Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009471

El Ciudadano WAHID CHAER, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 22.332.653, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que en dicha Acta no identifican al solicitante con el numero de su cedula de identidad como venezolano, ni con el numero de su pasaporte. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que identifiquen al solicitante WAHID CHAER, como venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.332.653, en virtud de nacionalización acordada en resolución del Ministerio de Interior y Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.717 Extraordinaria, de fecha primero de julio del año dos mil cuatro (01/07/2004).- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 863, folio 418 vto., año 1988. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.

Publíquese y regístrese.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los tres días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º y 149º.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. L.A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/ij.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-

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