Decisión nº PJ0422007000076 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-R-2003-000171

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: ACCION REIVINDICATORIA

DEMANDANTE: H.W.S. y P.I.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 4.348.557 y 7.364.948 respectivamente, domiciliados en Caracas respectivamente.

APODERADOS: N.M.A., E.I.S., J.S.L., M.G.C., R.K.R.S. y M.D.C.C., Inpreabogado Nos. 14.692, 17.827, 20.813, 46.398, 90.351 y 90.157 respectivamente y domiciliados en la carrera 16 entre calles 24 y 25 Centro Cívico Profesional, piso 4, Oficina 05, Barquisimeto, Estado Lara.

DEMANDADA: AGROPECUARIA EL CRAO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 01 de julio de 1997, bajo el N° 29, Tomo 31-A, representada por su Director General, ciudadano N.P.P., titular de la cédula de identidad N° E-782.806, domiciliado en el Kilómetro 9 lado Sur, carretera vía Quibor, al lado del Restaurante La Concordia, Estado Lara.

APODERADOS: J.P.M., N.A.Y. y V.C.C.P., Inpreabogado Nos. 48.195, 36.399 y 62.811 respectivamente y domiciliados en la carrera 18 esquina calle 23, Torre Financiera del Centro, piso 1, oficina 1-2 y 1-1, Barquisimeto, Estado Lara.

En fecha 20-11-98 los abogados N.M.A., E.I. y J.S.L., en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos H.W.S. y P.I.C., presentó libelo de demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, por motivo de Acción Reivindicatoria, contra la Empresa Agropecuaria El Crao C.A., representada por su Director General N.P.P. (fs. 1 al 4). Alega la parte actora que sus representados son propietarios de una Finca de Doscientos Hectáreas (200 Has.) aproximadamente, ubicadas entre los Kilómetros 13 de la antigua carretera Barquisimeto-Quibor, hoy conocida como Avenida F.J., ubicada entre los Municipios Jiménez e Iribarren de la Parroquia J.d.V. y J.B.R.d.E.L. y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de E.M.P. y León Medina. SUR: Con antigua carretera Barquisimeto-Quibor, actualmente Autopista Centro Occidental Kilómetro 380, conocida también como Avenida F.J.. ESTE: Con Quebrada La Mosquera y el Pie del Cerro Urraca y OESTE: Con terreno ocupado por F.A., E.B.P. y Almaria Martínez y que les pertenece según documento público protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito J.d.e.L., en fecha 22 de mayo de 1989, anotado bajo los folios 15 fte. Al 118 fte., bajo el N° 31, Protocolo 1ro., segundo trimestre del referido año. Y por documento de adquisición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito J.d.E.L., en fecha 24 de noviembre de 1988, anotado bajo los folios 95 al 98, bajo el N° 29, Tomo 2do., Protocolo 1ro. Del 4to. Trimestre. Que dicha Finca se encuentra edificada dentro de la Posesión comunera denominada SAUDY, EL TOTUMO o ANGULERA, de la cual son derechantes, referido en el documento de compra-venta. Igualmente solicitaron Medida de Secuestro de conformidad con lo previsto en el artículo 599, Ordinal 2 del Código de procedimiento Civil vigente. Estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 260.000.000,oo) y solicitó la indexación debido a la devaluación de la moneda. Acompañó al libelo de la demanda los siguientes recaudos:

Poder otorgado a los abogados N.M.A., E.I.S. y J.S.L. por los demandantes H.W.S. y P.I.C., marcado “A” (fs. 5 y 6), documento público protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito J.d.e.L., en fecha 22 de mayo de 1989, anotado bajo los folios 15 fte. Al 118 fte., bajo el N° 31, Protocolo 1ro., segundo trimestre del referido año, marcado “B”, (fs. 7 al 9), documento de adquisición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito J.d.E.L., en fecha 24 de noviembre de 1988, anotado bajo los folios 95 al 98, bajo el N° 29, Tomo 2do., Protocolo 1ro. Del 4to. Trimestre, marcado “C” (fs. 10 AL 12), Plano de la Finca, marcado “D” (f. 13), Documento de Venta realizada por el ciudadano E.B.P. a la Agropecuaria El Crao C.A., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito J.d.E.L., en fecha 03 de julio de 1997, anotado bajo los folios 1 al 7, N° 41, Tomo 1ro., Protocolo Primero del Tercer Trimestre, marcado “E” (fs. 14 al 20).

