Decisión nº 047 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteIrasema Vilchez de Quintero
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 2

Maracaibo, 29 de Enero de 2006

196º y 147º

DECISION N° 047-07 CAUSA N°.2Aa-3471-07

Ponencia de la Juez de Apelaciones DRA. I.V.D.Q.

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho J.V.P., R.P.T. y A.H.A., alegando ser apoderados especiales de la sociedad mercantil SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C. A, contra la decisión dictada en fecha 15 de Enero de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual ese juzgado negó la admisión de la acusación privada presentada por los ya citados Abogados, al evidenciar que no se había cumplido con el requisito de procedibilidad relativo a la denuncia de la parte interesada; todo ello en causa seguida al ciudadano WAGDI SALIM EL SOUKI EL SOUKI, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio.

Se ingresó la causa y se dio cuenta en Sala, en fecha 24 de Enero de 2007, designándose ponente a la Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez realizado un minucioso análisis de las actas que integran el presente expediente observan:

Los profesionales del Derecho J.V.P., R.P.T. y A.H.A., encabezan su escrito recursivo de la manera siguiente:

“… Nosotros J.V.P., R.P.T. y A.H.A., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio y domiciliados en la Avenida 8B N° 64A-83, Quinta Diana, sede del Escritorio Jurídico “Ley y Justicia”, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, de tránsito por esta jurisdicción, procediendo en este acto con el carácter de Apoderados Especiales de la sociedad mercantil SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 2004, bajo el Tomo 72 (sic), Tomo 215-A-, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda, todo lo cual se evidencia de documento poder que nos fuera conferido por ante la Notaria Pública de Anaco, Estado Anzoátegui, el día 11 de Diciembre de 2006, anotado bajo el N° 74, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual consta en autos, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer…”. (Las negrillas son de la Sala).

En tal sentido, y a los fines de determinar la legitimidad del recurso interpuesto, se explana el contenido del artículo 433 del Código Penal Adjetivo el cual señala:

Artículo 433: Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente ese derecho.- Por el imputado podrá recurrir el Defensor pero, en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

. (Las negrillas son de la Sala)

Es decir, que sólo aquellas personas que sean legalmente reconocidas como partes dentro del proceso penal seguido o instaurado por un determinado ciudadano, podrán recurrir de las decisiones judiciales dictadas.

En el caso de autos se observa que, si bien es cierto que en el sistema regulado por el Código Orgánico Procesal Penal, el proceso penal acusatorio está subordinado a la víctima en los delitos que depende de la instancia de parte, en el legajo de la actuaciones no corre inserto el poder que acredita la representación de los Abogados J.V.P., R.P.T. y A.H.A., como apoderados judiciales especiales de la sociedad mercantil SAXON ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C. A., por tanto, para la fecha en la cual fue interpuesto el recurso, no quedó demostrada en las actas la legitimidad para recurrir de los profesionales del Derecho.

Para reforzar lo precedentemente expuesto, los integrantes de este Cuerpo Colegiado, traen a colación un extracto de la sentencia 2603, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12-08-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, la cual expresa:

...Lo que se quiere destacar, es que ante la omisión de acompañar el respectivo poder con base en el cual se dice actuar como apoderado a la solicitud planteada, no podría dársele al querellante la oportunidad posterior de consignarlo con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que ello sería suplir omisiones de las partes…

. (Las negrillas son de la Sala).

Tal criterio resulta aplicable a la luz de los artículos 122 y 401 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se evidencia que la víctima puede delegar el ejercicio de sus derechos mediante poder especial, y en los casos de delito de acción dependiente de instancia de parte, el apoderado del acusador, debe tener poder o mandato especial, lo cual es aplicable a quienes pretendan representar con el carácter de acusadores privados, en virtud de la especialidad de la materia y del carácter personalísimo que afectan los derechos que en causa penal se controvierten.

Por lo que en total concordancia con lo anteriormente expuesto, resulta necesario citar, el artículo 437, literal a, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:

Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Concluyendo quienes aquí deciden que el recurso de apelación presentado por los Abogados J.V.P., R.P. y A.H.A. resulta INADMISIBLE POR NO HABER DEMOSTRADO LOS REFERIDOS PROFESIONALES DEL DERECHO LA CUALIDAD PARA INTEPONERLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 437 literal “a” ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación presentado por los profesionales del Derecho J.V.P., R.P.T. y A.H.A., por no constatarse la cualidad de los mismos para interponerlo, en la causa seguida al ciudadano WAGDI SALIM EL SOUKI EL SOUKI, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio. ASÍ SE DE DECIDE.

Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES DE APELACIONES

DRA. I.V.D.Q.

JUEZ PRESIDENTE- Ponente

DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN

Juez de Apelación Juez de Apelación

EL SECRETARIO

ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se registró bajo el Nº 047-07 del libro copiador de Autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, y se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

EL SECRETARIO

ABOG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.

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