Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 7 de junio de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S-2008-001135

JUEZ: ABG. N.G.

FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: W.R.R.R..

DELITOS: ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V..

VICTIMA: P.P.

DECISIÓN: Cese de las Medidas en v.d.A.F.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. M.G., el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano W.R.R.R., por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa que el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata las medidas impuestas por la Fiscalía 30 Ministerio Público del Estado Carabobo en fecha 25-09-2.008, ratificadas por este Tribunal en fecha 29-07-2.009 y en fecha 12-05-2.010, al ciudadano W.R.R.R., en v.d.A.F. decretado por la Fiscalía 30º del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía 30º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. N.G.

Jueza Segunda de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. Yumirna Marcano

La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-001135

Hora de Emisión: 3:09 PM

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