En fecha 01 de diciembre de 1998, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, admitió la presente demanda y ordenó la citación de los demandados (fs. 21 y 22). En fecha 18-12-98, la Juez del Tribunal presentó Acta donde se inhibe de seguir conociendo la presente causa y ordenó convocar a los Conjueces o Jueces suplentes según lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial (fs. 24 y 25). En fecha 20/01/99 la abogada M.E.C. en su condición de Primer Conjuez, aceptó conocer la presente causa (f. 30). En fecha 26-01-99, el Tribunal Accidental recibió la presente causa (f. 31) y la Juez Accidental se avocó al conocimiento y ordenó la notificación de las partes (f. 32). En fecha 24 de febrero de 1999, la Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, fundamentó la inhibición propuesta en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión de copias a este Juzgado Superior Tercero Agrario, mediante oficio N° 2993-99 (fs. 37 y 38). En fecha 10 de mayo de 1999, el Tribunal de la causa recibió la Incidencia de Inhibición resuelta por esta Alzada, declara Con Lugar y ordenó agregarla a los autos (fs. 42 al 53). En fecha 20-04-99, el Tribunal accidental recibió la presente causa y se avocó al conocimiento (fs. 58 y 59). En fecha 15-06-99, el Alguacil consignó las boletas de citación de los ciudadanos N.P.P. y A.H.A., por cuanto no fue posible practicar las respectivas citaciones (fs. 65 al 76). En fecha 16-06-99, la parte actora solicitó la citación por Carteles de los querellados la cual fue acordada por el Tribunal en fecha 30-06-99 (fs. 77 al 79). En fechas 07-07-99 y 13-07-99, la parte actora solicitó la pronunciación sobre la Medida de Secuestro solicitada (fs. 81 y 84) y el Tribunal en fecha 16-07-99, negó la solicitud de la Medida (f. 85). En fecha 10-08-99, la parte actora solicitó medida innominada de no innovar dentro del área objeto de la presente demanda (f. 88). En fecha 13-08-99, la parte actora consignó los Carteles debidamente publicados (fs. 89 al 91). En fecha 13-10-99, la parte actora solicitó al Tribunal inste al Alguacil a estampar los respectivos Carteles en la morada de los querellados (f. 92) En fecha 20-10-99, el abogado J.P.M., se dio por citado y consignó Poder otorgado por el ciudadano N.P.P., en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Crao C.A., a los abogados J.P.M., N.Á.Y. y V.C.C.P. (fs. 93 y 94). Del folio 95 al 101, cursa copia simple del Acta Constitutiva-Estatutos Sociales de la Empresa Agropecuaria Crao C.A. En fecha 21-10-99, el abogado C.A.J., presentó copia certificada del Poder que le fuere otorgado por el ciudadano A.H. y se dio por citado en el presente juicio (fs. 103 al 105). En fecha 22-10-99, el apoderado actor Desistió del procedimiento seguido contra el ciudadano A.H.A. y mantuvo el procedimiento contra la Empresa Agropecuaria El Crao C.A. (f. 106). En fecha 27-10-99 el Tribunal se pronunció sobre la Homologación del desistimiento planteado (f. 107). En fecha 27-10-99, los apoderados de la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Crao C.A., presentaron escrito de contestación de demanda, (fs. 108 al 120). En fecha 27-10-99, los apoderados querellados consignaron nuevamente escrito de contestación de demanda y solicitó al Tribunal señalar cual de las dos contestaciones de demanda ha sido propuesta de manera oportuna. Al folio 140, el ciudadano N.P., en su carácter de Director General de la Empresa Agropecuaria El Crao C.A., convalidó la citación hecha por los apoderados de su representada. Del folio 141 al 147, consta copia simple del Acta Constitutiva-Estatutos Sociales de la Empresa Agropecuaria El Crao C.A. En fecha 02-11-99, el Tribunal acordó no convalidar los vicios de que adolece la citación en el presente juicio, declara nulo el auto de fecha 20-10-99 y se tienen como no presentadas debido a la carencia de eficacia procesal (fs. 148 y 149). En fecha 03-11-99, la parte demandada consignó el escrito de contestación al fondo de la demanda (fs. 151 al 164). En fecha 04-11-99, la parte demandada consignó nuevamente escrito de contestación de demanda (fs. 165 al 171). En fecha 11-11-99, la parte actora impugnó y rechazó las pretensiones de la parte querellada (f. 172). En fecha 17-11-99, el Tribunal acordó agregar a los autos los escritos presentados por ambas partes. En fecha 11-11-99, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas, invocó el merito favorable de los autos, ratificó los documentos públicos acompañados al libelo de la demanda, incluyendo el plano, rechazó e impugnó el titulo supletorio agregado a los autos con la contestación de la demanda, impugnó los argumentos esgrimidos por los abogados de la parte querellada, solicitó la declaración de los testigos E.V.P.G., J.A.R.S., O.J.R.P., L.A.M., L.A.P. y J.A. TORRES Y SOLICITÓ inspección judicial sobre el lote de terreno en cuestión (fs. 174 al 176), en fecha 16-11-99 los apoderados de la parte querellada consignaron escrito de promoción de pruebas y promovieron experticia sobre las mejoras realizadas en la finca (fs. 177 al 202). En fecha 16-11-99 la parte actora solicitó la designación de experto a fin de practicar experticia. En fecha 18-11-99, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por ambas partes y fijó oportunidad para la evacuación de las mismas. En fecha 23-11-99, la parte actora solicitó al Tribunal pronunciarse de la medida solicitada y rechazó e impugnó las copias fotostáticas acompañadas al escrito de pruebas presentadas por la parte demandada.

