Sentencia nº 125 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoMedida Cautelar

Magistrado Ponente R.A. RENGIFO CAMACARO

Expediente Nº AA70-X-2007-000020

I

Mediante sentencia de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, número 32 del 22 de marzo de 2007, a los fines de pronunciarse sobre la posibilidad de avocarse en el caso planteado, se ordenó al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas:

…remitir a la mayor brevedad, a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción intentada por el ciudadano W.R.T.P., en su condición de Presidente del C. deA. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas, asistido por el abogado R.A.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.311, incluidos los cuadernos separados relacionados que pudieran existir

.

En fecha 9 de abril de 2007, fue recibido por esta Sala, oficio emanado del referido Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fechado el 27 de marzo de 2007 y signado con el número 178-2007, adjunto al cual remitió el expediente identificado con el número 07-3813, contentivo de la “impugnación de asamblea” conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el ciudadano W.R.T.P., titular de la cédula de identidad número 8.867.104, asistido por el abogado R.A.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.311, contra las Actas de Asambleas de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA C. A. METRO DE CARACAS (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de Delegados de fecha 20 de diciembre de 2006, en el marco del proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros.

Mediante fallo número 57 del 14 de mayo de 2007, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se avocó al conocimiento del asunto planteado; en esa misma oportunidad se admitió el recurso planteado y se ordenó al Juzgado de Sustanciación de esta Sala tramitar el mismo de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

En escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2007, los ciudadanos Oksana Pérez, E.M., G.C., C.D. y Nioka Volcán, titulares de las cédulas de identidad números 5.971.599, 9.955.405, 10.797.366, 9.994.653 y 10.892.869, respectivamente, en su carácter de miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas; los ciudadanos G.Q., Yobanny Delgado, Kasbek Omaña, A.V., A.G., Cataldo Miliccia Asaro, A.G., L.H., E.B. y G.V., titulares de las cédulas de identidad números 5.568.327, 5.784.975, 6.865.371, 6.847.994, 2.764.768, 6.732.746, 7.953.132, 5.899.463, 6.727.773 y 6.166.016 en su orden, en su carácter de miembros “electos” del C. deA. de la referida Caja de Ahorros; los ciudadanos J.M., J.M., J.V., M.R. y F.L., titulares de las cédulas de identidad números 6.365.892, 5.541.263, 6.132.346, 6.869.250 y 2.766.566, respectivamente, en su carácter de miembros “electos” del C. deV. de la referida Caja de Ahorros; y, los ciudadanos A.C., Y.O., O.T., H.M., D.H., J.R., L.S. y F.M., titulares de las cédulas de identidad números 6.096.804, 9.211.670, 4.361.281, 6.160.673, 10.788.938, 6.248.430, 6.550.515 y 7.828.790 en su orden, en su carácter de miembros de la referida Caja de Ahorros, todos ellos representados por los abogados R.A. y M.D.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.383 y 64.504, respectivamente, se opusieron a la presente solicitud de medida cautelar.

Por fallo de esta Sala, número 101 del 19 de junio de 2007, se solicitó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, informe sobre la realización de las votaciones en cuestión.

El 2 de julio de 2007, el ciudadano Y.R.D.A., en su carácter de Superintendente de Cajas de Ahorro, presentó informe sobre la realización de las votaciones de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas (CATMECA).

Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2007, los opositores a la presente solicitud de medida cautelar, al tiempo de cuestionar la imparcialidad de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y la claridad de su informe, arguyeron que las votaciones no fueron suspendidas y se realizaron con normalidad, así como que es falso que la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, disponga que deban realizarse Asambleas parciales previas a la Asamblea de Delegados.

Mediante auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 3 de julio de 2007, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar innominada formulada.

II

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

En escrito presentado el 23 de enero de 2007 por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano W.R.T.P., asistido por el abogado R.A.R.V., antes identificados, expuso lo siguiente:

En fecha 9 de octubre de 2006, el C. deA. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas, conjuntamente con el C. deV. de la misma, impugnaron por ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro a la Comisión Electoral, conformada por los ciudadanos: Oksana Pérez, Presidenta; J.L., Vicepresidente; E.M., Secretario; Luisa Criollo, Primera Suplente; y G.C., Segundo Suplente, por violación de los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia.

