Sentencia nº 34 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteRafael Arístides Rengifo Camacaro
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Magistrado Ponente R.A. RENGIFO CAMACARO

Expediente Nº AA70-E-2007-000028

I

Mediante sentencia de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, número 32 del 22 de marzo de 2007, a los fines de pronunciarse sobre la posibilidad de avocarse en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano W.R.T.P., contra las actas de las Asambleas de la Caja de Ahorros de la C.A. METRO DE CARACAS (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de Delegados del día 20 del mismo mes y año, referidas al proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros, esta Sala ordenó al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas:

…remitir a la mayor brevedad, a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo de la acción intentada por el ciudadano W.R.T.P., en su condición de Presidente del C. deA. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas, asistido por el abogado R.A.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.311, incluidos los cuadernos separados relacionados que pudieran existir

.

En fecha 9 de abril de 2007, fue recibido por esta Sala, oficio emanado del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fechado el 27 de marzo de 2006 y signado con el número 178-2007, adjunto al cual se remitió el expediente identificado con el número 07-3813, contentivo de la “impugnación de asamblea” interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta el 23 de enero de 2007 por el ciudadano W.R.T.P., titular de la cédula de identidad número 8.867.104, asistido por el abogado R.A.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.311, contra las Actas de Asambleas de la CAJA DE AHORROS DE LA C.A. METRO DE CARACAS (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de Delegados de fecha 20 de diciembre de 2006, en el marco del proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros.

Mediante sentencia número 57 del 14 de mayo de 2007, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró: i) Su competencia para conocer de la “impugnación de asamblea” conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta; ii) El avocamiento de oficio para el conocimiento del expediente del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, identificado con el número 07-3813, contentivo de dicha impugnación; iii) La nulidad del auto de admisión de fecha 24 de enero de 2007 y las actuaciones subsiguientes dictadas por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la presente causa, incluida la decisión de dicho Tribunal del 26 de enero de 2007, que suspendió el proceso electoral convocado por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la C.A. Metro de Caracas, cuyo acto de votación estaba previsto para el mismo día 26 de enero de 2007; iv) Admitió el recurso interpuesto por el ciudadano W.R.T.P., contra las Actas de Asambleas de la CAJA DE AHORROS DE LA C. A. METRO DE CARACAS (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de delegados de fecha 20 de diciembre de 2006, en el marco del proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros; y, v) Ordenó al Juzgado de Sustanciación de esta Sala tramitar el presente recurso de conformidad con lo pautado en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.

Por auto de fecha 16 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, solicitó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso ejercido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Mediante auto del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, de fecha 17 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados a los fines de su publicación en el diario “El Universal”.

El 31 de mayo de 2007, comparecieron los ciudadanos Oksana Pérez, E.M., G.C., C.D. y Nioka Volcán, titulares de las cédulas de identidad números 5.971.599, 9.955.405, 10.797.366, 9.994.653 y 10.892.869, respectivamente, en su carácter de miembros de la mencionada Caja de Ahorros e integrantes de la Comisión Electoral; los ciudadanos G.A.Q.M., Yobanny de J.D.T., Kasbek Schedir Omaña Medina, A.R.V.V., A.S.G.F., Cataldo Milicia Asaro, A.J.G.R., L.H., E.B. y G.E.V.F., titulares de las cédulas de identidad números 5.568.327, 5.784.975, 6.865.371, 6.847.994, 2.764.768, 6.132.746, 7.953.132, 5.899.463, 6.727.773 y 6.166.016, respectivamente, en su carácter de miembros de la mencionada Caja de Ahorros e integrantes electos del C. deA. de la referida Caja de Ahorros; los ciudadanos J.E.M., J.L.M.F., J.B.V.J., M.S. delC.R.N., F.L. titulares de las cédulas de identidad números 6.365.892, 5.541.263, 6.132.346, 6.869.250 y 2.766.566, respectivamente, en su carácter de miembros de la mencionada Caja de Ahorros y miembros electos del C. deV.; y, los ciudadanos A.J.C., Y.O., O.L.T.M., H.J.M.B., D.A.H.O., J.F.R.H., L.A.S.N. y F.R.M.A., titulares de las cédulas de identidad números 6.096.804, 9.211.670, 4.361.281, 6.160.673, 10.788.938, 6.248.430, 6.550.515 y 7.828.790, respectivamente, en su carácter de miembros de la mencionada Caja de Ahorros, a fin de hacerse parte en el juicio como terceros interesados.