En fecha 30-11-99, el Tribunal se trasladó a los fines de practicar la Inspección promovida por la parte actora en el presente juicio (fs. 222 al 223 vto.). En fecha 01-12-99, la parte actora impugnó el nombramiento de los expertos J.V. y Olles Samochini y los recusó (f. 230). En fecha 01-12-99, el experto J.V. aceptó el cargo de experto y solicitó autorización para cumplir con sus obligaciones (f. 232). En fecha 02-12-99, el Tribunal acordó librar la autorización solicitada por el experto y concedió quince (15) días continuos para realizar la experticia acordada (f. 233). En fecha 02-12-99, el Tribunal se trasladó a realizar la Inspección promovida por la parte demandada (fs. 234 al 237). En fecha 07-12-99, el topógrafo J.V. manifestó al Tribunal que comenzaría su trabajo de experto el día ocho a las 11 a.m. En fecha 14 de diciembre de 1999, el Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de un lapso de ocho días, en virtud de la recusación formulada por la parte actora a los expertos J.V. y Olles Samochini designados por el Tribunal, a fin de decidir la incidencia a los tres días siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 238). En fecha 11-01-00, la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas en la incidencia de recusación de los expertos y promovieron el merito favorable de auto y solicitaron la declaración de los testigos E.M., D.A.L. Y D.J.F. (f. 241), en esta misma fecha la parte actora presentó escrito de formalización de la Recusación de los Experto J.V. y Olles Samochini y fundamentó la misma en los ordinales 1, 9, 11, 12, 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 242 y 243). En fecha 11-01-02, el Tribunal admitió a sustanciación las pruebas promovidas por la parte actora en la incidencia de recusación de expertos, salvo su apreciación en la definitiva y fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos (f. 244).

En fecha 21-01-00, el ciudadano E.M.S., compareció a rendir declaración (f. 245), quien manifestó conocer al señor N.P. desde hace 2 años aproximadamente y a los señores J.V. y Olles Samochini, desde hace un año, que conoció al señor N.P. en las tierras del señor Herrera Peña y a los señores J.V. y Olles Samochini, en el Bufete del doctor M.R.U. y que le consta lo declarado por haberlo presenciado.

En fecha 21-01-00, el ciudadano D.A.L., compareció a rendir declaración (f. 246), quien manifestó conocer a los señores P.C. y H.W., desde hace un año y al señor N.P. desde hace un año y diez meses, dijo el testigo que la finca del señor N.P. estaba ubicada en la vía Quibor Kilómetro 16 aproximadamente, dijo conocer a los expertos J.V. y Olles Samochini en la finca de R.H. y que la finca que él supiera pertenecía a los señores P.C. y H.W. y que le consta lo declarado por haber presenciado los hechos.

En fecha 21-01-00, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana D.J.F., promovida por la parte actora y declaró Desierto el acto (f. 246 vto.)

