Decisión nº 361-05 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteLeany Araujo Rubio
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 18 de Mayo 2005

194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 361-05 CAUSA No. 1E-717-04

Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de L.A. E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

-I-

En virtud de la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que actualmente me encuentro prestando servicios militar en el Ejercito Plaza 112 F.A., y me es difícil cumplir con las entrevistas en la oficina de Trabajo Social, es todo”, es todo”.

Seguidamente la Defensa Abg. W.M. expuso: “Vista la exposición de mi defendido, solicito al Tribunal le suprima la sanción de L.A. y se le mantenga la sanción de Reglas de Conducta modificando las reglas impuestas por el Tribunal Segundo de Control, es todo”.

Posteriormente se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. O.C., quien expuso: “Solicito al Tribunal se mantengan las sanciones hasta el cumplimiento de las mismas, es todo”.

Ahora bien, en virtud del oficio Nº 1036 emanado de la Oficina de Trabajo Social, en el cual informa que el joven adulto sancionado, ha recibido orientación para la incorporación en el área educativa, laboral y deportiva, así mismo el sancionado informo a esa oficina que se encuentra prestando servicio militar en Fuerte M.B. 112 F.A., por lo que le impide acudir con regularidad a las entrevistas pautadas por ante la Ofic. de trabajo Social, acudiendo a las entrevistas solo cuando le conceden permiso, visto el informe esta Juzgadora considera procedente suprimir la sanción de L.A. y mantener la sanción de Reglas de Conducta, modificando las reglas de la siguiente manera: 1) Continuar en el Servicio Militar. Y 2) Asistir a los actos que fije el Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

-II-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena reformar las sanciones aplicadas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE conforme al Segundo Aparte del Artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Suprime la sanción de L.A. y se mantiene la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, siendo modificada de la siguiente manera: 1) Continuar con el servicio militar. 2) Asistir a los actos que fije el Tribunal, debiendo cumplirla las reglas hasta la día VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE 2006. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral para el día NUEVE (9) DE NOVIEMBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Reglas De Conducta

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO

EL SECRETARIO,

ABG. E.M.

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 361-05.

EL SECRETARIO

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