En fecha 4 de junio de 2007, de conformidad con el artículo 245, primer aparte, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se abrió la presente causa a pruebas, las cuales fueron promovidas, admitidas y evacuadas en su debida oportunidad.

En fecha 19 de junio de 2007, mediante oficio SCA-OAL-2471 de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, se remitió informe relativo a los aspectos de hechos y de derecho relacionado con el presente recurso.

El 26 de junio de 2007, el abogado R.R.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.311, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano W.R.T.P., consignó escrito de conclusiones.

Por su parte, en fecha 27 de junio de 2007, el abogado C.E.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.201, actuando con el carácter de apoderado judicial de los terceros interesados, presentó escrito de conclusiones.

Mediante auto de fecha 28 de junio de 2007, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante fallo de esta Sala, número 125 del 31 de julio de 2007, se declaró “CON LUGAR” la medida cautelar solicitada, en consecuencia de lo cual: se dejó sin efectos el proceso electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas (CATMECA), y se ordenó a las autoridades de la referida Caja de Ahorros, electas para el período 2004-2006, continuar en sus funciones hasta tanto se dicte la decisión de fondo en la presente causa, limitándose a realizar actos de simple administración.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, pasa esta Sala Electoral a hacerlo en los siguientes términos:

II

DEL ESCRITO DEL RECURSO

En escrito presentado el 23 de enero de 2007 por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano W.R.T.P., asistido por el abogado R.A.R.V., antes identificados, expuso lo siguiente:

En fecha 9 de octubre de 2006, el C. deA. de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C. A. Metro de Caracas, conjuntamente con el C. deV. de la misma, impugnaron por ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro a la Comisión Electoral conformada por los ciudadanos: Oksana Pérez, Presidenta; J.L., Vicepresidente; E.M., Secretario; Luisa Criollo, Primera Suplente y G.C., Segundo Suplente, por violación de los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia.

Como consecuencia de dicha impugnación, el Superintendente de Cajas de Ahorro, ciudadano Y.R.D.A., dictó providencia Administrativa SCA-DS-647 de fecha 23 de octubre de 2006, considerando que: i) El instructivo elaborado por la Comisión Electoral para la fase de postulaciones contenía normas discriminatorias y eliminaba el principio de uninominalidad; ii) Designó sus propios miembros sin tener competencia para ello; y iii) El presupuesto originalmente presentado fue modificado sin ser sometido a la aprobación de las Asambleas parciales de Asociados y Asambleas de Delegados, incurriendo en gastos que excedían los destinados a la organización de unas elecciones, decidió:

i) Suspender el acto de votación pautado para el 27 de octubre de 2006;

ii) Convocar a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, previa la realización de las Asambleas parciales de asociados respectivas, a fin de aprobar el correspondiente Reglamento Electoral, ratificar o no a la Presidenta de la Comisión Electoral y elegir a las personas que ocuparían los cargos de miembros principales y suplentes vacantes, así como la aprobación del presupuesto de gastos de dicha Comisión; y,

iii) Designar a los funcionarios que en nombre de la Superintendencia de Cajas de Ahorro realizarían la supervisión del proceso electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro.

No obstante lo anterior, realizadas las Asambleas correspondientes de manera ilegal, resultó electa la misma Comisión Electoral impugnada por el C. deA. y el C. deV. y cuestionada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Del mismo modo, indicó el recurrente que la referida Providencia administrativa, vista las irregularidades en las cuales incurrió la Comisión Electoral, suspendió el acto de votación pautado para el 27 de octubre de 2006.