En fecha 02-02-00, el Tribunal declaró Sin Lugar la Recusación propuesta contra el ciudadano J.V. e Inadmisible la Recusación contra el ciudadano Olles Samochini y ratificó los nombramientos de los ciudadanos J.V. y Olles Samochini e impuso una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil y se condenó en costas al recusante (fs. 247 al 251). En fecha 04-02-00, el abogado J.S.L. sustituyó Poder en la abogada M.G.C. (f. 253). En fecha 04-02-00, el apoderado de la parte demandada solicitó la notificación del experto Olles Samochini y requirió la fijación del lapso para la práctica de las experticias (f. 254). En fecha 08-02-00, el Tribunal acordó oficiar lo conducente para solicitar la planilla de liquidación por la multa impuesta (fs. 255 y 256). En fecha 10-02-00, el Tribunal acordó la notificación del experto Olles Samochini a los fines de su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y al experto J.V., acuerda notificarlo a fin de que ratifique su aceptación como experto en el presente juicio (f. 257). En fecha 21-03-02 la parte actora consignó escrito de Recurso de Queja presentado ante esta Alzada, contra la doctora M.E.C. y solicitó su Inhibición (266 al 270). En fecha 22-03-00, el Tribunal acordó no tener materia sobre la cual decidir, en virtud de que no fue anexada a la solicitud de inhibición la admisión del Recurso de Queja presentado por el Recusante (f. 271). En fecha 23-03-00, el ciudadano J.V. aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplir fielmente con las funciones inherentes (f. 272). En fecha 05-04-00, el ciudadano J.V., en su carácter de Experto solicitó una prórroga de diez (10) días calendarios (f. 277), el cual fueron concedidos por el Tribunal en fecha 06-04-00 (f. 278). En fecha 06-04-00, la parte demandante solicitó la inhibición de la Juez Accidental M.E.C. (f. 279). En fecha 13-04-00, el Tribunal acordó corregir la foliatura a partir del folio 252 de la presente causa (f. 281). En fecha 13-04-00, el Tribunal acordó seguir conociendo de la presente causa, hasta tanto se decida lo contrario por este Juzgado Superior (fs. 282 y 283). En esta misma fecha el Tribunal negó la Medida Innominada solicitada por la parte actora (f. 284) y en este mismo día el Tribunal acordó oficiar al Ministerio de Agricultura y Cría para que presenten una terna de topógrafos para la designación de un experto para realizar la experticia (fs. 285 al 287). En fecha 02-05-00, el ciudadano J.V., en su carácter de experto, consignó la experticia realizada (fs. 290 al 320). Al folio 321, la parte actora apeló de la decisión de fecha 13-04-00 e impugnó la experticia consignada. En fecha 11-05-00, se recibió oficio del Ministerio de la Producción de Comercio Viceministerio de Agricultura y Alimentación y se ordenó agregar a los autos (fs. 322 y 323). En fecha 15-06-00, se designó como experto al topógrafo O.A. y se acordó librar Boleta de Notificación (f. 328). En fecha 26-06-00 se recibió oficio emanado del SENIAT y se ordenó agregar a los autos (fs. 329 y 330) y se ordenó oficiar a dicha entidad (f. 331). En fecha 27-06-00, los apoderados judiciales de la parte de la parte demandada, solicitaron al Tribunal la fijación de la oportunidad para consignar los informes correspondientes (f. 332). En fecha 28-06-00, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó la boleta de notificación del experto O.A. (f. 334), quien en fecha 04-07-00 aceptó el cargo recaído en su persona (f. 337). En fecha 12-07-00, la parte demandante recusó al experto O.A. por enemistad manifiesta con una de las partes (f. 339). El Tribunal en fecha 18-07-00, declaró improcedente la cancelación de suma alguna al experto designado y se acordó su notificación a los fines de su aceptación o excusa y en caso de no concurrir se entenderá que implícitamente ha renunciado a su nombramiento como experto y se procederá al nombramiento de otro funcionario auxiliar (fs. 341 y 342). En fecha 09-08-00, el Tribunal procedió a designar como experto al topógrafo E.R.H.P. a quien se acordó notificar de dicha designación (f. 347). En fecha 11-08-00, el apoderado de la parte actora Impugnó al experto designado (f. 349). En fecha 21-09-00, el experto designado E.R.H.P., aceptó el cargo recaído en su persona (f. 352) y en fecha 27-09-00 el Tribunal concedió al experto designado treinta (30) días continuos para la consignación de informes (f. 353). En fecha 04-10-00, el Tribunal acordó una reunión con el experto designado a los fines de fijar los honorarios profesionales para realizar la experticia (f. 355), siendo fijada la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo) en la reunión acordada (f. 357). En fecha 18-10-00, el apoderado actor nuevamente recusó al experto designado (f. 257 vto.). Al folio 258, la parte demandada solicitó la desestimación de la recusación al experto designado y pidió la fijación de la causa para informes (fs. 358). En fecha 02-11-00, el Tribunal declaró inadmisible la recusación contra el experto designado (fs. 359 y 360). Al folio 361 el apoderado actor Recusó a la abogada M.E.C., en fecha 07-11-00 y en esta misma fecha ratificó la recusación e impugnación contra el experto designado (f. 362). En acta de fecha 08-11-00 la Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, dictó acta en la que considera su separación del conocimiento del expediente, hasta tanto, se dicte decisión sobre la recusación planteada por el apoderado actor y acordó remitir a esta Alzada las copias certificadas de las actuaciones correspondientes al expediente 2999 (f. 363). Se convocó al doctor J.R.G. (segundo Conjuez), para que se avoque al conocimiento de la causa y se acordó su notificación a los fines de su aceptación o excusa (fs. 366 y 367). En fecha 21-11-00, se avoco al conocimiento de la causa el doctor J.R.G. (f. 368). Al folio 369, se recibió la incidencia de Inhibición emanada del Juzgado Superior Tercero Agrario, en cual declaró Sin Lugar la Recusación formulada por la parte actora en el presente juicio y se ordenó agregar a los autos (fs. 370 al 400). En fecha 07-12-00, el Tribunal Accidental de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, fijó para el décimo quinto día de Despacho siguiente, para que las partes presenten informes y vencido este comenzará a correr el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones (f. 402). En fecha 12-12-00, la parte actora solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 07-12-00 y apeló del mismo (f. 403), siendo negada dicha revocatoria y dicha impugnación por el Tribunal, por ser un auto de mera sustanciación (f. 404). En fecha 20-12-00, la parte actora recurrió de Hecho ante el Juzgado Superior Tercero Agrario (f. 407). En fecha 02-02-01, el apoderado de la parte demandada consignó escrito de informes (fs. 413 al 425). Del folio 427 al 437, consta escrito de conclusiones presentado por la parte actora. En fecha 16-02-01, los apoderados de la parte demandada presentaron escrito de observaciones a los informes (fs. 439 al 446). Del folio 447 al 447, consta escrito de observaciones presentado por la parte actora en fecha 20-02-01. En fecha 04-02-02, los ciudadanos H.W. y P.I.C., sustituyeron Poder Apud-acta en las abogadas en ejercicio R.K.R.S. y M.D.C.C., Inpreabogado Nos. 90.351 y 90.157 respectivamente (f. 457). En fecha 10-02-03, el Tribunal Accidental dictó sentencia, en la que declara Sin Lugar la Acción Reivindicatoria, se condenó en costas a la parte perdidosa y se ordenó la notificación de las partes (fs. 461 al 478). En fecha 19-02-03, la parte actora apeló de la decisión dictada en fecha 10-02-03 (f. 484). En fecha 27-02-03, el Tribunal acordó oir en ambos efectos la apelación propuesta por la parte actora y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario (f. 487), siendo recibido en esta Alzada en fecha 17-03-03 y admitido en fecha 18-03-03 (fs. 489 y 490). Realizada la Audiencia Oral corresponde a la parte actora consignó informes que cursan de los folios 493 al 507, en el que realizan un resumen de los argumentos contenidos en el libelo, de las pruebas presentadas y consideraciones generales sobre el procedimiento de reivindicación, peticiona finalmente sea declarada con lugar la reivindicación propuesta. Se dictó la dispositiva correspondiente en fecha 23-04-03 (fs. 508 al 510). En fecha 05-05-03 se difiere la sentencia al décimo quinto día de Despacho siguiente al de la fecha, de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil (f. 511), el día 10-06-03 se dicta la sentencia donde se declara sin lugar la demanda, se confirma la sentencia apelada y se ratifica la condenatoria en costas (fs.512 al 529), en fecha 19-06-03 se remite el expediente con oficio al Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara (fs. 530 y 531), el día 25-06-03 se recibe el expediente (f. 532), en fecha 30-06-03 por auto dictado por el tribunal se niega la solicitud por improcedencia, realiza por la abogada R.K.R., en diligencia del día 26-06-03 al folio 533, donde solicitó que se regresara el expediente al Juzgado Superior Tercero Agrario (f. 535), el día 10-07-03 se oye en un sólo efecto la Apelación interpuesta por la Abogada M.D.C.C. y se ordena remitir el expediente con oficio y las copias certificadas las que indique las partes, al Juzgado Superior Tercero Agrario (fs. 536 y 537), en fecha 16-07-03 se remite el expediente a la Alzada con copias certificadas (fs. 539 y 540), en fecha 18-08-03 se recibe el expediente en esta Alzada y en fecha 19-08-03 se admite la causa de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 268 y 270 ejusdem (fs. 622 y 623), el día 19-08-03 se recibe escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada y en fecha 02-09-03se admite a sustanciación (fs. 624 al 626), en fecha 04-09-03 se celebra el Acto de Audiencia Oral y ambas partes presentan escrito de informes (fs. 627 al 632), en fecha 10-09-03 se dicta la dispositiva y el día 22-09-03 se dicta la sentencia donde se declara sin lugar el recurso de apelación, se confirma el fallo y se condena en costas (fs. 633 al 638), el 02-10-03, el Tribunal declara la Inadmisibilidad del Recurso de Casación, interpuesto por la abogada M.D.C.C., en su carácter acreditado en autos (f. 641), en fecha 14-10-03, se oye el Recurso de Hecho interpuesto por la parte actora y se remite el expediente al Tribunal Supremo de Justicia acompañado de oficio (fs. 643 al 645), en fecha 20-10-03 se recibe el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación civil (f. 646), el día 28-10-03, se asigna al Dr., R.d.J.A., para que conozca de la causa (f. 647), en fecha 24-11-03, el apoderado de la parte actora mediante escrito formaliza el Recurso de Hecho (fs. 648 al 656), el día 09-03-04, el Tribunal Supremo de Justicia, dicta sentencia en la cual declara con lugar el Recurso de Hecho, se repone la causa y no se condena en costas (fs. 658 al 669), en fecha 20-04-04 se recibe el expediente en esta alzada, se solicita al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, para que remita el expediente a este Tribunal para cumplir con lo ordenado en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, se libra oficio (fs. 670 y 671), en fecha 26-04-04, se recibe el expediente principal y se acuerda notificar a las partes cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 673 al 675), el día 19-04-04, se admite el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora y se ordena remitir el expediente con oficio al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Especial Agraria (f. 683 y 684), en fecha 27-05-04, se recibe en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (f. 689), en fecha 10-06-04, la abogada de la parte actora sustituye poder Apud-acta (fs. 687 y 688), en esa misma fecha el apoderado judicial de la parte actora consigna formalización del Recurso de Casación (fs. 690 al 700), el día 15-11-04, se dicta sentencia en la cual se declara con lugar el Recurso de Casación, se anula el fallo del 10-06-03 y se repone la causa (fs. 704 al 712), en fecha 14-03-05, se recibe el expediente en esta Alzada y en fecha 16-03-05, el Juez Tomas Suárez Gavídia, se Inhibe de conocer la causa (fs. 713 al 715) y se paraliza la causa hasta que se designe un nuevo Juez que conozca de la causa, en fecha 15-06-07, el abogado C.E.N.G. como Juez Superior Tercero Agrario, se aboca al conocimiento de la causa y se libran las boletas de notificación de conformidad con el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil (fs. 727 al 729), en fecha 10-07-07, se recibe escrito de informes presentado por los apoderados de la parte demandada (fs. 734 al 770).

