Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Enero de 2007

Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

En fecha 02 de Octubre de 2006, el ciudadano: W.A.V.Z., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Calle 13 de Septiembre N°.19, de esta Ciudad de San F.d.A., Estado Apure, asistido de la Abogada M.F.C.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708, instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, admitiéndose la misma en fecha 04-10-06; exponiendo en su libelo: Que nació el día 04 de Abril de 1.971, en el Municipio Autónomo San F.d.E.A., siendo sus padres S.A.V. e I.Z.H.; que es el caso que fue presentado por ante la prefectura del Municipio Autónomo San F.d.E.A., en el año 1.971, pero en los libros correspondientes de los año 1.971 al 1.972 existen páginas que se pueden leer y otras no debido al estado de deterioro en que se encuentran dichos libros, según certificaciones consignadas, expedidas por la Primera Autoridad Civil y el Registrador Principal del Estado Apure, acompañadas a la solicitud cursantes a los folios 2 y 4; que es por lo que demanda la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que ordene su inserción en los Libros mencionado. Anexó original de la Certificación expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando, marcada con la letra “A” y asimismo reproduce copia certificada emitida por el Registrador Principal del Estado Apure, en la cual hace constar que los duplicados de los Libros que lleva la mencionada oficina no aparece asentada su partida de nacimiento, marcada con la letra “B”. En consecuencia y en virtud de lo antes expuesto es por lo que ocurre ante usted, para solicitar, como en efecto lo hace la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido de que ordene su inscripción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

UNICO

Esta plenamente demostrado en autos, que el ciudadano: W.A.V.Z., nació el día 04 de Abril de 1.971, en San F.d.A., Estado Apure, siendo presentado por sus padres S.A.V. e I.Z.H., por ante la prefectura del Municipio Autónomo San F.d.E.A., en el año 1.971, pero es el caso que en los libros correspondientes de los año 1.971 al 1.972 existen páginas que se pueden leer y otras no debido al estado de deterioro en que se encuentran dichos libros, según certificaciones consignadas por el solicitante, es por lo que su Partida de Nacimiento no se encuentra en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la referida Prefectura, documentos que se aprecia conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y así se declara.

Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” de esta ciudad en fecha 10 de Noviembre de 2006, según consta inserto al folio 12, Notificándose también a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, según cursa inserto al folio 9, y Notificación a cuantas personas interés en este juicio, a objeto de que hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el lapso de comparecencia de los emplazados, no hubo oposición alguna y así se declara.-

Abierto el lapso a pruebas, establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante reprodujo el mérito favorable de los autos, en cuanto a las pruebas documentales ratificó las Certificaciones expedidas anexas con el libelo marcadas con las letras “A” y “B”, promovió las testimoniales de los ciudadanos: L.D.C.H.R., J.L.N.S. y P.J.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 9.590.526,8.193.801 y

8.133.360, respectivamente, los cuales fueron presentados en fecha 15-12-06, declarando sobre los particulares escritos en la solicitud de la siguiente manera: PRIMERO: Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano W.A.V.Z.. SEGUNDO: Que Son vecinos y que viven al frente de su casa. TERCERO: Que su padre se llama P.N.V. y su mamá I.Z. y que son sus vecinos por que viven en la misma calle 13 de Septiembre casi al frente de su casa. CUARTO: Que el solicitante no tiene su partida de nacimiento por que sus padres son persona analfabetas y son campesinos, que no tenían conocimiento de la importancia en tener documentación legal y qu ahora está muy preocupado por tener sus documentos. QUINTO: Que si les consta que W.A.V.Z. nació en la Ciudad de San F.d.A., en el mes de Abril del año 1.971. SEXTA: Que les consta que no tiene documentación legal hasta ahora que esta haciendo diligencia para obtener la misma.

Este Tribunal entra a sentenciar esta causa, decidiendo que es procedente declarar CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano W.A.V.Z., conforme a los artículos 254 y 771 del Código de Procedimiento Civil y ordena la inserción en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriores expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano: W.A.V.Z., quien nació el día 04 de Abril de 1.971 en la Ciudad de San F.d.A., Estado Apure siendo hijo de los ciudadanos S.A.V. e I.Z.H..

Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir copia certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Autónomo San F.d.E.A., a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registros Civil de Nacimientos respectivos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los Once (11) día del mes de Enero del Dos Mil Siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T..

En esta misma fecha, siendo la 01:45. a.m. se público y registró este sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T..

EXPEDIENTE Nº.5.332.-

SENDER/GT/DMA.-

ABOG. G.T., Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a las originales del Sentencia cursantes en el Expediente N° 5.332 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor del ciudadano W.A.V.Z.. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo l° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Once días del mes de Enero del año Dos Mil Siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. G.T..

SENDER/GT/DMA.-

EXPEDIENTE Nº. 5.332.-

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