En tal sentido señaló que la Comisión Electoral incurrió en usurpación de funciones al elaborar el instructivo para las postulaciones, lo cual vicia de nulidad absoluta sus actos, ya que el artículo 22, numeral 18, de la Ley de Cajas de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, “le atribuye a la Asamblea la aprobación de los reglamentos internos”.

Igualmente, el recurrente indicó que los miembros de la Comisión Electoral quedan inhabilitados para ser miembros de la misma por cuanto, en su criterio, “no garantizan igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia del proceso electoral, e igualmente pusieron en peligro la personalización del sufragio, al tratar de suprimir la uninominalidad del voto”.

Al respecto, señaló que los ciudadanos J.R.A., M.G., M.M. e Y.Y. presidieron ilegalmente las Asambleas impugnadas, cuando ello correspondía al C. deA., y que tampoco se verificó la asistencia de asociados y, en consecuencia, el quórum necesario para la validez de las mismas.

Como consecuencia de los hechos y argumentos expresados, la parte recurrente solicitó:

i) La declaratoria de nulidad de las Actas de Asambleas de la CAJA DE AHORROS DE LA C. A. METRO DE CARACAS (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de delegados de fecha 20 de diciembre de 2006, en el marco del proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros.

ii) Medida cautelar innominada a los fines de que se suspendiera el acto de votación pautado para el día 26 de enero de 2007.

En su escrito, la parte accionante estimó el valor de su demanda en cinco millones (5.000.000,00) de bolívares, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y solicitó la citación de los ciudadanos J.R.A., M.G., M.M. e Y.Y., así como de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

III

DEL INFORME PRESENTADO POR

LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO

En fecha 19 de junio de 2007, fue recibido en esta Sala Electoral oficio SCA-OAL-2471 de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, contentivo de los aspectos de hechos y de derecho relacionado con el presente recurso, en el que señaló:

Que “las asambleas de conformidad con la Ley, son de asociaos (sic) y de delegados. Para el caso que nos ocupa las asambleas en la CAJA DE AHORROS DE LA C.A. METRO DE CARACAS (CATMECA) son primero PARCIALES DE ASOCIADOS y posteriormente DE DELEGADOS”.

Asimismo, sostuvo que:

Visto que el empleador no autorizó la celebración de las asambleas, así como tampoco permitió el acceso de la actual directiva a las áreas internas del Metro; igualmente informó el cambio del lugar señalado para la celebración de la Asamblea General Ordinaria del Delegados, pautada para el martes 03/04/2007, la Superintendencia de Cajas de Ahorro, logró convocar siete asambleas y no catorce como deberían haberse realizado, buscando con ello, no conculcarle el derecha (sic) a elegir a la mayoría de asociados, vista la orden impartida por el empleador, no permitir la celebración de todas las asambleas parciales de asociados

.

IV

DE LOS TERCEROS INTERESADOS

En escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2007, los terceros interesados en el presente caso, ya identificados, señalaron lo siguiente:

Alegaron que son asociados y autoridades legítimas de la referida Caja de Ahorros, por lo que tienen interés legítimo, personal y directo en las resultas del presente procedimiento judicial, en la cual se pretende la nulidad de la Asamblea de Asociados en la cual resultaron electos y se aprobaron las normas electorales que sirvieron de base para la realización de las elecciones efectuadas en fecha 26 de enero de 2007. Así pues, manifestaron que “formalmente NOS OPONEMOS Y RECHAZAMOS en todas y cada una de sus partes las pretensiones de nulidad formuladas por el ex asociado WALFREDO TORRES”.

Ahora bien, en su escrito, como punto previo, señalaron que el ciudadano W.T.P., ocupa en la actualidad el cargo de Presidente del C. deA., encontrándose su período vencido desde el mes de marzo de 2006 y sin que el mismo tenga posibilidad de reelección, siendo que el mismo en la actualidad no ostenta la condición de asociado de la referida Caja de Ahorros.

