Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ INHIBIDO: W.F.P., venezolana, mayor de edad, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

EXPEDIENTE: Nº 817966

ANTECEDENTES

Corresponde a este Tribunal conocer de la INHIBICIÓN planteada por la jueza W.F.P., en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante auto de fecha 27 de julio de 1998.

Las presentes actuaciones se reciben en fecha 30 de julio de 1998, procedente del Juzgado distribuidor, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. En fecha 26 de julio de 2004, este Tribunal da por recibida la presente incidencia y se avoca a su conocimiento, fijando tres (03) días de despacho siguientes para decidir.

Siendo la oportunidad para su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considerando que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, establece las directrices por las cuales debe decidirse la incidencia de la inhibición:

El Juez a quien corresponda conocer de la Inhibición la declarara con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley. En caso contrario, la declarara sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo

.

Pasa este tribunal a realizar el examen de fundamentos de hecho y regularidad formal que posee la inhibición que se presenta desprendiéndose las siguientes consideraciones:

Luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, no se pude evidenciar en ninguna de ellas los alegatos de la jueza W.F.P. por cuanto no consignó a éste Tribunal la respectiva acta de inhibición, instrumento necesario y de obligatorio cumplimiento por parte del funcionario inhibido, puesto que de ella se desprenden los hechos en los cuales se basa la inhibición.

Ahora bien, en el expediente enviado solo se encuentran dos instrumentos que pudiesen servir de referencia para decidir el asunto, a saber, auto por el cual la jueza da por vista la inhibición convocando al primer conjuez y una “rectificación del acta inhibición”. Considera este Tribunal que los mismos no se corresponden con el requisito señalados en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que establece:

… La declaración de que se trata este articulo, se hará en un acta en la cual se expresara las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

El acta a la que hace referencia el articulo anterior no es mas que una narración correlativa de los hechos que dan motivo al impedimento, que además debe estar configurado dentro de las causales taxativas que trae la norma antes transcrita, siendo éste, instrumento fundamental para quien decide la procedencia o no de la misma. En consecuencia es imposible para este tribunal decidir el presente asunto por no cumplir con los requisitos de regularidad formal y los fundamentos de hecho que exige la ley ASÍ SE DECIDE

Así las cosas, este Juzgado de la detenida revisión de las actas que conforman las presentes actuaciones, observa que la jueza inhibida remitió el expediente contentivo del juicio que por acción de Resolución de Contrato, sigue I.R.S.C. contra J.M.L.P., en forma original, sin tomar en cuenta que la acción in comento corresponde por competencia en razón de la cuantía, a los Juzgados de Municipio, violándose con ello la normativa legal, destacando en el oficio de remisión que convocó en varias oportunidades al 2° suplente y a las conjueces, quienes se excusaron, y en aras de la celeridad procesal, para evitar causar un perjuicio a las partes creyó conveniente su envío a el Juzgado de Primera Instancia a los fines de que conociera del mismo, paralizando con ello la causa principal, sin considerar que solo deben enviarse a la alzada los fotostatos correspondientes a objeto de determinar la procedencia o no de la inhibición planteada; en virtud de que la inhibición o recusación no detienen el curso del proceso ya que no existe ninguna disposición que indique la remisión del expediente.

DECISIÓN

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la inhibición, de la ciudadana, W.F.P. en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado de del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en el juicio que por acción de Cobro de Bolívares, que sigue el ciudadano VENERO L.J.A.C.F.F. juicio que se sustancia en el expediente signado con el N° 446/96, nomenclatura de ese despacho.

Asimismo se exhorta al a quo a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la norma adjetiva.

REMÍTASE el presente expediente al Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines legales consiguientes y al efecto se ordena librar los oficios correspondientes

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil cuatro (2004).Años 194º de la Independencia y 145º De la Federación.

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/icbc/gustavo

EXP. 817966

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