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, éste Tribunal observa:

En virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de noviembre de 2004 (fs. 704 al 712), en la que declaró con Lugar el recurso de casación ejercido por lo apoderados judiciales de la parte actora, en la que anula el fallo dictado por este Juzgado en fecha 10 de junio de 2003 y repone la causa al estado de dictar nueva decisión corrigiendo el defecto de forma verificado en la sentencia que se anula.

En el caso que nos ocupa el Tribunal Supremo de Justicia considera que fue infringido el ordinal 4° del artículo 243 y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgador pasa a analizar una por una de las pruebas consignadas por la parte actora de la manera siguiente:

Documentos acompañados al libelo de demanda:

- Documento público protocolizado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito J.d.E.L., en fecha 22 de mayo de 1989, anotado bajo los folios 15 fte. Al 118 fte., bajo el N° 31, Protocolo 1ro., segundo trimestre del referido año, marcado “B”, (fs. 7 al 9). Este Tribunal le da valor probatorio por ser un instrumento público del cual amerita veracidad de su contenido, de conformidad con los artículo 1357 y 1360 del Código Civil

- Documento de adquisición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito J.d.E.L., en fecha 24 de noviembre de 1988, anotado bajo los folios 95 al 98, bajo el N° 29, Tomo 2do., Protocolo 1ro. Del 4to. Trimestre, marcado “C” (fs. 10 al 12). Este Tribunal le da valor probatorio al referido documento por aportar elementos que permiten verificar la procedencia del inmueble en cuestión y por ser un documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil.

- Levantamiento Topografico del inmueble en cuestión, realizado en el mes de noviembre de 1989 marcado “D” (f. 13). Este Tribunal no le da valor probatorio ya que no tiene procedencia alguna de organismos públicos que aseguren la veracidad del contenido del mismo.

- Copia simple del documento de venta realizada por el ciudadano E.B.P. a la Agropecuaria El Crao C.A., protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito J.d.E.L., en fecha 03 de julio de 1997, anotado bajo los folios 1 al 7, N° 41, Tomo 1ro., Protocolo Primero del Tercer Trimestre, marcado “E” (fs. 14 al 20). Este Tribunal valora el referido documento ya que aporta elementos para el esclarecimiento del caso donde se evidencia los derechos de Agropecuaria El Crao C.A., dentro de la Hacienda Hacienda El Totumo, ubicada en la Posesión denominada Saudy o El Totumo en el Kilómetro 13 y 15 de la Autopista Centro Occidental F.J., Municipio J.d.E.L..

En el lapso probatorio la parte actora promovió las siguientes pruebas:

  1. Invocó el merito favorable de autos. Este Tribunal no le da valor probatorio por no aportar ninguna información al proceso.

  2. Ratificó los irrefutables documentos públicos anexos al libelo de demanda. Este Tribunal señala que estas pruebas fueron valoradas anteriormente.

  3. Solicitó las declaraciones de los testigos:

- En fecha 01-12-99, compareció el ciudadano E.P.G. a rendir declaración y manifestó conocer desde hace más de diez año a los ciudadanos P.C. y H.W. y a los ciudadanos N.P. y A.H., los conoce de vista desde hace como 8 años, dijo conocer la finca de los señores P.C. y A.H. y señaló la ubicación de la misma, señaló que la finca está constituida por un galpón, una casa de bahareque, dos lagunas, corral de chivo, esta cercada con alambre de púas y estantillo de madera como 200 hectáreas, el testigo indicó que los linderos de la finca de los señores P.C. y A.H. son por el Norte: tiene las bienhechurías del señor León Medina y E.M., por el Sur: tiene la Autopista Barquisimeto-Quibor o Avenida F.J., por el Este: tiene la Quebrada Mosquera y el Cerro Urraca y por el Oeste: tiene las bienhechurías de los terrenos de F.A., el Señor E.B. y la señora M.M., manifestó que le consta la invasión de la finca de los señores P.C. y H.W. hace 8 años aproximadamente y le consta que fue reformada, manifestó que el trabajo lo hicieron cuatro obreros de la hacienda El Tunal y eran dirigidos por el señor E.B. y era supervisado algunas veces por el señor N.P. y A.H., que la finca se puede reconocer aún porque tiene linderos que no se pueden mover, dijo que le constaba lo declarado porque siempre camina por allí, porque vive por allí y le constan los hechos. El testigo al ser repreguntado por el apoderado de la parte demandada manifestó ser estudiante universitario, señaló la ubicación del barrio Bolívar y dijo vivir allí desde el año 81, señaló algunas características fisionómicas del ciudadano N.P. y los linderos de su propia casa, manifestó que las dos lagunas pequeñas que habían en la finca, fueron demolidas y fue construida una laguna mucho más grande y lo que queda es el galpón y las cercas del lindero norte y lindero este (fs. 224 al 226). Este Tribunal le da valor probatorio a sus dichos por no entrar en contradicción y de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