Del mismo modo, indicaron que el hoy accionante fue quien solicitó a la Superintendencia de Cajas de Ahorro la suspensión del proceso electoral previsto el 27 de octubre de 2006, y en uso de sus atribuciones legales convocó y presidió la Asamblea de Asociados que ahora pretende anular.

Por las razones antes expuesta solicitaron a esta Sala tome en consideración:

la referida falta de interés del accionante y la pretensión de éste para entorpecer y anular un proceso electoral con la única finalidad de mantenerse en un cargo de administración a pesar de la voluntad contraria de la máxima autoridad de la asociación civil, es decir, de los asociados

.

Igualmente manifestaron la falta de “legitimación ad causam” e interés jurídico del ciudadano W.T.P., para sostener y proseguir el referido procedimiento, ya que en criterio de los terceros interesados, no ostenta la condición de asociado de la referida Caja de Ahorros, ya que en fecha 17 de febrero de 2006 dejó de prestar servicios para la empresa C.A. METRO DE CARACAS, razón por la cual el presente procedimiento debe declarase inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Por otra parte indicaron que en fecha 26 de abril de 2006, el C. deA. y el C. deV. de la referida Caja de Ahorros dirigió comunicación al Gerente Corporativo de Recursos Humanos de la C.A. METRO DE CARACAS, Licenciado José Gregorio Gómez, a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 25 de abril de 2006, se constituyó la Comisión Electoral.

En fecha 14 de septiembre de 2006, el licenciado Walfredo Torres, Presidente de la Comisión de Administración de la referida Caja de Ahorros, dirigió una comunicación a la Superintendencia de Caja de Ahorros, en la cual informaba de presuntas irregularidades en el funcionamiento de la referida Comisión Electoral, ya que tres de sus miembros ya no eran asociados y la única integrante de la Comisión debidamente elegida era la ciudadana Oksana Pérez.

Asimismo, indicaron que en fecha 9 de octubre de 2006, se presentó ante la Superintendencia de Caja de Ahorros un escrito de impugnación contra la Comisión Electoral, en la cual se solicitaron; entre otras cosas:

…la suspensión del acto electoral pautado para el día 27 de octubre de 2006, la conformación de la Comisión Electoral […], el reinicio del proceso electoral el cual debía ser supervisado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro en toda sus fases y la elaboración de un nuevo cronograma electoral, así mismo, solicitaron la modificación del Reglamento, y que se dictaran las medidas correspondientes en torno a la elaboración y ejecución del presupuesto de gastos acordes con el desarrollo del proceso

.

En tal sentido manifestaron que la Superintendencia de Cajas de Ahorro dictó providencia administrativa SCA-DS-647, de fecha 23 de octubre de 2006 en cuyas consideraciones determinó:

…que el Reglamento Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C.A. Metro Caracas (CATMECA), no se encontraba ajustado a la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares; que el instructivo elaborado por la Comisión Electoral contenía normas discriminatorias y contemplaba requisitos para los postulados que no están reflejados en la Ley; que algunos delegados de la Comisión Electoral presentaban faltas absolutas y que la misma Comisión designó sin tener facultad para ello a los asociados que suplirían a los referidos delegados, considerando además, que el instructivo permitía la ‘postulación por nómina’ y que el presupuesto inicialmente presentado por la Comisión Electoral a la Directiva de la Caja de Ahorro fue reformado sin ser previamente sometido a la aprobación de las asambleas correspondientes

.

En el mismo orden de ideas señalaron que en el referido acto, la Superintendencia decidió:

Primero: Suspender el acto de votación pautado para el 27 de octubre de 2006

Segundo: Convocar a una Asamblea Extraordinaria de Delegados, previa la celebración de las asambleas parciales de asociados respectivas, a objeto de tratar los siguientes puntos:

1) Aprobación del Reglamento Electoral

2) Ratificación de la Presidenta de la Comisión Electoral y nombramientos de los cargos vacantes principales y suplentes de la referida Comisión Electoral

3) Aprobación del presupuesto presentado por la nueva Comisión Electoral para llevar a cabo el proceso comicial.

