Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por los abogados O.R.M. y H.D.I., Inpreabogado Nros. 27.239 y 51.102, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil WACKENHUT VICTORIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de mayo de 1975, bajo el Nº 33, Tomo 67-Apro, contra la providencia administrativa Nº 99-063, de fecha veintinueve (29) de abril de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró conlugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano E.R.C.F., cédula de identidad Nº 11.730.713; fue presentado en fecha once (11) de enero de 2000, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR (DISTRIBUIDOR).

Mediante Auto de fecha once (11) de enero de 2000, se distribuyó la presente causa correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2000, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, admitió la presente demanda, ordenándose las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero de 2000, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Por auto de fecha cuatro (04) de abril de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, ordenándose la notificación de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de mayo de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de agosto de 2000, la parte recurrente consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado.

Por auto de fecha cinco (05) de marzo de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dio inicio a la primera relación de la causa y una vez concluida el día de despacho siguiente tendría lugar la presentación de informes de las partes.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2002, la abogada A.L.T., en su condición Juez Provisoria, se avocó al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de las partes para la continuación de la causa.

Mediante decisión de fecha dieciocho (18) de junio de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo

En fecha ocho (08) de mayo de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió el presente expediente.

Mediante sentencia de fecha primero (1ero) de junio de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró incompetente y declinó la competencia para el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto a este Juzgado Superior Primero.

En fecha veintiocho (28) de enero de 2008, fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior.

Este Tribunal para decidir observa:

En materia de validez de los actos celebrados por un juez incompetente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en sentencia N° 2589 de fecha doce (12) de agosto de 2005, en la que dispuso:

“Considera esta Sala que esa idoneidad señalada en el transcrito fallo la poseía el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, más aún cuando tanto este último como el perteneciente al Circuito Judicial Penal del Estado Guárico son de la misma jerarquía, aplican un mismo procedimiento, regido por los mismos principios procesales, conocen las causas en el mismo estado aplicando el procedimiento ordinario, y sus competencias tienen como sustrato común el derecho penal, sus principios y las normas del Código Orgánico Procesal Penal aplicables; por tanto las actuaciones del supuesto juez incompetente son perfectamente válidas y no encuadrarían en la declaratoria de nulidad que prevé el artículo 69 ejusdem, ya que la referida en esta norma concierne a los actos dictados por un Tribunal incompetente por la materia mas no por el territorio.

En ese mismo orden de ideas esta Sala mediante decisión N° 1708 del 19 de julio de 2002 (Caso: Compactadota de Tierra, C.A. (Codetica), señaló la posibilidad de que los actos realizados por un juez incompetente no sean objeto de anulación en dicho fallo indicó que:

Considera esta Sala que en la aplicación de los efectos de casa sistema, hay que tener en consideración las especialidades y características de las “distintas jurisdicciones” y los principios que rigen los procesos que ellas conocen.

Si se trata de dos jueces con diferentes competencias, pero que aplican un mismo procedimiento, regido por los mismos principios procesales, o que pueden conocer la causa en el mismo estado aplicando el procedimiento ordinario, si las competencias tienen como sustrato común el derecho civil y sus principios, las normas del Código de Procedimiento Civil deberían ser las aplicables, y por tanto no se anularían las actuaciones del juez incompetente. Declarada con lugar una cuestión previa por incompetencia por la materia, se envían los autos al juez competente, que necesariamente va a aplicar el mismo procedimiento para la instrucción de la causa, por lo que anular lo realizado por el juez incompetente, sería en desmedro de la celeridad procesal, ya que el mismo juez no podía realizar actividad procesal distinta a la que correspondía al incompetente.

Aplicando los criterios establecidos en la citada sentencia al caso de autos, sobre la validez de las actuaciones procesales realizados por ante el Tribunal declarado incompetente, siempre éste último conozca de igual materia, y hubiere aplicado el mismo procedimiento que aplicaría el competente, considera este Juzgado, que los actos celebrados en el presente proceso contencioso administrativo de nulidad, por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR son nulos, ya que se trata de Tribunales que no poseen la misma jerarquía, ni tienen la misma competencia por la materia, sumado a que no se aplicó el procedimiento especial contenido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en fecha diecinueve (19) de agosto de 2004 y la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que este tribunal aplica para la sustanciación del recurso en cuestión, en consecuencia, este Juzgado, repone la causa al estad de admisión de la demanda incoada. Así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administración del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA NULAS las actuaciones celebradas por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por los abogados O.R.M. y H.D.I., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil WACKENHUT VICTORIA, C.A., contra la providencia administrativa Nº 99-063, de fecha veintinueve (29) de abril de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual declaró conlugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano E.R.C.F..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, treinta y uno (31) de enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, treinta y uno (31) de enero de 2008, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/vn

Exp. Nº 11.987

Dializado N° 45

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