Decisión nº PJ0082015000028 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de febrero de 2015

204º y 155º

Sentencia Interlocutoria No. PJ0082015000028.

Asunto No. AP41-U-2009-000361.

Vista la diligencia presentada por ante la URDD en fecha de fecha 9 de febrero de 2015, suscrita por la ciudadana M.P.T., titular de la cédula de identidad Nº 10.849.936, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.226, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la Republica, mediante la cual solicitó a este Tribunal que decretara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000081, de fecha 24 de mayo de 2013, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente COMERCIAL WA FUNG, C.A.

En virtud de lo anterior este Tribunal, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000081, de fecha 24 de mayo de 2013, se encuentra definitivamente firme, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente:

…Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la ciudadana Chui L.C., venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.192.849, actuando con el carácter de Directora General de la recurrente “COMERCIAL WA FUNG, C.A.”, inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha veintidós (22) de Junio de 1994, bajo el Nº 43, Tomo 108 A-Sgdo, asistida por el abogado en ejercicio J.V.O. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.525 contra la Resolución de Imposición de Sanción N° 01-10-01-2-28-000012 de fecha 08 de enero de 2002, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, que fue confirmada por la Resolución Jerárquica Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2008-698 de fecha 26 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del (SENIAT).

PRIMERO: Se confirma la Resolución Jerárquica Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/ 2008-698 de fecha 26 de septiembre de 2008, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del (SENIAT) que declaró sin lugar la Resolución de Imposición de Sanción N° 01-10-01-2-28-000012 de fecha 08 de enero de 2002, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, imponiéndose a la recurrente la obligación de pagar la suma equivalente actualmente a Bs. 348,00.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la recurrente en la cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso......

Se ordena intimar a la Contribuyente COMERCIAL WA FUNG, C.A., a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia Definitiva Nº PJ0082013000081, de fecha 24 de mayo de 2013, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Asimismo, se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz M.S..

Asunto Nº: AP41-U-2009-000361

DIGA/rmsd/oeg

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