN REAL DEL TRABAJO

    Efectúa algunas consideraciones, al respecto este Tribunal señala al promovente que no es un medio de prueba consagrado en nuestra Legislaron Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.-

    CAPITULO II

    DE LAS DOCUMENTALES

    Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  6. - Marcado “1”, Copia simple de los exámenes pre y post-vacacional realizados al actor, en ocho (08) folios útiles, que rielan insertos a los folios 125 al 132 del presente asunto.

  7. - Marcado “2”, Original de Inducción de Higiene y Seguridad Industrial, de fecha 06 de Enero de 1997, en U (01) folio útil, que riela inserto al folio 1343 del presente asunto.

  8. - Marcado “3”, Original de evaluación medica y exámenes practicados, en ocho (08) folios útiles, que rielan insertos a los folios 134 al 141 del presente asunto.

  9. - Marcado “4”, Copia de hoja de vida, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 142 del presente asunto.

  10. - Marcado “5”, (en su escrito no indica), copia de reposo consignado por el trabajador emanado de Hospital Los Samanes, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 143 del presente asunto.

  11. - Marcado “6”, copia de reposo consignado por el trabajador emanado del Hospital J.M Carabaño Tosta, Servicio de Traumatología, de fecha 20-11-2001, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 148 del presente asunto.

  12. - Marcado “7”, Registro de asegurado por parte de la empresa, en fecha 16 de mayo de 1997, en un (01) folio útil, que riela inserto al folio 149 del presente asunto.

  13. - Marcado “8”, copias simples de cheque, orden de examen, y original de recibo de caja emanado del Centro Medico Maracay C.A., de fecha 02 de mayo de 2010, en cinco (05) folios útiles, que rielan insertos a los folios 150 al 154 del presente asunto.

  14. - Marcado “9”, Copias simples y originales de Control de Entrega de implementos de seguridad, en nueve (09) folios útiles, que rielan insertos a los folios 155 al 163 del presente asunto.

  15. - Marcada “A”, en su escrito dice Marcado “5”, Historia Clínicas del actor, en cuatro (04) folios útiles, que riela inserta a los folios 144 al 147 del presente asunto.

  16. - Marcado “10”, copia simple de Hoja de consulta de fecha 08 de julio de 2002, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en un (01) folio útil, que riela inserta al folio 164 del presente asunto.

  17. - Marcado “11”, copia simple de Informe medico realizado por el Dr. Orangel Sánchez, en dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 165 y 166 del presente asunto.

  18. - Marcado “12”, Copia simple de Historia Clínica del actor elaborado por el Departamento Medico de la Empresa, en dos (02) folios útiles, que riela inserto a los folios 167 y 168 del presente asunto.

    CAPITULO III

    INFORME

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

  19. - INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en el Barrio San J.d.M., a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    a.- Sobre la veracidad de los reposos consignados por el ciudadano V.E.M.B., titular de la cedula de identidad Nro. 5.919.549.

    En relación a la solicitud de informes a la EMPRESA INDUSTRIAS OREGON S.A., este Tribunal niega su admisión, toda vez que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos …” (Destacado del Tribunal); en tal sentido este Tribunal debe negar su admisión por cuanto los hechos que pretende demostrar emanan de la propia parte promovente y no de un tercero que no es parte en el juicio. Y así se establece.-

    CAPITULO CUARTO

    TESTIGOS

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de la ciudadana: ISLANDA DIAZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.396.863, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    CAPITULO QUINTO

    EXPERTICIA

    En lo atinente a la experticia solicitada por la parte DEMANDADA en este capítulo, este Juzgado admite la misma por cuanto ha derecho se refiere y por no ser ni ilegal ni improcedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, acuerda oficiar lo conducente al CORPORACIÓN DE LA SALUD (CORPOSALUD), Maracay Estado Aragua, a los fines de que remita a este Juzgado una terna de Médicos Especialistas en Traumatología o médico neurocirujano con indicación de dirección de ubicación, dispuestos a servir como expertos, a fin de escoger uno de ellos para practicar la experticia a que alude dicha prueba, y se deje constancia de los particulares requeridos por la parte demandada en el presente capítulo. Así mismo, se hace saber, que una vez que conste en autos el experto designado por este Despacho y realice la misión encomendada, deberá comparecer por ante la Audiencia de Juicio, previa notificación y juramentación. Líbrese Oficio.

    CAPITULO SEXTO

    INSPECCIÒN JUDICIAL

    Con relación a la Inspección Judicial promovida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite cuanto a lugar en derecho, en consecuencia se fija el día VIERNES, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la empresa demandada INDUSTRIAS OREGON S.A., ubicada en: ZONA INDUSTRIAL SAN VICENTE I, CALLE MARACAY, FRENTE AL CONSORCIO LICORERO, MARACAY, ESTADO ARAGUA; a fin de dejar constancia de lo solicitado en el prenombrado capítulo.

    CAPITULO SEPTIMO

    Consigna Marcada “13”, un ejemplar de la convención colectiva de Trabajo, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.-

    LA JUEZ TEMPORAL,

    ABG. K.G.

    LA SECRETARIA,

    ABG. J.A.

    KG/JA/Edith

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR