Decisión nº PJO232008000413 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

ASUNTO: FP02-S-2008-003262

RESOLUCION Nº PJO232008000413

En libelo de fecha 12 de Mayo de 2008, la ciudadana: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) quién es venezolana, adolescente, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.774.052, debidamente asistida por el ABOG. W.M.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, actuando en su propio nombre, quien actualmente cuenta con Dieciséis (16) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada adolescente, de fecha 16 de Junio de 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.965. Libro 5, Tomo 1, Folio 115 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el Nombre de la misma, en su Partida de Nacimiento y le coloque los verdaderos datos. Siendo que actualmente, aparece asentado como: M.A.C.M., y se estampe correctamente, que es el que se indica: M.A.C.M., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.

En fecha 15 de Mayo de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa y se obvia Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia por cuanto el mismo fue el que interpuso la correspondiente acción y se entrara a decidir la misma como asunto de mero derecho.

El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:

Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: M.A.C.M., en su condición de solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en su Partida de Nacimiento su Nombre, como: M.A. y se le estampen los verdaderos datos que son: M.A., el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: M.A.C.M., actuando en su propio nombre, y cuya Partida de Nacimiento se encuentra asentada en fecha 16 de Junio de 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1.965. Libro 5, Tomo 1, Folio 115 del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero nombre de la misma como: M.A.C.M., y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “03”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra a la Registradora Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. L.E.M.R.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. M.T.A.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. M.T.A.

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