Como consecuencia de dicha impugnación, el Superintendente de Cajas de Ahorro, ciudadano Y.R.D.A., considerando que el instructivo elaborado por la Comisión Electoral para la fase de postulaciones, contenía normas discriminatorias y eliminaba el principio de uninominalidad; que designó sus propios miembros sin tener competencia para ello; y que el presupuesto originalmente presentado fue modificado sin ser sometido a la aprobación de las Asambleas parciales de asociados y Asambleas de Delegados, incurriendo en gastos que excedían los destinados a la organización de unas elecciones, decidió:

i) Suspender el acto de votación pautado para el 27 de octubre de 2006;

ii) Convocar a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, previa la realización de las Asambleas parciales de asociados respectivas, a fin de aprobar el correspondiente Reglamento Electoral, ratificar o no a la Presidenta de la Comisión Electoral y elegir a las personas que ocuparían los cargos de miembros principales y suplentes vacantes, así como la aprobación del presupuesto de gastos de dicha Comisión; y,

iii) Designar a los funcionarios que en nombre de la Superintendencia de Cajas de Ahorro realizarían la supervisión del proceso electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

No obstante lo anterior, realizadas las Asambleas correspondientes “de manera ilegal”, resultó electa la misma Comisión Electoral impugnada por el C. deA. y el C. deV., y cuestionada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

En tal sentido señaló que los ciudadanos J.R.A., M.G., M.M. e Y.Y. presidieron ilegalmente las Asambleas impugnadas, cuando ello correspondía al C. deA., y que no se verificó la asistencia de asociados y, en consecuencia, el quórum necesario para la validez de las mismas.

Como consecuencia de los hechos y argumentos expresados, la parte recurrente solicitó:

i) La declaratoria de nulidad de las Actas de Asambleas de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA C. A. METRO DE CARACAS (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de Delegados de fecha 20 de diciembre de 2006, en el marco del proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros.

ii) Medida cautelar innominada a los fines de que se suspendiera el acto de votación pautado para el día 26 de enero de 2007.

III

DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

En escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2007, los ciudadanos Oksana Pérez, E.M., G.C., C.D., Nioka Volcán, G.Q., Yobanny Delgado, Kasbek Omaña, A.V., A.G., Cataldo Miliccia Asaro, A.G., L.H., E.B., G.V., J.M., J.M., J.V., M.R., F.L., A.C., Y.O., O.T., H.M., D.H., J.R., L.S. y F.M., antes identificados, representados por los abogados R.A. y M.D.C., se opusieron a la presente solicitud de medida cautelar, afirmando que, que en el marco de las actividades ordenadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante acto identificado SCA-DS-647 del 23 de octubre de 2006, se realizó el proceso electoral.

Al respecto, los opositores señalaron textualmente que:

En fecha 26 de enero de 2007, previo cumplimiento de los trámites previstos en el reglamento electoral aprobado, y a través de proceso electoral presidido y dirigido por la Comisión Electoral designada (electa) por los asociados, con participación masiva de asociados (participaron 2090 asociados), se llevaron a cabo las elecciones de las autoridades administrativas de la caja de Ahorros, específicamente: los miembros del C. deA. y sus suplentes; los miembros del C. deV. y sus suplentes y los Delegados. Estas autoridades fueron debidamente juramentadas en fecha 30 de enero de 2007

(sic).

IV

DEL INFORME PRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO

Mediante escrito de fecha 2 de julio de 2007, el ciudadano Y.R.D.A., en su carácter de Superintendente de Cajas de Ahorro, presentó informe sobre la realización de las votaciones de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas (CATMECA), en el que señaló que el acto de votación del 26 de enero de 2007: “…fue suspendido, dada la sentencia del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas” (folio 68 y vuelto del expediente).

Asimismo, sobre el estado del referido proceso electoral, señaló que:

“Visto que el empleador no autorizó la celebración de las asambleas, así como tampoco permitió el acceso de la actual directiva a las áreas internas del Metro; igualmente informó el cambio de lugar señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria de Delegados, pautada para el martes 03/04/2007, la Superintendencia de Cajas de Ahorro, logró convocar siete (7) asambleas y no catorce como deberían haberse realizado, buscando con ello, no conculcarle el derecho a elegir y ser elegido a la mayoría de los asociados, vista la orden impartida por el empleador, «De No Permitir la Celebración De Todas Las Asambleas Parciales De Asociados»” (sic).

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada planteada, para lo cual observa:

A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada, esta Sala considera necesario reiterar que dicho mecanismo de tutela anticipada tiene una naturaleza preventiva y no restitutoria, que va dirigida a la protección temporal de los derechos de la parte recurrente mientras se dicta sentencia definitiva con motivo del recurso principal, requiriendo para su procedencia la existencia de un medio de prueba del cual se evidencie la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho, lo que corresponde al fumus bonis iuris, así como la existencia del temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, producto de un acontecimiento concreto, el cual se hace necesario eliminar en razón de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que resuelva el fondo de la controversia, lo cual corresponde al periculum in mora.