- En fecha 24-11-99, el ciudadano J.A.R.S., compareció a rendir declaración y manifestó conocer desde hace 10 años aproximadamente a los ciudadanos P.C. y H.W. y dijo conocer y haber tratado a los ciudadanos N.P. y A.H., dijo haber llevado en el año 96 las copias de los documentos de la finca de los señores P.C. y H.W. a N.P. y A.H. y lo leyeron en su presencia, que le participó a los ciudadanos N.P. y A.H., que la finca la estaban vendiendo en cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo) y dijeron que estudiarían la propuesta, el testigo señalo la ubicación de la finca e indicó que se encontraba con el señor L.M. cuando se entrevistó con los señores N.P. y A.H., dijo constarle lo declarado por haberse entrevistado con el. El apoderado de la parte demandada procedió a repreguntar el testigo y el mismo respondió que el Presidente de la Empresa Inversiones Impacto fue quien le encomendó llevar los documentos a los señores N.P. y A.H., que era el señor S.R.R. y que el lo envió a llevar esos documentos porque el trabaja para esa compañía y que el señor S.R. era su padre y su jefe, que tiene un hermano de nombre Rodolh Rodríguez y cinco más aparte de él, manifestó que el doctor J.S.L. trabaja para la compañía Inversiones Impacto. Este Tribunal le da valor probatorio a sus dichos por no entrar en contradicción y de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

- En fecha 24-11-99, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano O.J.R.P. y declaró desierto el acto (f. 210 vto.).

- En fecha 01-12-99, compareció el ciudadano L.A.M., (fs. 226 al 229) quien manifestó conocer de vista, trato y comunicación desde hace nueve años aproximadamente, a los ciudadanos P.C. y H.W. y que conoce de vista al ciudadano N.P., desde hace como 8 años y al ciudadano A.H., desde hace 12 años aproximadamente, y dijo estar presente cuando el señor J.R. se entrevistó con el señor N.P., que la entrevista fue a mediados del año 1996 y que conoce a la finca ubicada en el Kilómetro 15 y 16 de la Autopista vía Quibor y que cuando conoció la finca estaba constituida por dos lagunas, dos casas de bahareque, un corral grande de chivos y un galpón, con una superficie de 190 a 200 hectáreas aproximadamente, cercada en su totalidad con estantillos y botalones de madera con nueve y diez alambres de púas y mencionó los linderos de la finca. Señaló el testigo que la finca de los señores P.C. y H.W., fue invadida hace 8 años aproximadamente por un grupo de personas que estuvieron dirigidas por el señor E.B., que procedieron a derribar la cerca del lindero oeste y la casa de bahareque, también reconstruyeron las lagunas convirtiéndolas en una sola, o sea, una represa, agrandó el galpón y fue destruido el corral de chivos, también manifestó que la cerca del lindero sur fue tumbada por partes y fue sustituida por una cerca de alfajol construida por unos obreros de la hacienda El Tunal, dirigidos por N.P., durante el primer trimestre del año 98, el testigo dijo conocer la finca por cuanto el la conoció y en la actualidad todavía está el galpón, algunas cercas y algunos linderos y dijo pasar por ese camino desde hace 12 años, cuando la señora M.A. les daba permiso para pasar por el camino y atravesaban la finca para dirigirse al Caserío El Pandito por ese camino y que conoce el lugar desde hace mucho tiempo. El testigo fue sometido repreguntas por el apoderado judicial de la parte demandada y manifestó que el domicilio que conocía de los señores P.C. y H.W., era el de la finca y no tenía otro actualmente, que los señores P.C. y H.W. explotaron la finca aproximadamente hacen 9 años y que tenían unas hectáreas sembradas de maíz y desde ese momento empezó a conocerlos, dijo que el corral de chivos estaba un poco más hacia el norte de la finca y la casa de bahareque estaba casi al centro de la propiedad de Wagner y el galpón sigue estando donde mismo, hacia el norte de la propiedad, dijo acompañar al señor J.R. a la entrevista con los señores N.R. y A.H., ya que acostumbraba a ir los sábados a la finca del papá de Jhonny a cazar conejos, que en la oportunidad en que acompañó al señor J.R. trabajaba para la empresa Nabisco Venezuela y en aquella oportunidad no trabajaba los sábados, el testigo describió físicamente al señor N.P. y que lo vio por última vez el primer trimestre del año 98, dijo que hacen nueve años el señor Wagner le dio a entender que la finca había cambiado de dueño y que ya no era la señora M.A. que en aquel tiempo ellos pasaban por allí con otros amigos pedaleando en bicicletas por todos esos linderos. Este Tribunal le da valor probatorio a sus dichos por no entrar en contradicción y de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

- En fecha 25-11-99, el ciudadano L.A.P., compareció a rendir su declaración (fs. 213 y 214) y manifestó conocer a los señores P.C. y H.W. desde hace 12 años aproximadamente y dijo conocer a los señores N.P. y A.H., desde hace 10 años aproximadamente y que conoce la finca propiedad de los señores P.C. y H.W., que esta ubicada en la Autopista vía Quibor Kilómetro 13 al 16, que la finca esta constituida por dos casas, un galpón, dos lagunas y un corral de chivos y tiene aproximadamente 200 hectáreas. El testigo señaló los linderos de la finca y que la misma fue invadida hace 8 años y fue modificada la estructura física, la cerca de la autopista que era de alambre de púas fue cambiada por cerca de alfajol el año pasado y que aproximadamente en marzo del 98 modificaron la cerca y la reformó el señor N.P. y 4 obreros que estaban allí, que reconoce la finca porque los linderos siguen siendo los mismos y que le consta los declarado porque pasa diariamente por la autopista y se la pasa haciendo trabajos por allí, porque es topógrafo. La parte demandada repreguntó al testigo quien manifestó vivir en la Ceiba, vereda 22 N° 9, Quibor, dijo que estuvo por allí y en ese momento estuvo E.B., Nelson y un grupo de personas más, de ahí se vio las modificaciones de la finca, que no ha realizado trabajos para los señores P.C. y H.W. y que recorrió la finca, ya que la iba a comprar el señor José mota y lo contrató para el levantamiento, por eso se enteró de los linderos de la finca, pero el señor Mota no llegó a ningún acuerdo con los propietarios y no efectuó el trabajo.