Tercero: Ejercer el derecho de supervisión del P.E. contemplado en el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, designado al efecto funcionarios debidamente acreditados, encargado de monitorear el proceso electoral en cada una de sus fases

.

Por otra parte, indicaron que: “En fechas, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, respectivamente, se celebraron sendas Asambleas Parciales Extraordinarias de Asociados, de conformidad con lo ordenado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro…”, igualmente indicaron que en fecha 20 de diciembre de 2006, se celebró la Asamblea General Extraordinaria de Delegados.

Manifestaron que el recurrente pretende la declaratoria de nulidad de las asamblea realizadas, con fundamento en que se realizaron asambleas parciales sin estar previstas en los Estatutos de la referida Caja, que la Comisión Electoral se encontraba inhabilitada y finalmente que dichas asambleas no fueron presidida por el Presidente del C. deA., es decir, por el hoy recurrente.

En cuanto a las Asambleas parciales los terceros interesados indicaron que las mismas, a pesar de no encontrarse reguladas en los Estatutos por ser anterior a la Ley vigente, dicho mecanismo se encuentra establecido en el artículo 9 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Igualmente, respecto de la inhabilitación de los miembros de la Comisión Electoral alegada por el recurrente, indicaron que este sólo se limita a enunciar el artículo 34 eiusdem, el cual nada tiene que ver con inhabilitación alguna, del mismo modo, expresaron que los errores cometidos previamente por la referida Comisión fueron corregidos por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Respecto de la no presencia de las autoridades del C. deA. como supuesto de nulidad alegado por el recurrente, indicaron que “Tal argumento es falaz, tendencioso y radicalmente fraudulento, toda vez que ‘nadie puede alegar a su favor su propia torpeza’ y mucho menos puede pretender obtener ventaja o beneficio de su propio actuar negligente o doloso”.

Finalmente, solicitaron sea declarado la inadmisibilidad de las pretensiones; y en el supuesto negado que se pase a conocer el fondo del litigio, se declare sin lugar la pretensión de nulidad, y sea declarada la legalidad y validez de las Asambleas de asociados de la referida Caja de Ahorros, celebradas los días 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19 y 20 de diciembre de 2006, y las elecciones realizadas en fecha 26 de enero de 2007.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso interpuesto por el ciudadano W.R.T.P. contra las Actas de Asambleas de la Caja de Ahorros de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de Delegados de fecha 20 de diciembre de 2006, en el marco del proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros, para lo cual observa:

Debe la Sala pronunciarse respecto de la intervención como terceros adhesivos a la pretensión incoada, de los ciudadanos Oksana Pérez, E.M., G.C., C.D., Nioka Volcán, G.A.Q.M., Yobanny de J.D.T., Kasbek Schedir Omaña Medina, A.R.V.V., A.S.G.F., Cataldo Milicia Asaro, A.J.G.R., L.H., E.B., G.E.V.F., J.E.M., J.L.M.F., J.B.V.J., M.S. delC.R.N., F.L., A.J.C., Y.O., O.L.T.M., H.J.M.B., D.A.H.O., J.F.R.H., L.A.S.N. y F.R.M.A., y al respecto observa:

Dado que los referidos ciudadanos intervinieron oportunamente y que consta en autos su carácter de miembros de la mencionada Caja de Ahorros e integrantes de la Comisión Electoral los unos e integrantes electos del C. deA. y miembros electos del C. deV. de la referida Caja de Ahorros los otros, esto es, ostentan un interés legítimo que los vinculan con el asunto debatido en la presente causa, esta Sala concluye en admitir su intervención como terceros en el presente caso. Así se decide.

Establecido lo anterior, como punto previo, debe esta Sala considerar la alegada falta de legitimidad del ciudadano W.R.T.P. para intentar el presente recurso contencioso electoral y en tal sentido observa:

El artículo 236 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política establece que:

El Recurso Contencioso Electoral podrá ser interpuesto, por los partidos políticos y los grupos de electores, y por las personas naturales o jurídicas que tengan interés según sea el caso, para impugnar la actuación, o la omisión de que se trate…

.

