Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 19 de Septiembre de 2013.

203 o y 154 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y recaudos acompañados interpuesta de

mutuo acuerdo por los cónyuges WAL TER J.S.D. y A.D.V.

H.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de igefífidad

N° V-17.766.504; V-19.191.897 respectivamente, padres del niño se omite, de--63 años de

edad, debidamente asistidos por el Abogado N.D.V.R., en la que solicitan por

las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las

previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en

ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA SE ADMITÉ CUANTO HA

LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme prevé el

PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, por lo que vista la

naturaleza del asunto que se presenta se óbvia la fase de mediación y sustanciación en la

presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el

Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA

CORDERO, en la que se estableció: 11 •• ( ••••• ) •• a partir de la publicación del presente fallo se

flexibiliza el contenido del articulo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se

realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Asi se

establece .... ( ... ) .... ". Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio

público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se

procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la

separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres

y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE

CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y

el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida

participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los

restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: En relación al niño

se omite queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana A.D.V.

HERNANDEZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. TERCERO: En relación a la

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN se establ~ a cargo del padre para el niño en la cantidCJ.d.-dB

SEISCIENTOS/BOLlVARES (Bs. 600,00~ensuales, adicional en los rnéses de Septie1iÍbre y

Diciembre Já'cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.20tr,1)0), cantidades que serán

depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, así mismo ambos padres

cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el articulo 365 de la

precitada Ley. CUARTO: LA P.P.: será ejercido por ambos padres conjuntamente.

Expídanse las copias certificadas solicitadas. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE

CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre el niño y el progenitor no Custodio preferiblemente

ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente

decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral

4to de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe, Secretaria de

Audiencias del Tribunal' ero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de esta

Circunscripción JUdi2, ~~~~~CO que anterior traslado es copia fi~1 y exacta de .s~s originales,

cU,rs.antes en el ~~;~.~~~7t~:~.~~,-J-2013 00712, todo de conformidad con el articulo 112 del

Códiqo de proCedt~I~~iCIVH:~~~$~

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