- En fecha 25-11-99, el ciudadano J.A.T. compareció a rendir declaración (fs. 214 vto. al 216), quien manifestó conocer a los ciudadanos P.C. y H.W., desde hace 5 años más o menos, que conoce la finca de los mismos, está ubicada en la Autopista vía Quibor, Kilómetros 14 y 16, que la finca estaba construida por cerca de alambres de púas entre 8 y 10 pelos de alambres, botalones de madera, dos lagunas pequeñas, un corralito pequeño de chivos y dos viviendas pequeñas, mencionó los linderos de la finca de los ciudadano P.C. y H.W., que le consta fue reformada algunas bienhechurías, tales como laguna, que la cerca del lindero sur fue reformada hace un año aproximadamente por 4 obreros que están trabajando allí, que puede distinguir la finca porque los linderos todavía se mantienen y que le consta lo narrado porque trabaja por esa zona y pasa diariamente por allí. La parte demandada repreguntó al testigo y manifestó ser topógrafo, haber realizado trabajo para los señores P.C. y H.W. y que no recordaba la fecha exacta de la realización de los trabajos a los señores P.C. y H.W.. Este Tribunal le da valor probatorio a sus dichos por no entrar en contradicción y de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que:

Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si en el acto se ha alcanzado el fin al cual estaba destinado

.

En el caso que nos ocupa y después de revisar cuidadosamente las actuaciones de los autos, no existe en mi criterio irregularidad procesal que amerite la incompatibilidad del razonamiento explanado en la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 10 de junio de 2003, motivo por el cual fue alcanzado el fin propuesto en el presente juicio.

Sin embargo, es necesario una breve exposición para fundamentar lo declarado; de conformidad con el artículo 548 del Código Civil

el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes…

omisis.

De donde se desprende que la acción reivindicatoria corresponde exclusivamente al propietario contra el poseedor que no es propietario. En consecuencia recae sobre el actor la carga de la prueba de su derecho de propiedad y de la posesión que el demandado ejerce sobre el bien reivindicado.

Como colorario de lo anterior algunos autores suelen poner de relieve las dificultades que ofrece el derecho de propiedad. Si la adquisición fuere originaria tales dificultades se obviarían considerablemente a través de la demostración del hecho generador (como por ejemplo: la toma de posesión en la ocupación), pero si la adquisición es derivada o derivativa; (por ejemplo: la transferencia dominical por efecto de la compraventa), será necesario que el actor no solamente exhiba el título en cuya virtud adquirió sino que justifique el derecho de su causante, que le transfirió el dominio y los derechos de la serie de causantes precedentes (ya que nadie puede transmitir más derechos de los que realmente tiene). Esto último origina lo que la doctrina tradicional ha denominado la probatio diabólica, solo obviado por el instituto de la prescripción: si el reivindicante demuestra que ha poseído por si, o por su causante (unión de posesiones o accessio posesionis, durante el lapso requerido para la usucapión, estará dispensado de toda otra prueba

; (Kummerow 1980).

Para que prospere la acción reivindicatoria es necesario que se comprueben en forma concurrente tres elementos: 1) el derecho de propiedad o dominio por el actor; 2) el carácter de poseedor de la cosa por parte del demandado y 3) la identificación suficiente entre el objeto de la reivindicación poseído por el demandado y aquél cuya propiedad aduce el actor, aunque deben considerarse en cada caso, algunos elementos específicos de importancia en el fuero agrario, vista la tutela especial que se atribuye al poseedor.

Con relación al primer elemento, se observa que el actor no demostró la posesión del bien. En relación al segundo elemento el autor no probó la posesión indebida de la Empresa Agropecuaria El Crao C.A. y el tercer elemento el actor no logró probar la identificación suficiente entre el objeto de la reivindicación poseída por el demandado y aquél cuya propiedad aduce el actor. Este Tribunal Superior, en consideración a los razonamientos anteriores, considera que la acción reivindicatoria propuesta, no debe prosperar. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogado R.K.R.S. en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos H.W.S. y P.I.C. contra la sentencia dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de febrero de 2003. SE RATIFICA la decisión dictada por esta Alzada en fecha 10 de Junio de 2003. En consecuencia, se DECLARA SIN LUGAR la demanda de Reivindicación intentada por los ciudadanos H.W.S. y P.I.C. contra la Empresa Agropecuaria El Crao C.A. Queda así CONFIRMADO EL FALLO objeto de apelación. Se condena en Costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Años: 197° y 148°.

EL JUEZ

ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CEN/BEC/avm.

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