De lo que se deduce que las personas naturales legitimadas para impugnar actos, actuaciones u omisiones de naturaleza electoral, a través del recurso contencioso electoral, deben poseer interés en ello.

En tal sentido, es claro que en el caso de impugnaciones de actos electorales en organizaciones de la sociedad civil tales como las cajas de ahorro, para poder hablar de la obtención de alguna garantía, utilidad, provecho o beneficio por parte del recurrente en un proceso electoral es indispensable que éste pertenezca a la organización de la sociedad civil de que se trate o, al menos, pruebe verse afectado por sus actuaciones (en este último punto, cfr. sentencia de esta Sala con ponencia del Dr. F.R.V.T., número 123 del 31 de julio de 2007).

Ahora bien, por una parte, consta en el expediente la “referencia laboral” suscrita en fecha 30 de mayo de 2007 por el Lic. José Gregorio Gómez García, Gerente Corporativo de Recursos Humanos de la C.A. Metro de Caracas, en la que textualmente se señala: “…el ciudadano: TORRES P.W.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.867.104, prestó sus servicios en esta Empresa desde el 25/04/1990 hasta el 17/02/06…” (sic), (folio 553 del expediente), y por otra, no consta en el expediente que el ciudadano W.T.P. alegara o probara nada en el sentido de continuar siendo trabajador, jubilado o pensionado de la C.A. Metro de Caracas, de manera de justificar su interés en el presente recurso contencioso electoral.

Al respecto, el artículo 61 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, establece:

Pérdida de la condición de asociado. La condición de asociado se pierde:

1. Por la terminación de la relación de trabajo existente, salvo que se produzca por jubilación o pensión de la empresa, institución u organismo donde haya prestado sus servicios el asociado, en cuyo caso podrá continuar con la condición de asociado, efectuando el o los aportes respectivos y recibiendo los mismos beneficios

.

Así pues, considerando que el recurso fue interpuesto el día 23 de enero de 2007 por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima esta Sala que para ese momento –independientemente de que el recurrente de hecho, se desempeñara como Presidente de la referida Caja de Ahorros–, de conformidad con el referido artículo 61, numeral 1 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, el ciudadano W.R.T.P. no era miembro de la Caja de Ahorros de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA). Así se declara.

Establecido lo anterior y dado que el recurrente no alegó y probó su interés en el presente caso, estima esta Sala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el ciudadano W.R.T.P. carece de la legitimidad necesaria para impugnar las Actas de Asambleas de la Caja de Ahorros de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de Delegados de fecha 20 de diciembre de 2006, en el marco del proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros. Así se decide.

VI

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

ADMITE la tercería de los ciudadanos Oksana Pérez, E.M., G.C., C.D., Nioka Volcán, G.A.Q.M., Yobanny de J.D.T., Kasbek Schedir Omaña Medina, A.R.V.V., A.S.G.F., Cataldo Milicia Asaro, A.J.G.R., L.H., E.B., G.E.V.F., J.E.M., J.L.M.F., J.B.V.J., M.S. delC.R.N., F.L., A.J.C., Y.O., O.L.T.M., H.J.M.B., D.A.H.O., J.F.R.H., L.A.S.N. y F.R.M.A., en el presente caso.

SEGUNDO

INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano W.R.T.P. contra las Actas de Asambleas de la Caja de Ahorros de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA), de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006, y la Asamblea de Delegados de fecha 20 de diciembre de 2006, en el marco del proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorros.

TERCERO

REVOCA la medida cautelar acordada en la presente causa mediante decisión número 125 del 31 de julio de 2007, en consecuencia de lo cual se restablecen los efectos del acto de votación celebrado en la Caja de Ahorros de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA), el día 26 de enero de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN Magistrado

F.R.V.T. Magistrado

R.A. RENGIFO CAMACARO

Magistrado ponente

El Secretario,

A.D.S.P.

En 11-03-08, siendo las 12:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 34.

El Secretario,

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