En lo que respecta al fumus bonis iuris, el recurrente adujo una serie de irregularidades en las Asambleas parciales de contenido electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas, de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de Delegados de fecha 20 de diciembre de 2006.

Al efecto, señaló que las Asambleas en cuestión se realizaron de manera ilegal, pues estuvieron presididas por los ciudadanos J.A., M.G., M.M. e Y.Y., cuando ello correspondía al C. deA. de dicha Caja de Ahorros, así como que no se verificó el quórum necesario para su validez.

En virtud de lo anterior, es de señalar que el recurrente solicitó por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la suspensión del acto de votación pautado para el día 26 de enero de 2007, lo cual le fue acordado por fallo de la misma fecha, aunque posteriormente fuera anulado todo lo actuado por el referido Juzgado, en decisión de avocamiento de esta Sala, número 57 del 14 de mayo de 2007.

Ahora bien, el ciudadano Y.R.D.A., encargado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, órgano que tiene como competencia la “…promoción, vigilancia, control, fiscalización, inspección, supervisión y regulación de estas asociaciones” (cfr. artículo 75 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada en Gaceta Oficial número 341.919 del 4 de octubre de 2005), en informe solicitado por esta Sala, invocó el contenido del artículo 9, tercer aparte de la Ley que regula las Cajas de Ahorro, en el sentido de que “…La Asamblea de delegados, ordinaria o extraordinaria, que se celebre sin la previa realización de las Asambleas parciales es nula”, aludiendo a que no se realizó el número de Asambleas previas necesarias para la validez de las elecciones.

Asimismo, el Superintendente de Cajas de Ahorro afirmó que el acto de votación pautado para el día 26 de enero de 2007: “…fue suspendido, dada la sentencia del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”.

No obstante lo anterior, los opositores a la presente solicitud de medida cautelar, al tiempo de cuestionar la imparcialidad de la Superintendencia de Cajas de Ahorro y la claridad de su informe, arguyeron que las votaciones no fueron suspendidas y se realizaron con normalidad, así como que es falso que la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, disponga que deban realizarse Asambleas parciales previas a la Asamblea de Delegados.

Dada la situación planteada, ante la posibilidad de que existan irregularidades en la celebración de las Asambleas impugnadas, suposición que es apuntalada por el informe presentado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, aunado al reconocimiento de los opositores a la presente solicitud sobre la falta de acatamiento de la suspensión cautelar de las votaciones pautadas para el día 26 de enero de 2007, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –válida para ese momento–, y sucesivos actos tendentes a sustituir las autoridades de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas, esta Sala encuentra cubierto el requisito del fumus bonis iuris. Así se decide.

En cuanto al periculum in mora, ante la posibilidad de que existan irregularidades en el procedimiento electoral y que autoridades ilegítimas se encarguen de la dirección y administración de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas, estima esta Sala inminente la vulneración de los derechos, bienes e intereses del recurrente, así como de los miembros de la referida Caja de Ahorros, consecuencia de lo cual esta Sala declara cumplido el requisito relativo a la existencia del periculum in mora. Así se decide.

En virtud de haber sido llenados los extremos exigidos para ello, y hasta tanto se resuelva la controversia de fondo, se declara con lugar la presente solicitud y, en consecuencia, se deja sin efectos el proceso electoral impugnado, así como, a los fines de garantizar su actividad, se ordena a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, electas para el período 2004-2006, continuar en sus funciones, limitándose a realizar actos de simple administración. Así se declara.

VI

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la medida cautelar solicitada, en consecuencia de lo cual:

SEGUNDO

Se DEJA SIN EFECTOS el proceso electoral de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA C. A. METRO DE CARACAS (CATMECA), cuyo acto de votación estaba pautado para el día 26 de enero de 2007.

TERCERO

Se ORDENA a las autoridades de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE LA C. A. METRO DE CARACAS (CATMECA), electas para el período 2004-2006, continuar en sus funciones hasta tanto se dicte la decisión de fondo en la presente causa, limitándose a realizar actos de simple administración.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN Magistrado

F.R.V.T. Magistrado

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado ponente

El Secretario,

A.D.S.P.

En treinta y uno (31) de julio de 2007, siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (2:35 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 125.

El Secretario,

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