Decisión nº PJ08120100160 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2010-001011

PARTE DEMANDANTE: WAASHINGTON J.C.D., titular de la cedula de identidad N° V- 15.080.725

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.J.G., inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 63.610.

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.D., inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 95.569.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 05 de agosto de 2010, siendo las doce y cuarenta y cinco del medio dia (12:45 M), comparece voluntariamente por la parte demandante la abogada R.J.G. y por la demandada comparece el abogado A.D. apoderado judicial, quien presenta documento poder en copia fotostática para ser agregado a los autos, En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al termino procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Iniciada la, misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada quien expone; como resarcimiento por accidente laboral sufrido por el demandante arriba identificado, con motivo de su prestación de servicios. En razón a ello, presentamos en este acto el concepto del resarcimiento de el daño moral y el intenso dolor sufrido con motivo del infortunio laboral y cualquiera otra incidencia de carácter laboral o no, que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 80.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 11254286 girado contra la cuenta N° 00030070560001091316 del BANCO INDUSTRIAL, a nombre del ciudadano WAASHINGTON J.C.D. ya identificado.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 80.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, así quedando satisfechas las pretensiones del actor y mi representación judicial, lo cual se traduce en la liberación y exoneración por parte de la empresa de todo tipo de responsabilidad para el demandante y su apoderada judicial, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de o no del objeto principal de esta demanda que unió a las partes.

TERCERO

La falta de provisión de fondo en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-

CUARTO

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ya que a pesar de que el actor demando Bs. 100.000,00 por los conceptos de indemnización del articulo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y del daño moral, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual las cantidades mediadas son diferentes a las demandadas. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 01:35 p.m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

La Juez,

Abg. N.G.P.

La Secretaria,

Abg. Y.V.R.

Parte Demandante

Parte Demandada

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